Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151601

Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00381-01(AC)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA COMO AGENTE OFICIOSO DE G.E.B.S.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Personería Municipal de Dosquebradas - Risaralda - en representación de G.E.B.S. en contra del fallo del 14 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda que decidió:

“(…)

1. NO TUTELAR el derecho fundamental al trabajo del señor G.E.B.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.341.552 representado por la Personería Municipal de Dosquebradas (Rda.), de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia. (…)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El personero municipal de Dosquebradas, en representación del señor G.E.B.S., ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Transporte, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la negativa de la entidad demandada a cambiar la licencia de conducción del señor B.S. de B1 a C3, para que pueda seguir realizando su labor de conductor de vehículos de servicio público.

En consecuencia, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales invocados, como mecanismo transitorio, y se cambiara el estado de la licencia de conducción del señor B.S. de inactiva a vencida para realizar la refrendación de la misma con el propósito de cambiarla de B1 a C3.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que el señor G.E.B.S. era portador de la licencia de conducción de categoría 6, bajo la legislación anterior. Con la entrada en vigencia de la nueva normatividad, renovó su licencia de conducción de acuerdo con las equivalencias correspondientes a la categoría C3, tal como consta en la Resolución 1500 de 2005.

Indicó que el día 18 de junio de 2013, el señor B.S. recategorizó hacia abajo su licencia de conducción de C3 a B1.

Manifestó que el sustento del representado y de su familia depende de su labor como conductor de vehículos de transporte público y que, en virtud de la recategorización ya no podía ejercer dicho trabajo.

Mencionó que, por lo anterior, le solicitó, como representante del señor B.S., a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas la reactivación de su licencia a la categoría C3, entidad que le informó que no era posible avalar su reactivación a dicha categoría, pues para ello debía realizar nuevamente la recategorización hacia arriba, con base en las directrices del Ministerio de Transporte.

Precisó que el señor B.S. presentó una petición ante el Ministerio de Transporte donde solicitó que dicha entidad le informara cómo podría reactivar su licencia de conducción de B1 a C3 para evitar incurrir en los costos que la recategorización hacia arriba implica, bajo el argumento de que antes tenía la categoría C3.

Mencionó que el Ministerio de Transporte le informó que dicha cartera ministerial no tenía injerencia en el cobro de las tarifas de las gestiones realizadas ante los organismos de tránsito.

3. Fundamento de la petición

Precisó que el señor B.S. puede perder su trabajo al no contar con la licencia correspondiente y requiere el cambio de estado de su autorización para conducir vehículos de servicio público de inactiva a vencida con el fin de realizar la refrendación, pero las negativas proferidas por las entidades de tránsito para el cambio vulneran los derechos fundamentales de este.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 4 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al ministro de Transporte y al agente del Ministerio Público.

Posteriormente, a través de proveído del 10 de julio de 2017, el juez constitucional de primera instancia ordenó vincular a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas y al representante de la concesionaria RUNT.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT

La concesión RUNT S.A. rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Señaló que verificada la base de datos del RUNT se evidenció que el actor solicitó la recategorización de la licencia de conducción hacia abajo mediante la petición 38768893 del 18 de junio de 2013.

Precisó que el señor B.S. tiene la licencia de conducción 9011183, categoría C3, en estado inactiva porque este presentó una solicitud de recategorización de licencia hacia abajo, por lo que se realizó el trámite correspondiente y se le expidió una licencia con una categoría menor.

Indicó que lo anterior significa que el señor G.E.B.S. actualizó la información de su licencia de conducción a la categoría B1.

5.2. Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas

La secretaria de Tránsito y Movilidad del Municipio de Dosquebradas rindió el informe requerido mediante memorial en el que indicó que cuando el señor B.S. solicitó la recategorización de su licencia de conducción se imposibilitó para conducir vehículos de transporte público.

Por lo anterior, precisó que lo procedente era la modificación de la categoría hacia arriba de la licencia.

5.3. Ministerio de Transporte

Pese a haber sido debidamente notificada, el Ministerio de Transporte guardó silencio.

6. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante providencia del 14 de julio de 2017 decidió no amparar los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del señor G.E.B.S..

La decisión adoptada por el juez de primera instancia tuvo como fundamento los siguientes argumentos:

Manifestó que el Código Nacional de Tránsito consagra por lo menos 3 formas en las que una licencia de conducción puede ser cambiada o reemplazada, esto es, la recategorización, la renovación y la sustitución.

Explicó que en el caso del señor G.E.B.S. lo que pretende es que el Ministerio de Transporte efectúe un cambio de estado de su licencia C3 de inactiva a vencida para proceder a su refrendación.

Mencionó que de las pruebas allegadas al expediente y de la información suministrada por el RUNT, se infirió que a partir del 18 de junio de 2013, el actor recategorizó su licencia de conducción de categoría C3 a B1, esto quiere decir que en la actualidad el señor B.S. cuenta con una licencia de conducción B1, por lo que resulta extraña la solicitud del actor ya que lo que pretende es la renovación o refrendación de una licencia de conducción, lo cual solo procede por cambio o reemplazo por razón de vigencia.

Alegó que lo procedente es la recategorización de la licencia para lo cual requiere aprobar de nuevo el examen teórico-práctico para la categoría solicitada y la presentación de un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo.

Consideró que de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, no se presentó una vulneración de los derechos invocados por parte de las entidades demandadas, puesto que el señor G.E.B.S. realizó la recategorización de su licencia hacia abajo y no es admisible que ahora pretenda la renovación o refrendación de la misma sin acreditar los requisitos para ello.

7. La Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la Personería Municipal de Dosquebradas la impugnó con base en los siguientes argumentos:

Sostuvo que, el señor G.E.B.S. tiene el derecho de conducir un vehículo de servicio público porque contaba con la licencia C3 lo cual le permitía ejercer...

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