Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00107-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151721

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00107-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2017

Fecha22 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-26-000-2017-00107-00(59716)

Actor: FRANCO RUIZ ZUÑIGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por la apoderada del señor F.A.R.S. contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Juzgado Quinto Administrativo de Popayán - Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán - Tribunal Administrativo del Cauca, en ejercicio del medio de control de reparación directa.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda de 31 de julio de 2017, el señor F.A.R.S. y otros por medio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitaron que se declare administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Juzgado Quinto Administrativo de Popayán - Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán - Tribunal Administrativo del Cauca, por el error judicial cometido con los hechos ocurridos en el trámite judicial de la acción de reparación directa No. 2010-00328-01 incoada y resuelta en los despachos judiciales mencionados anteriormente siendo los actores el señor A.R.R.R. y otros contra el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A., en donde se vinculó al señor F.A.R.S. como llamado en garantía por los hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2008 y se le condenó a responder por los por los daños sufridos por la víctima y su núcleo familiar en calidad de Ingeniero, mediante sentencia de primera instancia proferida el 5 de marzo de 2014 por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión y en segunda instancia con fecha de 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cauca.

2.- Con el escrito de demanda se allegó: i) Poder otorgado a la abogada C.Y.F.M., ii) Sentencia de primera y segunda instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión y el Tribunal Administrativo de Cauca, iii) Los documentos aducidos en la demanda como pruebas, iv) Se adjuntaron copia de la demanda y sus anexos para traslados a demandadas y la...

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