Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151797

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: M.N.V. RICO (E)

Bog otá, D.C. diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2009 -00396- 01 (47740)

Actor: R.H....E.F.G. Y OTRO

Demandado: R AMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema : Privación injusta de la libertad / Valor jurídico de l a indagatoria / Culpa de la víctima.

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Con sejo de Estado en a cta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia comporta una reiteración de jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la p rivación injusta de la libertad , resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandan te contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2013, por el Trib unal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B , que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007 , los señores R.H.F.G., en nombre propio y en representación de su hija menor L.P.F.B.; M.E.R.V., en nombre propio y en representación de su hija menor P.D.F.R.; A.M.G.S., en nombre propio y en representación de su hijo menor F.S.M.G. y J.T.F.G. , a través de a poderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los mencionados como consecuencia d el proceso penal adelanta d o en su contra al ser sindicado d el delito de extorsión .

Como consecuencia de la a nterior declaración, solicitaron condenar a la entidad demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: 1).- P or concepto de perjuicios morales, la suma de 200 SMLMV para cada uno de los demandantes ; 2).- Por concepto de perjuicios materiales , en la modalidad de daño emergente, el valo r de $5.000.000, equivalentes al valor de los honorarios cancelados al profesional del derecho que lo representó judicialmente en la defensa penal; igualmente, $14.000.0 00 que corresponden a la suma pe rdida por la venta del negocio de motos que tuvieron que vender a menor precio ante la quiebra financiera derivada con la privación injusta de la libertad; por daño a la vida en relación , la suma de 200 SMLM para cada uno de los demandantes; por perjuicio sicológico, la suma de 200 SMLM para el afectado directo con la privación de la libertad .

Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narró, en síntesis, que el señor R.H.F.G., para la fecha de los hechos , se desempeñaba como subintendente de la Policía Nacional y la Fiscalía Décima de Bogotá, Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, mediante resolución del 8 de marzo de 2004, ordenó vincularlo a un proceso penal por la supuesta comisión del delito de extorsión.

Como consecuencia, el citado despacho judicial, mediante resolución del 29 de agosto de 2005, libró orden de captura y fue privado de su libertad el 6 de noviembre de la citada anualidad , rindiendo indagatoria el 10 de noviembre siguiente. El 15 de noviembre , al momento de resolverle la situación jurídica , se le impuso medida de aseguramiento consistente en det ención preventiva, como posible coautor del delito de concusión, determinación que se adoptó sin beneficio de libertad provisional.

La imposición de la medida de aseguramiento fue apelada, razón por la cual, el 28 de noviembre de 2005, la Fiscalía 196 de la Unidad Segunda de Delitos contra la Admin istración Pública de Bogotá decidió revocarla y ordenó la libertad inmediata del implicado.

Posteriormente, el 20 de abril de 2006, la Fiscalía 196 de la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, al calificar el mérito del sumario , precluyó la investigación por el punible del delito de concusión.

La demanda le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que la admitió mediante auto del 12 de noviembre de 2009 , providencia notificada en legal forma a la parte demandada .

La Fiscalía General de la Nación, se opuso a las pretensiones de la demanda. Al efecto, argumentó que considera excesivo el monto de los perjuicios reclamados por los demandantes al no ajustarse a los lineamientos jurisprudenciales fijados por el Consejo de Estado.

Agregó que los hechos materia de investigación penal fueron denunciados por el ciudadano afectado, quien manifestó que el aquí demandante, en su calidad agente de tránsito, le retuvo los documentos de la buseta que conducía y que pagó un dinero a fin que le devolviera los documentos y que fue, precisamente, ante la gravedad de tales circunstancias, que se abrió el proceso penal y se dictó la medida de aseguramiento en contra del ahora demandante.

Resaltó que la preclusión de la investigación se motivó en la existencia de duda, circunstancia sobre la cual no puede edificarse la responsabilidad de la entidad demandada, toda vez que al momento de proferirse medida de aseguramiento, se contaba con los soportes probatorios requeridos por el marco jurídico, luego, a su juicio, no existió un desbordamiento en los poderes por parte de la Fiscalía General de la Nación y esta entidad no puede ser responsable por lo publicado por los medios de comunicación sobre la captura del implicado, pues ello escapa a su dominio funcional.

Finalmente, alegó la existencia de la culpa exclusiva de un tercero, toda vez que la vinculación del ahora demandante fue producto de la denuncia presentada por quien adujo ser víctima del delito de concusión y bajo estos lineamientos se realizó la investigación penal.

Mediante auto del 24 de junio de 2010 , se abrió el proceso a pruebas y, una vez concluida dicha etapa procesal , a través de proveído del 24 de enero de 2013 , se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

En dicha oportunidad , la parte demandada reiteró los argumentos presentados con el escrito de demanda y enfatizó en que la medida de aseguramiento impuesta al demandante contó con los soportes probatorios exigidos por el sistema jurídico .

I.I. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera , Subsección B , dictó sentencia el 7 de marzo de 2013 , con la cual negó las pretensiones de la demanda.

Al efecto, el a quo presentó un esquema conceptual referido a las diversas posturas por las cuales ha transitado el tema de la responsabilidad del Estado cuando se alega una privaci ón injusta de la libertad e indicó que, en el presente caso, pese a que el inculpado fue exonerado de responsabilidad penal, no por eso se puede sos tener, de inmediato, la necesaria condena para el Estado.

Estimó que en el presente caso se configuró una culpa exclusiva de la víctima, pues al demandante, en su calidad de agente de tránsito, no le correspondía retener los documentos de l conductor a quien le pidió identificarse y concluyó:

En este caso, se encuentra que la conducta del señor R.F. ca de entregar los documentos del señor W.L. a otro conductor de nombre O.R. quien co nocía a W.L. y lo citó para que se los devolviera exigiéndole una suma de dinero a su cambio, puede considerarse como gravemente culposa, pues si un agente de tránsito no puede retener los documentos de propiedad de su vehículo y la licencia de conducción sino solamente en las circunstancias en que las normas de tránsito autoriza (cuando los documentos del vehículo estén vencidos o sean considerados falsos etc) tal como él mismo los reconoció en su indagatoria.

Por último, aún cuando el no hubiere sido el gerente (sic) que retuvo los documentos del señor W.L. lo cierto era que debía entregar dichos documentos en la oficina de tránsito y no entregarlos por medio de otro conductor, en este caso, el señor O.R. quien se pudo valer de esta situación para pedir una recompensa a nombre de él, indame que su condición de agente de tránsito lo presume conocedor de su función y lo obliga a cumplir la ley, de suerte que el hecho de que no se hubiera probado que exigió dinero, no lo justificaba para entregar los documentos por medio de un tercero” .

I.II. EL RECURSO DE APELACIÓN

1. El recurso de la parte demandante

L a parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia y solicitó su revocatoria para que , en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda .

Se ñaló que el tema de la privación injusta de la libertad debe analizarse a partir del bloque de constitucionalidad , normativa donde se exige que para la imposición de u na medida de aseguramiento es necesario llevar a cabo u n análisis de la culpabilidad del implicado, dando aplicación, igualmente, a los principios de razonabilidad y pro porcionalidad, sin que esté permitido dar aplicación, exclusivamente, a criterios de responsabilidad objetiva.

Agregó que si se toman en consideración los hechos investigados, no era procedente la imposición de la medida de aseguramiento, dado que siempre estuvo claro que el sindicado no pudo com eter el delito por el cual se le investigó al encontrarse en un lugar diferente a su ocurrencia.

Enfatizó que el implicado no...

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