Sentencia nº 20001-33-31-004-2011-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151841

Sentencia nº 20001-33-31-004-2011-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-33-31-004-2011-00432-01(AP)

Actor: ALBA LUZ LUQUEZ LOMMEL Y LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL VIEJO VALLE DE UPAR «AVIVA»

Demandado: MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO DE CESAR, MUNICIPIO DE VALLEDUPAR , CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y LAS CURADURÍAS URBANAS 1 Y 2 DE VALLEDUPAR

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por I.M.P. SAS y el Departamento del Cesar contra la sentencia de 29 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por la parte actora.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

ALBA LUZ LUQUEZ LOMMEL, quien obra en su propio nombre y en calidad de P. de la Fundación Amigos del Viejo Valle de Upar, en adelante AVIVA, instauró acción popular contra el Ministerio de Cultura, el Departamento, el Municipio de Valledupar, el Concejo Municipal de la citada entidad territorial y las C.s Urbanas 1 y 2 de Valledupar, por considerar vulnerados los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural de la Nación; a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente; y, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

I.2. Hechos

Adujo que, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0795 de 16 de junio de 2000, por medio de la cual en su artículo primero declaró como Bien de Interés Cultural de la Nación, en adelante BICN, el Sector Fundacional de Valledupar -Cesar-, constituido por un conjunto de 8 manzanas situadas alrededor de la plaza, localizado en el costado oriental de lo que se conoce como el sector central de dicha entidad territorial.

Indicó que, a través del citado acto administrativo se aprobó el Plan Especial de Protección para el mencionado Sector Fundacional, elaborado por la Fundación Herencia, en adelante la Fundación.

Precisó que, la Fundación para el año 2000 tenía como domicilio la ciudad de Bogotá y había sido contratada por el entonces A.d.M.J.P.O. para valorar el Centro Histórico y determinar si se cumplía con el lleno de requisitos para acceder al título de «Bien Cultural de Ámbito Nacional».

Alegó que, el equipo de trabajo de la Fundación estuvo conformado por un grupo de estudiantes y arquitectos recién egresados de la Universidad de los Andes, con sede en Bogotá, desconocedores de la historia y tradiciones de la región, los cuales tuvieron la gran responsabilidad de elaborar el Plan Especial de Protección, en adelante PEP, para el Sector Fundacional.

Arguyó que, en virtud de las erróneas apreciaciones históricas, así como el desconocimiento de la norma, los intereses particulares y las presiones de contratistas para emitir el PEP, quedó incluida dentro del Centro Histórico de la ciudad la estación de servicio «Central Combustible» de propiedad de I.M.P., que de ser ampliada albergaría un alto riesgo para el patrimonio histórico y cultural y así mismo para la comunidad en general residente en el sector.

Afirmó que, los señores H.U.M.L. y A.J.M.M., socios de I.M.P., lograron obtener licencia de construcción 0012 de 17 de enero de 2005 por parte de la C. Urbana 2.

Aseveró que, tal acto administrativo evidencia trasgresión a la normativa vigente, pues el Curador emitió dicha decisión sin previa solicitud de autorización al Ministerio de Cultura, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley 397 de 7 de agosto de 1997«Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias».

Relató que, pese a la negativa de la comunidad residente, son reiterados los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Cultura respecto de la improcedencia de ejecutar una obra de estas características en ese sector y el riesgo que ello representa para aquella.

Sostuvo que, de manera inesperada el Ministerio de Cultura emitió la Resolución 0745 de 24 de abril de 2009 «Por la cual se autoriza el proyecto de intervención del inmueble localizado en la carrera 8 No. 15-43, en la zona de influencia del Sector Fundacional de Valledupar, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional», lo que permite a los propietarios de la estación de servicio construir una «Macro Bomba», vulnerando así el derecho al patrimonio cultural de la Nación y las normas que establecen restricciones sobre la circulación de vehículos de alto tonelaje por la zona.

I.3. Pretensiones

La parte actora solicitó el amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados y, en consecuencia:

Que se ordene al Ministerio de Cultura suspender la aplicación o ejecución de la Resolución 0745 de 24 de abril de 2009, de conformidad con la sentencia proferida el 28 de febrero de 2008, por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de la acción popular 2008-00213-01.

Que se ordene al Ministerio de Cultura, al Departamento y a la Alcaldía que, contando con la participación de la sociedad civil de la región, elaboren el Plan Especial de Manejo y Protección, en adelante PEMP, para el Centro Histórico de Valledupar, cuyo objetivo central sea la protección, preservación y conservación del patrimonio cultural de la ciudad. Así mismo, que en dicho Plan se incluyan las siguientes precisiones:

Que previa revisión del área afectada como la zona de influencia del Centro Histórico se ajusten los límites de la misma, retornando a las delimitaciones originales de aquel, se regule el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegure el respaldo comunitario a la conservación de los determinados bienes en cumplimiento de la ley y siguiendo los procedimientos establecidos por el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Que se prohíba el tránsito de vehículos de alto tonelaje por las vías del Centro Histórico de conformidad con las previsiones del parágrafo tercero del artículo 105 de la Ley 769 de 6 de agosto de 2002 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones».

Que se establezca una estructura que vincule, destaque y exalte la calidad y valores formales y ambientales de las calles, plazas, plazoletas y rincones del Centro Histórico para que sus habitantes desarrollen sentido de pertenencia que conlleve al mejoramiento del sector.

Que se consolide la infraestructura del Centro Histórico y en virtud de ello, se requieran acciones para el mejoramiento de las redes de agua y drenaje sanitario y pluvial. A la vez que al ejecutarse estas obras en beneficio del patrimonio cultural de la ciudad se sustituyan las redes de cableado eléctrico, telefónico y de alumbrado subterráneo.

Que se dignifique el espacio público del Centro Histórico con el ordenamiento funcional y el mejoramiento de pavimentos, mobiliario urbano, arborización, señalización y alumbrado para el mejor aprovechamiento del sector por parte de la ciudadanía vallenata y los turistas.

Que se promueva el rescate de los callejones y barrios tradicionales del sector, las casas de bahareque y los nombres de las calles con sus plaquetas coloniales.

Que se determinen las calles que serán peatonales y arborizadas con características ambientales y funcionales, reubicando el comercio ambulante localizado a lo largo de la Calle del Cesar.

Que los incentivos fiscales y las rebajas en las tarifas de los servicios públicos se apliquen, tal como lo establece la Ley 397 a todos los propietarios de bienes inmuebles coloniales localizados en el Centro Histórico sin distinción de la Zona Fundacional o de Influencia.

Que se dé cumplimiento a lo plasmado por el artículo 257 del Acuerdo 064 de 9 de diciembre de 1999 « POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ».

Que atendiendo los artículos 311 y 313, ordinal 9º de la Constitución Política, se ordene al Municipio adelantar las gestiones necesarias tendientes a preservar y defender el patrimonio cultural de la ciudad con utilización de los recursos económicos, humanos y logísticos para la protección de los bienes que integran el Centro Histórico.

Que se ordene al Concejo asumir su responsabilidad constitucional prevista en el artículo 313, ordinales 7º y , previo trámite legal, revisar, modificar, reglamentar el uso del suelo respecto al expendio de gasolina hoy día permitido en el Centro Histórico, señalado en el Acuerdo 064 de 9 de diciembre de 1999 y la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, en adelante POT, a través del Acuerdo 036 de 23 de diciembre de 2008 .

Que se ordene a las entidades demandadas, en los términos de los artículos y de la Ley 397, cumplir con el objetivo de la política estatal en relación con el Centro Histórico en el sentido de tomar las medidas necesarias para su protección, conservación, rehabilitación y divulgación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional y municipal tanto en el presente como en el futuro.

Que las entidades demandadas conjunta y/o individualmente son responsables de la protección y manejo de los bienes que hacen parte del patrimonio cultural del Municipio localizados en el Centro Histórico.

Que se ordene el pago del incentivo económico.

I.4. Defensa

I.4.1.- La C. Urbana 1,actuando por conducto de apoderada, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. En esencia, propuso las...

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