Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151853

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Modalidad / DIFERENCIA ENTRE AUXILIAR REGULAR Y AUXILIAR BACHILLER DE POLICÍA

El [actor] sostuvo que sus derechos fundamentales se conculcaron, puesto que fue incorporado a la Policía Nacional como auxiliar de policía regular, servicio que tiene una duración de 18 meses y no como auxiliar de policía bachiller, que dura tan solo 12 y con funciones muy diferentes, de conformidad con la normatividad respecto al servicio militar obligatorio. (…) V. lo anterior y, en concordancia, con lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, es claro que la forma de vinculación con la Policía Nacional del tutelante para prestar su servicio militar obligatorio fue en su condición de auxiliar de policía bachiller. (…) [L] a Sala evidencia que con la impugnación el [actor] , aportó copia del carnet expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional que lo acredita como miembro de la institución, en el cual se indica que es auxiliar de Policía, pero lo que llama la atención de este juez constitucional, es la fecha de vencimiento en la que se lee: 01 -SEP- 2018, es decir a los 18 meses de la Resolución , por medio de la cual, el Director de la Escuela de C.R.N. dio de alta a un personal de auxiliares de policía, entre ellos al accionante. (…) Para esta Sala de Decisión, con el anterior documento se demuestra que se ha afectado el debido proceso del tutelante, pues si bien el acto administrativo con que se dio de alta de la escuela indicó que prestaría su servicio militar obligatorio por 12 meses en su condición de bachiller académico, el carnet que lo acredita como miembro de la institución, expedido por el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, indica que su actividad termina el 1 de septiembre de 2018, es decir, a los 18 mes es de la Resolución No. 3 del 1 de marzo de 2017, motivo suficiente, para revocar el fallo impugnado que negó las pretensiones de la acción y, en su lugar, amparar el debido proceso. (…) En consecuencia de lo anterior, se ordenará entidad demandada, Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, que expida el carnet que acredite al tutelante como miembro de la institución como auxiliar de policía bachiller, quien prestará su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional en estado de conscripción, de conformidad con las Leyes 2 de 1977 y 48 de 1993, por un tiempo de 12 meses, su labor debe limitarse a los servicios primarios de Policía, de preferencia en el lugar en donde haya fijado el domicilio su familia, en los municipios circundantes o en donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá , D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03189-01 (A C )

Actor: B.R.R.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor R.R. contra el fallo del 17 de julio de 2017, proferido por la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual negó el amparo solicitado con la acción constitucional.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor B.R.R. presentó acción de tutela el 4 de julio de 2017, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideró vulnerados por la Policía Nacional.

1.1. Hechos de la acción

Sostuvo que se graduó como bachiller académico del Instituto Educativo de Ayapel, por lo que procedió a presentarse ante las instalaciones de la Policía Nacional con la finalidad de definir su servicio militar obligatorio.

Indicó que, cuando ya se encontraba en el periodo de inducción se le informó que, su reclutamiento fue en calidad de auxiliar de policía. Agregó que para su caso en particular debe dársele aplicación a la letra c) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, que señala entre las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio la de «… auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses ».

Adujo que la oficina de incorporación de la referida institución le dio una modalidad diferente a la contemplada en la Ley, pues fue vinculado para prestar el servicio militar como auxiliar de policía « regular », pese a que debía ser en calidad de auxiliar bachiller.

Añadió que muchos de sus compañeros, que están en la misma situación, presentaron peticiones para que se les aplicara la aludida norma y del criterio jurisprudencial que las Altas Cortes han señalado al respecto .

Afirmó que la entidad demandada pretende hacer ver que su decisión de incorporación en dicha modalidad fue voluntaria, cuando en realidad debían informarle que la ley le otorga el derecho a prestar el servicio militar en 12 meses como auxiliar bachiller y no como auxiliar de policía.

Hizo referencia a la Resolución No. 03302 del 15 de octubre de 2010, por la cual se expide el manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller, y con la cual se determina de forma expresa las funciones que deben tener estos últimos, así:

«… Numeral 4.3.2 Empleo auxiliar de Policía bachiller

El empleo de este personal se realizará en concordancia y de acuerdo con el contenido de los artículos 32 de la Ley 4 del 16 de enero de 1991 y 18 del Decreto 2853 del 20 de diciembre de 1991, “servicios primarios de Policía” ».

1.2. Fundamentos de la acción

Consideró que sus derechos fundamentales se vulneraron, pues la Policía Nacional le dio un tratamiento que no se encuentra conforme a la norma, al incorporarlo en calidad de auxiliar de policía « regular » y no como auxiliar bachiller, que es como corresponde.

Sostuvo que la Policía Nacional le otorgó una modalidad distinta a la contemplada en la norma como bachiller, por lo que, a su juicio, se le trasgredió su derecho fundamental a la igualdad respecto de los que en sus mismas condiciones sí fueron incorporados como auxiliares bachilleres.

Arguyó que si bien se sometió a un proceso de selección, en este no se le garantizó su debido proceso, ya que desconocieron su calidad de bachiller y que, por lo tanto, debía vincularse como « auxiliar bachiller ».

Resaltó que su vinculación como auxiliar de policía « regular » no puede pretender variar una obligación legal, con la simple adopción de un acta de compromiso, el cual es un formato que solo favorece a la institución y desfavorece a los bachilleres. Para efecto de lo anterior, citó las siguientes providencias:

i) Consejo de Estado, sentencia del 4 de febrero de 2016, expedida dentro del expediente 25000-23-42-000-2015-05383-01. Asimismo, la decisión proferida dentro del expediente 25000-23-37-000-2015-01515-01.

ii) Corte Constitucional, sentencias T-218/10, T-976/12, T-711/10 y T-587/13.

iii) Corte Suprema de Justicia, decisión del 24 de julio de 2012, proferida dentro del expediente 68001-22-13-000-2012-00225-01.

iv) Y las decisiones emitidas dentro de los expedientes T-2416543 y T-2416543 de la Corte Constitucional.

Añadió que el contenido del acta de compromiso es discriminatorio, ya que desconoce las diferencias establecidas por la ley para la prestación del servicio militar, lo cual depende de la situación personal del aspirante.

1.3. Pretensión constitucional

Con la presente acción, el señor R.R. , realizó las siguientes peticiones:

« PRIMERO . S.H.M. se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia {sic} ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL , o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso {sic} C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993.

SEGUNDO : Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de auxiliar regular a auxiliar bachiller y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta .

TERCERO : S. a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V “Derechos, prerrogativas y estímulos”, ARTICULO 38. Que a la letra dice: “Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”.

CUARTO : Se Ordena {sic} a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO : S. a su honorable despacho que la policía me ubicarme {sic} en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA , teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía bachiller.

SEXTO : Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar ».

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