Sentencia nº 11001-03-25-000-2017-00504-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151933

Sentencia nº 11001-03-25-000-2017-00504-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11 001- 0 3- 25 -000-201 7 -00 504 -0 0 ( 2369 -1 7 )

Actor: F A.I.A.G.

Demandado: NACIÓN - RAMA J UDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Doctores

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para considerar el traslado que trata el inciso 2 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dentro del trámite de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, presentada por el señor F.I.A.G., se advierte lo siguiente:

Las pretensiones del solicitante están encaminadas a buscar la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación de 18 de mayo de 2016 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo el número interno 0845-2015, para que como consecuencia de esto se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional que resulte del reconocimiento de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998.

En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (N. fuera del texto)

En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE:

DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia

En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el ...

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