Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00233-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151965

Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00233-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33 -000-2012 -00 233 -02 ( 1155 - 17)

Actor: C.C.C.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL .

TEMA: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 6 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señoraC.C.C., se advierte lo siguiente:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad de las Resoluciones 01706 de 27 de mayo de 2008, 03326 de 5 de septiembre de 2011, y 2448 de 30 de marzo de 2012, por medio de las cuales la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negaron el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998.

En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (N. fuera del texto)

En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE:

DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia

En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a...

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