Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152049

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00384 -01 (46387)

Actor : RAM ÓN EMIRO GUERRERO FRANCO Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Reiteración Jurisprudencial / CONCURRENCIA DE CULPAS - el demandante tuvo participación en el curso causal de su detención / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - disminución del quantum de la indemnización en consideración a la concurrencias de culpas / NO ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO DE COMPAÑERA PERMANENTE - declaración extrajudicial no fue ratificada dentro del proceso.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 24 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por los perjuicios causados a los actores con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto el señor R.E.G.F., de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a los actores, los perjuicios materiales y mo rales por ellos sufridos, así:

a) POR CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL, a favor del señor R.E.G.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 88.296.223 de El Tarra, en su condición de víctima directa, la suma de $34'002.000, esto es, el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) POR CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL, a favor de N.X.G.O. , en su condición de hija de la víctima directa, la suma de $17'001.000, esto es, el equivalente a 30 salarios míni mos legales mensuales vigentes.

c) POR CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL, a favor de B.O.O. , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.424.138 de El Tarra, en su condición de compañera permanente de la víctima directa, la suma de $17'001.000, esto es, el equivalente a 30 salarios mínimos legales men suales vigentes.

d) POR CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL, a favor de C.H.G.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 88.295.558 de El Tarra, A.R.G.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 37.369.690 y Z.G.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 37.369.689 de Convención, en su condición de hermanos de la víctima directa del daño, la suma de $8.500.500, esto es, el equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

e) POR CONCEPTO DE PERJUICIO MATERIAL DENOMINADO LUCRO CESANTE , se ordena pagar a favor del señor R.E.G.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 88.296.223 de El Tarra, la suma de $5'737.837,5

“TERCERO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en el presente fallo (…)” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 21 de febrero de 2008, los señores R.E.G.F. y B.O.O., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor de edad N.X.G.O.; E.F.R.; E.S., A.R., G., M., Z., L.J. y C.H.G.F., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a 100 s.m.l.m.v. a favor de la víctima directa; 80 s.m.l.m.v. a favor de su compañera permanente, 80 s.m.l.m.v. a favor de su hija, 80 s.m.l.m.v. a favor de su madre y 50 s.m.l.m.v. a favor de cada uno de sus hermanos.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, se pidió que se reconociera la suma de $3'052.000 a favor del señor R.E.G.F..

Finalmente, se solicitó en la demanda por concepto de indemnización de “perjuicios fisiológicos”, una suma equivalente a cuatrocientos (400) s.m.l.m.v. a favor del señor R.E.G.F. y otro tanto a favor de su madre, E.F.R..

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el 8 de junio de 2005 fue capturado el soldado regular R.E.G.F. al haber sido señalado por un reinsertado de las FARC como un infiltrado al servicio de ese grupo guerrillero.

Según se afirmó en el libelo, la Fiscalía Segunda Seccional de O. profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como autor del delito de rebelión.

Indicó la demanda, asimismo, que la Fiscalía Segunda Seccional de O. calificó el mérito del sumario y acusó al señor G.F. como autor de la aludida conducta punible.

Finalmente, se narró en el libelo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. absolvió al actor, en consideración a la falta de certeza para considerarlo responsable de la comisión del delito que le había sido endilgado por la Fiscalía General de la Nación.

3 . Trámite en primera instancia

La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante providencia del 11 de junio de 2009, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

4. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante.

Como razones de su defensa manifestó que en el expediente penal obraban algunas pruebas que en su momento vinculaban al señor G.F. con grupos subversivos, tales como el testimonio de un reinsertado de las FARC, el informe de inteligencia militar y el testimonio de un soldado profesional, los cuales permitieron inferir al fiscal instructor que en su calidad de soldado campesino estaba inmerso en actividades al margen de la ley, como la venta de uniformes y munición con destino a ese grupo guerrillero.

Formuló la excepción de Culpa exclusiva de la víctima, en el entendido de que la actuación de la Fiscalía se generó en virtud de las actividades desplegada por el soldado G.F., quien mantenía relaciones con las FARC e incluso reconoció en su indagatoria que vendió un uniforme camuflado a un guerrillero y que recibió una propuesta para evadirse del servicio con el arma de dotación oficial, sin haberlo informado oportunamente a sus superiores.

5. Las pruebas y los alegatos de conclusión

Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 20 de abril de 2010, el Tribunal de primera instancia, mediante auto del 26 de mayo de 2010, dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran aquellas sus alegatos de conclusión y este último su concepto de fondo si lo consideraba del caso.

En sus alegatos, la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e insistió en la configuración de la causal eximente de responsabilidad a favor del Estado consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

6. La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia el 24 de mayo de 2012, oportunidad en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos transcritos al inicio de esta sentencia.

Para adoptar dicha decisión, el a quo sostuvo que ninguna de las pruebas en que la Fiscalía General de la Nación fundamentó sus decisiones gozaban de valor probatorio, tal como lo consideró el Juzgado Primero Penal del Circuito de O., al indicar que el informe militar, al no provenir de policía judicial, no podía servir como medio de prueba y el testimonio del guerrillero reinsertado que señaló al actor como infiltrado de las FARC, no resultaba coherente con la lógica, en la medida en que los altos mandos del Ejército Nacional no permitían su continua ausencia del puesto de servicio.

De otra parte, consideró el Tribunal a quo que en el presente caso no se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el actor no desarrolló ninguna conducta que propiciara la investigación penal en su contra, dado que la misma se inició por el informe emitido por el Ejército Nacional, que señalaba que el actor vendió un uniforme camuflado, lo cual finalmente resultó desvirtuado en el curso del proceso.

7. El recurso de apelación

La anterior decisión fue apelada oportunamente por la Fiscalía General de la Nación por considerar que cumplió con los requisitos para imponer la medida de aseguramiento y para proferir resolución de acusación en contra del señor R.E.G.F., pues fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, etapa durante la cual mantuvo contacto con subversivos a los cuales les vendió un uniforme de uso privativo de las Fuerzas Militares e incluso uno de ellos le insinuó que se evadiera del Ejército Nacional y que le vendiera la ametralladora de dotación, tal como lo aceptó en su diligencia de indagatoria, sin que pusiera esos hechos en conocimiento de sus superiores.

Como fundamento de su impugnación, el demandante insistió en la configuración de la excepción de culpa exclusiva de la...

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