Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-02184-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152101

Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-02184-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera pone nte: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02184-01 (40185)

Actor: DIÓGENES CASTELLANOS GUERRERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, formulada por la parte actora.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante fallo del 12 de mayo de 2016, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, como consecuencia de ello, revocó la providencia de primera instancia.

2. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 23 de junio de 2016 y desfijado el 27 de los mismos mes y año.

3. La parte demandante, mediante escrito presentado el 5 de abril de 2017, formuló solicitud de corrección de la sentencia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Corrección de la sentencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

2. Caso concreto

La parte demandante solicitó que se corrija la sentencia de segunda instancia, en el sentido de enmendar la omisión de los apellidos de varias demandantes, habida cuenta de que, en su criterio, se incurrió en imprecisión, al omitir el segundo apellido de las beneficiarias de la condena.

El fundamento de la solicitud de corrección de la sentencia es el siguiente (se transcribe literal, incluso con los posibles errores):

“(…) en las consideraciones atinentes a los perjuicios morales y en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se incurrió en error al omitir el segundo apellido de los siguientes beneficiarios:

“- L.M.M., cuyo nombre correcto es L.M.M. de C., como resulta de cotejar con su cédula (…).

“- E.J.C., cuyo nombre correcto es E.J.C. de Parra, según resulta de cotejar con su cédula (…).

“- C.R.C., cuyo nombre es C.R.C. de L., según cotejo con su cédula (…).

“-...

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