Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152213

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00650-01 (AC)

Actor: MAURICIO FALLA DUQUE

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA - SALA QUINTA DE DECISIÓN ESCRITURAL y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE NEIVA (hoy JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA)

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 9 de mayo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección “B”, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió lo siguiente:

“1° Niégase el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor M.F.D., conforme a la parte motiva. (…)” .

ANTECEDENTES

El 7 de marzo de 2017, MAURICIO FALLA DUQUE, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, SALA QUINTA DE DECISIÓN ESCRITURAL y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE NEIVA (hoy JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA), por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre y honra.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

1. Sírvase el honorable Juez Constitucional proceder, por la vía de la acción de tutela, a amparar y tutelar los derechos fundamentales al buen nombre, el derecho a la honra, el efectivo acceso a la administración de justicia y el debido proceso, del señor MAURICIO FALLA DUQUE , los cuales fueron vulnerados por la actuación procesal de los accionados, con ocasión de las sentencias proferidas: el veintiocho (28) de agosto de 2014, mediante la cual el extinto JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE NEIVA decretó la caducidad del medio de control; la Sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016 , por la cual el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, SALA QUINTA DE DECISIÓN ESCRITURAL, revoca la sentencia de primera instancia desestimando la caducidad argumentada por el a quo, pero nuevamente niega las pretensiones al considerar erradamente que no existe daño.

2. Como consecuencia de lo anterior, determínese por parte de esta honorable Corte, el conjunto de medidas procesales a adoptar con el fin de extinguir la mencionada vulneración a los derechos fundamentales de los cuales es titular el accionante, indicando incluso cuál debe ser el sentido del fallo de segunda instancia, ordenándole a los despachos judiciales accionados que dentro del término de ley den cumplimiento a las mismas en las condiciones que determine el fallador del amparo. Directrices que en la respetuosa opinión del accionante deben estar encaminadas a declarar la responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del A.M. y ordenar al juez tasar los perjuicios probados o proferir sentencia en abstracto para que luego mediante trámite incidental se logre establecer el monto de los perjuicios tanto materiales como inmateriales.

3. Sírvase el despacho reconocerme personería jurídica para actuar en nombre del señor MAURICIO FALLA DUQUE .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor realiza actividades relacionadas con el cultivo y comercialización del arroz en los departamentos del H. y Tolima desde hace 30 años.

2.2. En el mes de diciembre de 2008, adelantó trámites de aprobación de créditos ante diferentes bancos para adquirir maquinaria agrícola ofertada por la sociedad SIDA S.A., los cuales le informaron que no era posible hacerlo debido a que en data crédito está reportado el embargo de tres (3) cuentas bancarias de su titularidad por el no pago de $144.000.000.

2.3. Durante los meses siguientes y hasta el mes de febrero de 2009, realizó diferentes acuerdos financieros con sus acreedores para evitar el cobro anticipado de sus obligaciones.

2.4. Explica que solicitó verbalmente al Gerente del Banco Davivienda Sucursal...

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