Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152245

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00168-01(AC)

Actor: M.A.F.

Demandado: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la parte actora, contra el fallo de 25 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico- Sala Escritural, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El señor M.A.F., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra Sura ARL, la Junta Regional de Invalidez del Atlántico y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, seguridad social, a la integridad física y moral y al principio de la buena fe.

I.2.- Hechos

El actor manifiesta que laboró en la sociedad P.S. desde el 19 de octubre de 1990 hasta 13 de abril de 2015, ocupando diferentes puestos de trabajo como operario de producción.

Señala que, el 19 de abril de 2006, sufrió un accidente de trabajo por el cual se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral 12.30% producto de una “Lumbalgia crónica por artrosis facetaria” según dictamen de 5 de julio de 2008, emitido por Colpatria ARL.

Anota que, Colpatria ARL y posteriormente Sura ARL, le realizaron múltiples terapias, tratamientos y controles médicos para atenuar las secuelas derivadas del accidente de trabajo sin obtener mejoría.

Aduce que, durante el tiempo que trabajó para la sociedad P.S. fue diagnosticado con múltiples patologías como glaucoma, síndrome del manguito rotador, síndrome del túnel carpiano, trastorno de disco cervical con radiculopatía, poliatropatía inflamatoria, síndrome cervicobraquial, tendinitis calcificante del hombro, crevicalgia crónica, bursitis del hombro y síndrome de abducción dolorosa del hombro, entre otras.

Sostuvo que, el 30 de agosto de 2016, ARL Sura le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral de 23.13%, pero solo en relación con “1. Limitación AMA columna dorsolumbar. 2. Síndrome doloroso con secuela EMG leve […]”, dictamen en contra del cual elevó recurso de apelación porque se debieron calificar integralmente todas las enfermedades y limitaciones que padece y no únicamente las secuelas del accidente de trabajo.

Alega que, el 15 de noviembre de 2016 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral de 28.87%, pero que solo tuvo en cuenta el “trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatia”.

Señala que, el anterior dictamen fue apelado ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, entidad que confirmó la perdida de la capacidad laboral en 28.87%.

Explica que, las entidades accionadas no dieron aplicación a la Sentencia T-518 de 2011, debido a que no calificaron integralmente la totalidad de las enfermedades que padece, violando de esa forma sus derechos fundamentales.

I.3.- Pretensiones

El actor pretende que se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, se le haga una valoración que tenga en cuenta todas las enfermedades, limitaciones y secuelas que padece y aplique el precedente establecido en la sentencia T-518 de 2011 y “[…] se discriminen todos los factores de discapacidad con su respectivo porcentaje y que explique detalladamente las razones médico-laborales para calificar el origen de los mismos”.

I.4.- Defensa

Sura ARL, mediante apoderado, señaló que el actor aduce padecer múltiples patologías, pero que sin embargo la única enfermedad de origen laboral que padece es en relación con los “[…] trastornos especificados de discos intervertebrales, instrumentación transpendicular L5-S1 […]”.

Sostuvo que, las demás patologías que alega son de origen común, por lo que las prestaciones asistenciales y económicas que se derivan de ellas deben ser asumidas por la EPS y/o AFP a la que se encuentre afilado el trabajador.

Adujo que, tanto ARL Sura como la Junta Regional de Invalidez del Atlántico y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, previamente a los dictámenes, hicieron el ejercicio de valorar todas las patologías comunes o laborales, con el fin de aplicar lo establecido en la sentencia C-425 de 2005 en caso de superar el 50% de pérdida de capacidad laboral y al no alcanzar dicho porcentaje, solo se calificaron las secuelas de la enfermedad laboral.

Advierte que, ante los dictámenes en firme emitidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, solo procede acudir a la justicia ordinaria según lo establece el artículo 44 del Decreto 1352 de 26 de junio de 2013 , es decir que la tutela en este caso resulta improcedente debido a que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa.

La Junta Regional de Invalidez del Atlántico después de hacer un recuento de los hechos que motivaron la acción de tutela, señaló que el expediente del actor se encuentra todavía en la junta Nacional de Calificación de Invalidez y desconoce la calificación allí emitida.

Solicita que se declare la improcedencia de esta acción, toda vez que no se le ha vulnerado ningún derecho al señor M.A.F..

La Junta Nacional de Calificación de Invalidez manifestó que en ningún momento ha violado derecho fundamental alguno al actor, en razón a que utilizó todas las instancias que la ley permite, resolviendo todos sus alegatos con base en la historia clínica y en los exámenes médicos practicados.

Anota que la pretensión del actor referente a emitir un nuevo dictamen, es improcedente toda vez que el caso ya fue resuelto con los documentos que sirvieron de soporte, dictamen que ya adquirió firmeza y la única manera de debatirlo es ante la jurisdicción ordinaria laboral.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo del Atlántico-Sala Escritural, en fallo de 25 de mayo de 2017, declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

Aseveró que esta acción solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos, excepto que exista el riesgo de un perjuicio irremediable, caso en el que procedería como mecanismo transitorio.

Consideró que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela procede de manera excepcional para debatir los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez, en especial si esta se pretende como vía principal y no residual o transitoria.

Concluyó que según los artículos 11 y 40 del Decreto 2463 de 20 de noviembre de 2001 , la resolución de controversias de este tipo se deciden en la jurisdicción laboral ordinaria de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Laboral, razones por la que la tutela de la referencia resulta improcedente.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La parte actora considera que no entiende como se niega la protección de los derechos fundamentales, si junto con la respectiva acción, se aportaron las pruebas de todos los padecimientos y aspectos médicos diagnosticados y que no fueron tenidos en cuenta integralmente por parte de las juntas para la respectiva valoración y calificación.

Aduce que acudir a la vía ordinaria para controvertir los conceptos, es una carga que resulta injusta y desproporcionada, porque hace parte de las personas que gozan...

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