Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01664-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152317

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01664-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01664-00(AC)

Actor: R.H.G.M.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA No. 1 ESPECIA L DE DECISIÓN, SECCIÓN SEGUNDA - SUBS ECCIÓN A, Y TRIBUNAL ADMINIST R A TIVO DEL CASANARE

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor R.H.G.M., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 29 de junio de 2017, actuando en su propio nombre, el señor R.H.G.M. instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SALA No. 1 ESPECIAL DE DECISIÓN), y SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE, por considerar vulnerados su derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y protección de derechos adquiridos.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Primero. REVOCAR y dejar sin efectos : La sentencia del 4 de octubre de 2016 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala No. 1 Especial de Decisión del Consejo de Estado, que resolvió el recurso extraordinario de revisión, confirmando la decisión de la Sección Segunda, Subsección `A' del Consejo de la misma Corporación y del fallo proferido por la Sección Segunda, Subsección `A' del Consejo de Estado de fecha octubre 30 de 2003, que confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, por existir en dichas providencias defecto fáctico por no valoración del acervo probatorio al iniciar sus análisis a partir del nombramiento en periodo de prueba como jefe de la división de prevención y atención de emergencias en 1.998, omitiendo los sucedidos desde 1.994 que ingresé a la gobernación en carrera administrativa y me inscribieron en el escalafón de la misma, sin que se hubiese expedido el acto de revocatoria, modificación o anulación de dichos derechos que por concurso adquirí legítimamente y porque las providencias las fundamentaron incurriendo en las mismas equivocaciones a las que fueron inducidos por la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 1999-0407 y presentado por R.H.G.M. contra el Departamento del Casanare.

Segundo. CONCEDER el amparo de mis derechos Constitucionales Fundamentales vulnerados, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, al derecho de defensa y a la protección de los derechos de carrera adquiridos, por las razones expuestas en la presente acción de tutela. Como consecuencia, REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, del 16 de abril de 2.001, dentro del proceso No. 1999-0407, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho invocado por R.H.G.M. contra el Departamento del Casanare.

[…]

Tercero. ORDENAR que en un término no mayor a las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, el Tribunal Administrativo de Casanare, dicte una nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie REVOCANDO el fallo proferido el 16 de abril de 2.001, dentro del proceso No. 1999-0407, y en su reemplazo profiera la que ordene a la gobernación de Casanare a reintegrarme con efectividad al siete (7) de septiembre de 1999, en el cargo de Jefe de la División de Prevención y Atención de Emergencias que por méritos gané mediante concurso y por ser el cargo que habiendo terminado el periodo de prueba venía ocupando por disposición de la administración durante aproximadamente un año en el momento que me retiraron laboralmente de la gobernación o se me reintegre al de Profesional Universitario en carrera Administrativa por ser el que ocupaba antes de mi participación en el concurso para ascenso o que mi reintegro se ordene a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines a los antes mencionados.

Disponer que todos los valores reconocidos se actualicen a la ejecutoria definitiva de la sentencia y así mismo devenguen intereses históricos o civiles.

Disponer que el pago se efectúe conforme a lo dispuesto en las normas vigentes y devenguen intereses comerciales de mora a partir de su ejecutoria.

Que igualmente se condene a la Gobernación de Casanare a reconocerme y pagarme debidamente indexados y mes a mes, todos los salarios, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones, cesantías, aportes pensionales y por los demás derechos laborales dejados de percibir y que me correspondan desde el 7 de septiembre de 1999 que produjeron mi retiro y hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad al retiro, teniendo en cuenta el salario asignado para el cargo de jefe de división que ocupaba para el momento de ser retirado o al de profesional universitario en la categoría y derechos laborales percibidos cuando me nombraron en periodo de prueba para ascender a jefe de división.

Se declare que para todos los efectos legales, y especialmente para los fines de la pensión por vejez y prestaciones sociales, que no hubo solución de continuidad en la prestación de mis servicios durante el periodo comprendido entre el siete (7) de septiembre de 1999, fecha que administrativamente se toma como de retiro de la gobernación y aquella en que efectivamente se produzca el reintegro”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Explica que por haber ganado un concurso de méritos, el 24 de marzo de 1994 fue posesionado en propiedad como Abogado Auxiliar de la Oficina de Pasaportes y Extranjería de la Gobernación de Casanare e inscrito en carrera el 1º de septiembre de ese mismo año. Y que con ocasión de una reestructuración, fue incorporado, en carrera administrativa, en la nueva planta de personal como Profesional Universitario, código 3015,...

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