Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152357

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RA FAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R adica ción número : 25000 - 23 - 3 6 -000- 201 7 -0 1016 -0 1 (AC)

A ctor : A.S.R.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV Y OTRO

Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia de 20 de junio de 2017, que profirió la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Antecedentes

Solicitud de tutela

El señor A.S.R. promovió acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (uariv) y la Nación, Ministerio de Defensa Nacional con el fin de obtener las siguientes:

Pretensiones

Declárase patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por los daños ocasionados

C.:- (sic)Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, a pagar a través de la unidad de reparación de victimas la suma que el honorable juez considere pertinente por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante.

Condénase (sic) Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, a pagar por daño a la salud, y atentado contra la vida a andelfo silgado romero la suma equivalente en pesos equivalente a un aproximado de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo teniendo en cuenta la afectación que tengo desde los 11 años de edad. O lo que el honorable juez considere teniendo (sic) cuenta todos los daños y perjuicios.

H echos de la solicitud

En razón a lo confuso del escrito de demanda se tendrán como tales, aquellos que el a quo «conjugado el libelo de tutela y sus anexos» determinó como la situación fáctica que se sometió a su consideración.

El 12 de octubre de 1988, el accionante fue lesionado con un proyectil de fusil M-14 que le disparó el infante de M.E. de J.F.B., lo cual le ocasionó la pérdida de su pierna izquierda y lo dejó en condición de discapacidad, impidiéndole llevar una vida normal, por esa razón solicita el pago de una indemnización por valor de $350.000.000.

El 21 de diciembre de 2016, la Presidencia de la República mediante Oficio ofi16-00121083-7-jmsc-111102 dio traslado al secretario general del Ministerio de Defensa Nacional de la petición con radicación ext16-00127604 que elevó ante esa entidad el actor para que en el ámbito de su competencia se pronunciara de fondo respecto a la solicitud.

El 26 de diciembre de 2016, el Ministerio de Defensa le informó al actor que ordenó al Archivo Central de la Justicia Penal Militar le expidiera copia de la sentencia del proceso penal con radicación 691-J0IMP.

El 24 de enero de 2017, el Juez 110 de Instrucción Penal Militar emitió respuesta negativa a indemnizar al accionante informando que carece de facultades legales para otorgar el monto solicitado.

El 1.º de febrero de 2017, la secretaria del Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar le expidió al accionante copia auténtica de las providencias de 23 de marzo de 1990 y de 11 de mayo de 1995, que se emitieron en el proceso penal 691-J110IPM que se siguió en contra del infante de M.E.F.B., por el delito de lesiones personales por los hechos que ocurrieron el 12 de octubre de 1988, donde fue lesionado el demandante.

En la misma fecha la Procuraduría Delegada para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social contesta la petición de 20 de diciembre de 2016 y le solicita al secretario general del Ministerio de Defensa que emita pronunciamiento de fondo a la solicitud del actor de que se le pague indemnización por la pérdida de su pierna izquierda.

El 7 de febrero siguiente, la Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República se pronuncia respecto a la solicitud de indemnización y posible pensión del accionante, informándole que se envió oficio a la entidad competente para que resuelva de fondo su petición.

El 10 de febrero de 2017, el Ministerio de Defensa mediante solicitud de ampliación de información, le pidió al actor que allegara de nuevo la petición para resolver.

El 3 de abril de 2017, la Fiscalía Treinta Delegada Especializada de Bogotá, D. C., para resolver la petición del actor, le envía copia de la Resolución previa851783-f-30-e, por la cual se profiere resolución inhibitoria, por cuanto la acción penal no puede iniciarse por existir cosa juzgada en el asunto contra el infante de M.F.B.E.J. y ordena dar traslado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas para que se pronuncie respecto a la indemnización por el delito del que fue víctima, esto es, tentativa de homicidio.

Fundamentos jurídicos de l a tutela

El Tribunal de primera instancia estableció igualmente que el accionante atribuye a la parte demandada la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna e integridad física.

1. 5 . Trámite en primera instancia

La demanda se admitió mediante auto de 8 de junio de 2017, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (uariv), en el que se concedió a las demandadas un término de cuarenta y ocho horas para que rindieran el respectivo informe.

1. 6 . Intervenciones

La Nación, Ministerio de Defensa Nacional rindió informe por medio del Oficio ofi-46850 de 12 de junio de 2017, en el que manifestó que luego de efectuar verificación con el Grupo de Gestión Documental en respuesta a la petición que presentó el accionante para que se efectuara el «reconocimiento e indemnización por los daños y perjuicios causados “el 12 de octubre de 1988 cuando resultó lesionado en la pierna izquierda por parte de un infante de M., le informó la imposibilidad legal de realizar reconocimientos que no hayan sido conciliados u ordenados en sentencias, ya que éstas son el respectivo título ejecutivo para afectar el rubro de indemnizaciones; adicionalmente, porque los documentos que acompañó a su solicitud no acreditaban que el daño se produjo por el actuar de esa entidad. Afirmó que notificó la respuesta a la dirección que aquel suministró, esto es, carrera 6 #183-80, casa 47 en Bogotá, D. C.

Solicitó con fundamento en que cumplió con el objeto de la solicitud de tutela y se satisfizo el derecho de petición del accionante, se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (uariv) guardó silencio.

1. 7 . La sentencia que se impugna

La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo de 20 de junio de 2017, accedió a la protección del derecho fundamental de petición, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que en un plazo no superior a las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, comunicara en debida forma al actor la respuesta a su solicitud y a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (uariv) que surtiera lo necesario a efecto de que dentro del citado lapso de tiempo contestara de fondo la petición del accionante e hiciera la notificación correspondiente.

Consideró que en el caso concreto concurría la afectación al derecho de petición del accionante en relación a la solicitud que presentó el 9 de febrero de 2017 y que se reiteró por la Fiscalía Treinta Especializada de Bogotá, D. C., el 3 de abril de 2017.

Señaló que si bien el Ministerio de Defensa Nacional emitió respuesta a lo pretendido por el accionante, no probó que le hubiera notificado la decisión que resolvió de fondo su petición, entonces, la situación de afectación al precitado derecho es actual, y por tanto, le ordenó notificar la respuesta en debida forma.

Estimó en lo que se refería a la uariv, que pese a que se le notificó en debida forma de la acción de tutela y de los requerimientos que le hizo en el auto de admisión, no acreditó que hubiera resuelto la petición del demandante, que se reiteró por la Fiscalía Treinta Especializada de Bogotá, D. C., además, porque se hallaba ampliamente superado el plazo de quince días hábiles que establece la ley como regla para su resolución; por ello, le ordenó emitir respuesta de fondo a la solicitud del actor y efectuar su notificación.

1.8. Impugnación

Mediante memorial que radicó el 23 de junio de 2017, la parte actora impugna la anterior decisión. Al respecto manifiesta, que no obstante, le fue favorable en cuanto se protegió su derecho de petición, «el día de ayer recibo de la entidad ministerio de defensa y unidad de víctimas respuestas donde nuevamente se evade la responsabilidad a la reparación directa».

Explica que el Ministerio de Defensa le informa que se encuentra en imposibilidad legal de realizar reconocimientos que no hayan sido ordenados por sentencia, ya que las decisiones judiciales son el respectivo título ejecutivo para afectar el rubro de indemnizaciones y que dicho trámite se debe efectuar ante los juzgados contencioso administrativos.

Por su parte, la uariv «después de 27 años de lucha donde la fiscalía sentenció y envió los documentes correspondientes informa (sic.) que no tengo derecho alguno por los daños causados como atentado contra la vida, daño a la integridad físca (sic.) y permanente. A su vez confunde un pago que se realizó por el asesinato de mi padre. Ya que lo que estoy pidiendo en mi reparación Directa (sic.) al daño permanente donde se le calificó con un 70% de pérdida de capacidad».

Solicita se aclare la sentencia para que se hagan los siguientes pronunciamientos:

1.). Se aclare la sentencia ya que no estipula la orden a pagar por repacion (sic.) directa los 500 smmlv. Como reparación directa.

2) Se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR