Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152365

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 -23- 42 -000- 201 7 - 03055 - 01 (AC)

Actor : C.A.B.A.

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación formulada por la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su directora jurídica, contra la sentencia de 6 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

1. La solicitud de tutela

El ciudadano C.A.B.A., en nombre propio, promueve acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, los cuales considera vulnerados por la entidad, según los hechos que más adelante se resumen.

Pretensiones

Solicita que en garantía de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa por concurso, y los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, se ordene su nombramiento en periodo de prueba y su posesión en el cargo de asistente II, grupo 3, puesto 01, producto de la convocatoria 013-2008, comoquiera que se ofertaron 41 cargos y en la actualidad ocupa el primer lugar en la lista de elegibles con una puntuación de 80.91.

Pide que tal novedad se cause en un término que no exceda las 48 horas y que el nombramiento se realice para que su lugar de desempeño laboral sea en su ciudad de arraigo, que es la sede se su interés y con ello se proteja su unidad familiar.

Finalmente, solicita que se ordene a la demandada, rendir un informe acerca de cumplimiento de la orden de tutela.

1.2. Hechos de la solicitud

Los hechos que narra el accionante son, en síntesis, los siguientes:

1.2.1. En el año 2008, se convocó concurso abierto de méritos en la Fiscalía General de la Nación para su área administrativa, razón por la cual se inscribió en la convocatoria 013-2008, en el cargo de asistente II, grupo 3, para el que fueron ofertados un total de 41 empleos. Una vez culminadas todas las etapas del concurso, ocupó el puesto 1.º de la lista de elegibles, según Acuerdo 0048 de 22 de mayo de 2017; lista que se consolidó antes de la radicación de la acción de tutela y, a pesar del tiempo transcurrido, aún no ha sido nombrado, situación que vulnera sus derechos fundamentales.

1.2.2. El 6 de marzo de 2013, la Fiscalía General de la Nación elevó una consulta al Consejo de Estado a fin de determinar la manera como se debían conformar y usar los registros definitivos resultantes del concurso público de méritos que inició en el año 2008; la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación emitió el Concepto 2158 del 10 de diciembre de ese año, en el que dejó claro que los concursantes se debían nombrar así existiera provisionalidad, pues no se debían vulnerar los derechos de quienes ganaron el concurso.

1.2.3. Aduce sentirse engañado en su buena fe, pues su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de asistente II, grupo 3, conforme a la convocatoria 013-2008, no ha ocurrido, cuando ha transcurrido más de un año sin que exista pronunciamiento alguno por parte de la accionada, la cual ni siquiera le ha realizado el estudio de seguridad ni comunicado su aceptación para el periodo de prueba.

1.2.4. En reiteradas ocasiones se ha comunicado con la Fiscalía General de la Nación a fin de lograr su nombramiento o de obtener información acerca de la fecha en que este se realizará, pero la respuesta y excusa del ente demandado se enfoca en que cuenta con el término de dos años para realizar los nombramientos, determinación que vulnera sus derechos fundamentales.

1.3. Fundamentos j urídicos de l accionante

Argumenta que con la omisión de realizar el nombramiento producto del concurso de méritos, se vulneran sus derechos a la igualdad, el debido proceso, el acceso a la carrera administrativa, y los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 13, 23, 25, 29, 83 y 125 de la Constitución Política.

1.4 Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue admitida mediante auto de 28 de julio de 2017, en que además se ordenó notificar al Fiscal General de la Nación, como demandado, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe; asimismo, se ordenó vincular a la subdirectora nacional de apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, como tercera interesada.

1.5. Intervenciones

1.5.1. De l a Fiscalía General de la Nación

La directora jurídica de la Fiscalía General de la Nación rindió informe en el que solicitó denegar el amparo solicitado pues la entidad ha realizado los nombramientos derivados del concurso de méritos, mediante el uso de una metodología que busca desarrollar ese proceso en un plazo razonable y oportuno, en el que se garanticen los derechos de quienes accedieron a los empleos por concurso de méritos y de los provisionales que, por esa causa, deben ser removidos de sus empleos; agregó que tal metodología fue avalada por el Consejo de Estado y por la Corte Suprema de Justicia.

Reconoció que el señor C.A.B.A., conforme al Acuerdo 0048 de 22 de mayo de 2017, se encuentra en el primer lugar para ocupar uno de los 41 empleos ofertados para el cargo de asistente II, grupo 3, por lo que está en el orden de elegibles para ser nombrado en periodo de prueba. Asimismo, resaltó que dicho acuerdo contiene las modificaciones a la lista de elegibles producto de las órdenes de tutela que así lo dispusieron.

Informó que según la Subdirección de Talento Humano de la entidad, para la convocatoria 013-2008, grupo 3, se han nombrado un total de 41 concursantes, de los cuales 20 ya se han posesionado, 8 fueron revocados por no aceptación y 13 están pendientes de aceptación o posesión.

Por último, sostuvo que no se ha procedido al nombramiento del señor B.A. porque su reclasificación dentro del registro de elegibles fue posterior a los nombramientos ya realizados en la convocatoria, por lo que, una vez se actualice dicho listado, se procederá con su nombramiento antes de que termine el periodo de vigencia de la mentada lista de elegibles; todo ello supeditado a la aceptación de las personas que ocuparon desde el inicio un puesto de mérito en la referida convocatoria.

1. 6 . La s entencia impugnada

Mediante providencia del 6 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales invocados por el accionante; en consecuencia, ordenó al fiscal general de la Nación y a la subdirectora nacional de apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, realizar las gestiones encaminadas a lograr el nombramiento del señor B.A., para lo cual le concedió un término de tres días.

Señaló que aunque la Administración había realizado nombramientos producto del concurso de méritos en el que participó el demandante, el trámite no había tenido la celeridad suficiente como para garantizar el acceso a los cargos públicos de los concursantes; de manera que, como el señor B. se encontraba dentro del rango de elegibles para el empleo por el cual concursó, debía proceder a su nombramiento en forma pronta, comoquiera que, para entonces, solo restaban cinco días para que expirara el registro de elegibles.

1.7. Impugnación

La Fiscalía General de la Nación, actuando por intermedio de apoderado, impugnó la decisión proferida por el a quo, efecto para el cual invocó los siguientes argumentos:

1.7.1. La entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha realizado los nombramientos de acuerdo con una metodología estricta que busca desarrollar los procesos en un plazo razonable y oportuno, en el cual se...

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