Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152409

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2010 - 00345 -01 (4 3628 )

Actor: JOS É R.C.C. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistencia / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - PERJUICIOS MORALES - Procedencia / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ AD QUEM - La determina los cargos del recurso de apelación / APELANTE ÚNICO / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de agosto de 2011, mediante la cual se dispuso (se transcribe literalmente, incluso con posibles errores):

“(…)

TERCERO: DECLARAR administrativamente responsable a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados al señor J.R.C.C., así como a su cónyuge, Z.Y.O.O. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

“CUARTO: CONDENAR a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente suma de dinero a favor del señor J.R.C.C., por concepto de PERJUICIOS MORALES:

La suma de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“QUINTO: CONDENAR a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente suma de dinero a favor de ZORIT YACKELINE ORTIZ OVALLES:

La suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…) .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2010, por intermedio de apoderada judicial, los señores J.R.C.C., Z.Y.O.O., J.L.C.M. y E.C.L., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de una investigación penal adelantada en su contra por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de terrorismo.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, la suma equivalente a 1000 SMLMV para el señor J.R.C.C. y 500 SMLMV para cada uno de los demás demandantes.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

Por hechos violentos ocurridos contra la población civil el 21 de febrero de 2005 en el municipio de Apartadó (Antioquia), la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario inició la investigación N° 2138, en la que vinculó a miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional, como supuestos autores del delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de terrorismo.

Mediante auto del 20 de febrero de 2006, la unidad de fiscalía en mención ordenó que se escuchara la declaración, entre otros, del Suboficial Cabo Tercero J.R.C.C., el cual, el 2 de mayo de la misma anualidad, informó que no había sido parte de la operación militar FÉNIX, en la que supuestamente se habían cometido los hechos delictivos.

El 13 de marzo de 2008, la misma unidad ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al señor R.C.C. y a otros, para lo cual libró las correspondientes boletas de captura.

La parte actora señaló que, una vez tuvo conocimiento de la orden de captura en su contra, el señor C.C. se entregó voluntariamente en las instalaciones del Batallón de Policía Militar N° 13, en donde suscribió la respectiva acta de derechos del capturado.

Expuso que la diligencia de indagatoria se llevó a cabo 6 días después de haber sido detenido y que en la misma se dispuso su libertad.

Finalmente, en providencia del 9 de abril de 2008, ejecutoriada el 16 de abril de la misma anualidad, se declaró la preclusión de la investigación a favor del señor J.R.C.C..

3.- Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 16 de junio de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que fue notificada en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

4.- Contestación de la demanda

4.1.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que la captura del señor C.C. no tiene el carácter de injusta, toda vez que se realizó con fines de indagatoria, en cumplimiento de todas las formalidades legales y por mandamiento escrito de autoridad judicial competente.

Expuso que, además, una vez escuchado el sindicado en indagatoria dentro del término establecido , se ordenó su libertad inmediata.

Manifestó que si el señor C. consideraba injusta su detención, hubiera podido elev ar una petición de habeas corpus, lo cual no ocurrió , por lo que se deben negar las pretensiones de la demanda .

4.2.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó rechazar las pretensiones de la demanda respecto de dicha entidad al existir una falta de legitimación en la causa por activa, pues tanto la privación de la libertad del señor C.C., como la preclusión de la investigación a su favor, se dieron en la etapa de investigación de un proceso penal, en la que surtió únicamente la actuación de la Fiscalía General de la Nación, por lo que no existe un nexo causal entre la detención del actor y la Rama Judicial.

5.- Trámite primera instancia

Por auto de 28 de septiembre de 2010 , s e abrió el proceso a pruebas y 1 mediante proveído del 23 de marzo de 2011 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que las partes reiteraron los argumentos expuestos durante el trámite de esa primera instancia .

El Ministerio Público solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad que sufrió el señor C.C., pues se demostró el daño y el error jurisdiccional en el que incurrió la Fiscalía General de la Nación.

Al respecto expresó:

“(…) considera esta Agencia del Ministerio Público que se encuentra demostrada la injusticia de la privación de la libertad del actor entre el 20 y el 26 de marzo de 2008, porque si bien es cierto, como lo afirmó la apoderada de la Fiscalía, en la providencia en la cual se le resolvió la situación jurídica a los implicados la Fiscalía se abstuvo de dictarle medida de aseguramiento, no es menor cierto que desde el 2 de mayo de 2006 fecha en que el actor declaró ante la Unidad de Derechos Humanos, puso de presente al ente investigador que él no se encontraba en el lugar de los hechos investigados porque había permanecido en la Brigada y que tan solo se había incorporado a la operación de la Compañía el día 7 de marzo de 2005, cuando se encontraba saliendo del área de operaciones; por lo tanto, antes de existir indicios serios sobre la participación del demandante en la masacre de San José de Apartadó, existían serias dudas sobre la misma, que la Fiscalía pudo aclarar en los casi dos años que transcurrieron entre la fecha de la declaración y la de la providencia que ordenó su vinculación mediante indagatoria y ordenó libra la correspondiente boleta de captura para asegurar su comparecencia”.

6.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 17 de agosto de 2011 , oportunidad en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos señalados al principio de esta providencia.

Para arribar a dicha decisión, el Tribunal a quo señaló:

(…) Por estas razones, se encuentra que la responsabilidad por la privación injusta de la libertad del señor J.R.C.C., es imputable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN quien adoptó la medida sin tomar en consideración que no existían pruebas fehacientes que permitieran inferir la participación del implicado en el delito que se le pretendía atribuir. Además, se tiene que la Fiscalía no probó ninguna de las causales eximentes de responsabilidad, de ahí que el nexo de causalidad entre el hecho de la detención y el daño provocado al señor J.R.C.C., al romper el equilibrio frente a las cargas públicas que con ciudadano tenía que soportar, por tener esta privación el carácter de injusta, de acuerdo con el material probatorio que obra en el plenario, se tiene que la responsabilidad es imputable a la entidad demandada .

7.- El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, el cual fue concedido en la audiencia de conciliación fallida, realizada el 15 de febrero de 2012 y admitido por esta Corporación el 19 de abril de la misma anualidad.

En el mencionado escrito solicitó el incremento de los perjuicios morales, toda vez que los mismos no se compadecen con el sufrimiento padecido por la víctima directa y sus familiares y tampoco se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas, entre ellas testimonios que apuntaban a su demostración. Se precisa que en la apelación no se hizo ninguna alusión respecto de la negación de la indemnización de perjuicios para los demás demandantes.

8.- Trámite en segunda instancia

Mediante proveído 19 de abril de 2013 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal las partes reiteraron los...

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