Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03882-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152477

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03882-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03882-02

Actor: J.H.A.V.

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA

Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Referencia: Liquidación del Fondo de Previsión Social

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante J.H.A.V., contra la sentencia del 15 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.

I.- ANTECEDENTES

1.- La demanda

El ciudadano J.H.A.V., obrando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó a esta jurisdicción que se hicieran las siguientes declaraciones:

«[…] PRETENSIÓN PRINCIPAL […] Se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en la autorización dada por la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA “METRO DE MEDELLÍN LTDA”, plasmada en el acta de Junta Directiva No. 237 de octubre 18 de 1995, mediante la cual autorizó al G. General para liquidar el Fondo de Previsión Social; la resolución No. 2348 del 26 de noviembre de 1999, expedida por el Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA “METRO DE MEDELLÍN LTDA”, por medio del cual resolvió liquidar el denominado “Fondo de Previsión Social” y ordenó la distribución de los activos correspondientes en dinero, conforme al documento de liquidación que hace parte integrante de esa resolución, con corte a noviembre 30 de 1999; los actos administrativos contenidos en las respuestas dadas los días 17 de enero del año 2000, identificada con la numeración 11000 y 89677, expedida por el señor E.M.N., gerente administrativo y del talento humano de la demandada y la respuesta de mayo 31 del año 2000, identificada con la numeración 10000 y 92262, expedida por el señor E.M.N., gerente administrativo y del talento humano de la demandada, en cuanto resolvieron liquidar el denominado “Fondo de Previsión Social” excluyendo los activos no dinerarios y negándole el derecho a recibir su cuota parte a mí mandante, conforme al documento de liquidación que hace parte integrante de la resolución 2348 del 26 de noviembre de 1999, con corte a noviembre 30 de 1999.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA […] Ordenar la inaplicabilidad del acto administrativo contenido en la autorización dada por la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA, “METRO DE M.L., en su acta de junta No. 237 del 18 de octubre de 1995, mediante la cual autorizó al G. General para liquidar el Fondo de Previsión Social y la Resolución No. 2348 del 26 de noviembre de 1999, expedida por el Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA, “METRO DE MEDELLÍN LTDA”, por medio de la cual resolvió liquidar el denominado “Fondo ordenó la distribución de los activos correspondientes en dinero, conforme al documento de liquidación que hace parte integrante de esa resolución con corte a noviembre 30 de 1999. […] Y entonces declarar la Nulidad de los actos administrativos contenidos en las respuestas plasmadas en las cartas fechadas el 17 de enero del año 2000, identificada con la numeración 11000 y 89677, expedida por el señor E.M.N., gerente administrativo y del talento humano de la demandada y la respuesta de mayo 31 del año 2000, identificada con la numeración 10000 y 92262, expedida por el señor E.M.N., gerente administrativo y del talento humano de la demandada, en cuanto excluye del reparto los activos no dinerarios y le niega al señor J.H.A.V. el derecho a percibir la cuota parte que le corresponde en la liquidación final del denominado “Fondo de Previsión Social”.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL […] Como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera de las anteriores pretensiones, restabléscase (sic) el derecho de mí mandante, ordenando a la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA, “METRO DE M.L., a: […] a) Incluir dentro del total de los activos del denominado “Fondo de Previsión Social” todos los activos no dinerarios que excluyó para realizar su liquidación final […] b. Incluir en la liquidación del denominado “Fondo de Previsión Social” a mí poderdante señor J.H.A.V. […] c. Reconocer y pagar la cuota parte que le corresponde al señor J.H.A.V., la cual asciende a la suma de Veinte millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos diecinueve pesos con noventa y cinco cvs $20 284.219.95, o la suma que resulta probada en caso de ser superior a la pretendida.

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL […] Ordenése (sic) que todas las sumas de dinero sean debidamente reintegradas de manera indexada […]».

1.1.- Los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda

El demandante relata que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de A.L., mediante la Resolución 001 del 5 de agosto de 1980, creó el Fondo de Previsión Social de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de A.L., como una subcuenta dentro de la contabilidad general para cubrir servicios médicos a todas las personas vinculadas permanentemente mediante contrato de trabajo con esa empresa, quienes obligatoriamente deberían ser sus afiliados. Los beneficios de este fondo, mediante las resoluciones 221 y 496 de 1987, se extendieron a los hijos menores de 25 años que dependieran económicamente de los empleados y a los cónyuges.

Para la financiación de ese fondo, se previó que la empresa haría un aporte inicial por la suma de 50.000 pesos y, adicionalmente:

«[…] El aporte mensual de la Empresa, igual al doble del valor total del aporte mensual de los afiliados, salvo lo establecido el artículo 9, relacionado con los pensionados o jubilados, caso en el cual, la empresa aportó un porcentaje igual al del usuario […] El aporte mensual de cada afiliados, equivalente a un porcentaje del tres por ciento (3%) de los siguientes conceptos mensuales: salario ordinario, recargo y horas extras, permisos y licencias remuneradas, incapacidades, vacaciones, gastos de representación […] De lo auxilios extraordinarios que le sean concedidos […] De la retención autorizada por la ley 4 de 1966 y la ley 33 de 1985 […]»

El señor J.H.A., estuvo vinculado a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda, entre el 16 de abril de 1986 al 4 de abril de 1988, como coordinador de servicios administrativos; tiempo dentro del cual se le realizaron las respectivas retenciones para el fondo de previsión social en los años 1986, 1987 y 1988, el cual le suministró los servicios de salud previstos en sus estatutos en cuanto los requirió y que fueron suspendidos a la terminación de la relación laboral con la citada empresa.

Posteriormente, la junta directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. autorizó a su gerente general, para liquidar el Fondo de Previsión Social, liquidación que se efectuó a través de la Resolución 2348 del 26 de noviembre de 1999. El actor resalta que «[…] la liquidación del denominado “Fondo de Previsión Social”, la realizó de manera unilateral la empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA, en la forma y bajo los parámetros por ella establecidos, sin contar con ninguna de las personas afiliadas a esa fecha o con los que ya no percibían sus beneficios, como mi mandante […]».

El demandante subraya que la propuesta anexa a la Resolución 2348 de 1999, planteaba una distribución de:

«[…] las dos terceras partes para la empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA y la otra tercera parte para los beneficiarios de la entrega de dineros, y los números eran los siguientes, válidos para el mes de marzo de 1999 […] Empresa Metro: $1 836.923.414.16 x 2/3 = $1 224.615.609.44 […] Trabajadores: $1 836.923.414.16 x 1/3 = $612 307.804.72 […] Este sistema de liquidación fue aplicado para la liquidación final, es decir la dos terceras partes para la empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA y la otra tercera parte para los trabajadores, que estuvieran vinculados a diciembre 1 de 1995, solo hubo una variación en la suma total repartida, porque se incrementó […]».

Destaca que la suma que fue efectivamente repartida, producto de la liquidación de dicho fondo, fue la suma de $2 129.843.094.82.

El demandante manifiesta que mediante derecho de petición presentado el 15 de febrero de 2000 solicitó a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. que certificara si «[…] los dineros del fondo a diciembre de 1999, y los cuales se repartieron conforme al análisis y estudio realizado por esa entidad, no tenían dentro de su composición, aportes realizados por mi mandante en el tiempo de su vinculación […]», petición que fue contestada por dicha empresa, indicado que:

«[…] “Con relación al punto 8 de su solicitud fechada en febrero 15 de 2000 debo reiterarle que el monto total del capital del fondo de previsión social a noviembre 30 de 1999, ascendía a la suma de $2 129.834.094.82, de los cuales las 2/3 partes corresponde al Metro de Medellín y una 1/3 parte de los trabajadores […] “Cabe anotar como se lo hemos explicado en reiteradas oportunidades que las personas que se retiraron de la empresa antes del 1 de diciembre de 1995 no tenían para con el Fondo ninguna obligación así como tampoco sus expectativas de salud así como las de sus beneficiarios durante el tiempo que a él pertenecieron” […]».

El actor expresa que luego de un intercambio de derechos de petición y de sus correspondientes respuestas por parte de la entidad demandada, el día 17 de enero de 2000 recibe respuesta a un derecho de petición en el que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. le informa que no le hará devolución alguna de los dineros a los que,...

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