Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00085-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152501

Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00085-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 66001-23-33-000-2012-00085-02(0118-17)

Actor: J.A.C.D.

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 16 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro del proceso nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor J.A.C.D., se advierte lo siguiente:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio DSAJ0622/11 de 8 agosto de 2011, por medio del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998.

En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (N. fuera del texto)

En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE:

DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia

En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA.

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