Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152669

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01245-00(AC)

Actor: E.M.S. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.M.S. y otros, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 17 de mayo de 2017, E.M.S., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad K.Y.M.H.; B.M.H. y T.Y.M.H., por medio de apoderada, interpusieron acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRIMERO: Que se amparen los derechos constitucionales fundamentales que están siendo vulnerados por las entidades accionadas y que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANSDRES (sic) , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA , resuelva el recurso de apelación y profiera la sentencia que en derecho corresponda dentro del término que se determine en esta acción de Amparo .

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. E.M.S. en nombre propio y en representación de sus tres hijas, a través el medio de control de reparación directa, demandó al municipio de Candelaria Valle (Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización) y al Departamento del Valle del Cauca (Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización), por la muerte de E.H.R., producida en un accidente de tránsito.

2.2. El 19 de marzo de 2013 el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Cali declaró responsable al departamento del Valle del Cauca por los daños ocasionados a K.Y.M.H., B.M.H. y T.Y.M., hijas de E.H.R..

2.3. El 22 de octubre de 2013 el accionante presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, al encontrar algunas imprecisiones.

2.4. Aseguró que el 25 de marzo de 2015 el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Risaralda para que este decidiera el recurso. Que el 10 de julio volvió a remitirse al Tribunal Administrativo de Antioquia en Descongestión, pero que ninguno lo resolvió. Y que finalmente el 23 de junio de 2016 el proceso se envió al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2.5. Sostuvo que el 21 de abril de 2016 presentó un memorial ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en Descongestión con el fin de que resolviera el recurso de apelación; y que el 19 de octubre de 2016 presentó el mismo escrito ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

3. Fundamentos de la acción

La parte actora aseguró que a la fecha no se ha resuelto el recurso de apelación, pese a que han trascurrido más de tres años desde que apeló la sentencia de primera instancia. Y citó jurisprudencia sobre los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso sin dilaciones.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto de 7 de junio de 2017 se requirió al accionante para que aportara el registro civil de la menor K.Y.M.H.. Por lo que la parte actora procedió a enviarlo al proceso.

4.2. El 27 de junio de 2017 el consejero ponente admitió la acción de tutela interpuesta por E.M.S. en nombre propio y en representación de sus tres hijas contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; le ordenó a la entidad accionada rendir informe pronunciándose sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela; y vinculó al Juzgado Octavo Administrativo de Cali, al municipio de Candelaria Valle (Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización) y al Departamento del Valle del Cauca (Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización), como terceros interesados.

4.3. El accionante informó que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió sentencia de segunda instancia, por lo que existe un hecho superado.

4.4. El municipio de Candelaria - Valle aseguró que su vinculación dentro de la acción de tutela era improcedente, ya que en la sentencia de primera instancia fue excluida como sujeto procesal al comprobarse su falta de legitimación en la causa. Añadió que en el caso existe hecho superado porque el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió sentencia de segunda instancia.

4.5. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa...

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