Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01376-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152677

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01376-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01376-00 (AC)

Actor: C.A.C.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor C.A.C.A., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2017, el señor C.A.C.A., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“PRIMERO: Ruego al Honorable Consejo de Estado el amparo de los derechos fundamentales al derecho de defensa y debido proceso al acceso eficaz a la administración de justicia del señor C.C.A. declarando la existencia de vías de hecho por defecto sustancial y procedimental en la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 10 de abril de 2013, y procedimental del auto del 16 de mayo de 2013 mediante el cual modificaron aquella, de forma extemporánea (sic).

SEGUNDO: Como consecuencia del amparo solicitado ruego a los Honorables Consejeros proferir una sentencia de reemplazo para restablecerle el derecho fundamental al debido proceso y a un eficaz acceso a la administración de justicia, para el señor C.C.A., revocando la sentencia del Tribunal Administrativo del M. del 15 de febrero de 2006, denegando las súplicas de la demanda, despachando en forma favorable las súplicas de la demanda de reconvención, declarando el incumplimiento parte (sic) de la entidad reconvenida y condenándola a pagar el precio de la venta de demás reclamaciones; reparación del daño antijurídico que debió darse como consecuencia lógica de la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes producto de la acción de controversias contractuales” (fl. 9).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 4 de junio de 1991, el señor C.A.C.A. hizo una oferta formal de venta voluntaria al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA (en adelante INCORA), del predio denominado “Los Caños, Tierra Azul y Nevada” ubicado en el Municipio del Plato (Magdalena).

2.2. Dicho ofrecimiento fue aceptado mediante Oficio No. 1435 del 14 de diciembre de 1992, razón por la que se protocolizó la venta a través de la escritura pública No. 841 del 14 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaría Única del Circuito de Plato (M.) y se procedió al correspondiente registro en el folio de matrícula inmobiliaria.

2.3. El INCORA consideró que los linderos que se habían indicado en el plano respectivo no coincidían geográficamente en su descripción ni en el área comprendida, además, en la finca vendida estaban más de 15 personas que ostentaban títulos de propiedad de sus respectivas parcelas, por lo que fue requerido el vendedor para salir al saneamiento por evicción, al que dice, se rehusó, por lo que consideraron no estar obligados a pagar el precio pactado.

2.4. Por lo anterior, en ejercicio de la acción de controversias contractuales el INCORA demandó al señor C.A.C.A., pretendiendo la resolución del contrato de compraventa, la cancelación del registro hecho en el folio de matrícula inmobiliaria, que se declarara el incumplimiento del contrato de compraventa, que la entidad no estaba obligada al pago del precio pactado, y además que se ordenara el pago de la correspondiente indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento.

2.5. Luego de notificado el auto admisorio de la demanda al señor C.A.C.A. en calidad de demandado, concomitante con la contestación de la demanda, presentó demanda de reconvención en contra del INCORA.

2.6. El Tribunal Administrativo del M., en sentencia del 15 de febrero de 2006, declaró el incumplimiento del contrato por parte del señor C.C., resolvió el contrato de compraventa respectivo, ordenó la cancelación de la escritura pública, su correspondiente registro y negó las pretensiones de la demanda de reconvención.

La autoridad judicial explicó, que si bien existía un acta de entrega del predio, jamás se había hecho entrega total del mismo a la entidad pública, ya que para ello, primero debió lograr el desalojo de los ocupantes, lo no ocurrió. Además, que el vendedor no entregó las mejoras ni los elementos accesorios ubicados en el predio, situación que implicaba el no pago del precio por parte del comprador.

2.7. Esta decisión se apeló ante el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección “B”, que en sentencia del 1º de agosto de 2016 modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar no probada la excepción de caducidad de la acción, declaró la resolución del contrato de compraventa respectivo, ordenó la cancelación de la escritura pública y del registro del folio de matrícula inmobiliaria y negó las demás pretensiones.

Para la Sección Tercera, las partes contratantes tenían conocimiento de la ocupación del inmueble, de tal manera que al no tener el INCORA la posesión del bien y al no haber recibido el vendedor el dinero correspondiente al precio, no había lugar a restituciones, sino a la nulidad del contrato, la cancelación de la escritura y del consecuente registro y, se relevó de pronunciarse de las pretensiones de la demanda de reconvención, ya que estas iban dirigidas a obtener el pago de la compraventa del predio.

La decisión contó con un salvamento de voto de uno de los integrantes de la Sala, quien consideró, que el contrato no tenía que resolverse porque ambas partes conocían y negociaron a sabiendas de la ocupación, de tal manera que el vendedor cumplió con la entrega respectiva material por el hecho del registro, el INCORA adquirió el inmueble, legalizó las respectivas adjudicaciones y por tanto, debió ser compelido al pago del precio. Además, dijo echar de menos la responsabilidad de los llamados en garantía.

2.8. La decisión de segunda instancia se notificó por edicto desfijado el 18 de octubre de 2016.

3. Fundamentos de la acción

Propuso la existencia de un defecto fáctico, pues dice que la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta el acta del 23 de diciembre de 1992 en la que consta el recibo del predio objeto de la venta por parte del INCORA, con lo que demostraba que había cumplido con su parte del contrato.

Sostuvo que en la sentencia se dio por demostrado, sin estarlo, que el INCORA cumplió con los términos del contrato, cuando de acuerdo con las pruebas sucedió todo lo contrario, pues otorgó con anterioridad a la venta cantidad de resoluciones de adjudicación sobre un predio que no era de su propiedad sino de propiedad privada.

Indicó que se dejó de valorar el informe técnico de los peritos que demostraba la plena identificación del predio, el conocimiento de ocupaciones irregulares y la aptitud de ese predio para adelantar programas de reforma agraria.

Se refirió a unas pruebas que a su juicio fueron “defectuosamente apreciadas”, dentro de las cuales se encuentran unos testimonios recaudados durante el proceso, la demanda de reconvención y las pruebas y argumentos allí plasmados, la contestación de la demanda, el interrogatorio de parte absuelto por el demandado y reconviniente que reconoce la ocupación del predio pero por actos de adjudicación irregulares, el trámite de revocatoria que decae al materializarse el negocio de la venta con el registro de la escritura pública y con el cual se sanean los vicios que argumentó el demandante.

Concluyó que la sentencia impugnada en el análisis que hace valora, reconoce y da como probados hechos que conducen de manera inequívoca al cumplimiento suyo en relación con las obligaciones contractuales que tenía a cargo, pero sin prueba alguna, termina por desconocer que entre las partes contratantes existía el pleno conocimiento de las ocupaciones por parte de terceros.

4. Trámite impartido

4.1. Inicialmente por auto del 7 de junio de 2017, se...

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