Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00088-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152853

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00088-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00088-02(AC)A

Actor: YEISON DE J.C.J.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conoce en grado jurisdiccional de consulta la providencia de fecha 13 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar a través de la cual sancionó al Director de Sanidad del Ejercito Nacional dentro del incidente de desacato presentado por el señor YEISON DE J.C.J..

ANTECEDENTES

1.1.- HECHOS

El señor YEISON DE J.C.J. interpuso acción de tutela en contra de la Nación-Ministerio de Justicia-Ejército Nacional-Dirección de Sanidad, con el fin que se protegiera su derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso.

A través de sentencia del 15 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar decidió amparar los derechos fundamentales invocados en protección y, en consecuencia:

«[…]

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, fije fecha y hora para la realización de las valoraciones que requiera el señor YEISON DE J.C.J., tendientes a que se le practique el examen de retiro el cual deberá realizarce dentro de un término no superior a quince días contados desde la notificación del fallo de tutela. Una vez obtenidos los resultados del examen de retiro deberá pogramar fecha y hora para llevarle a cabo la Junta Médico Laboral la cual deberá realizarse dentro de un término mazimo de un mes contado a partir de la fecha en que se tengan los resultados definitivos del examen.

TERCERO: En el evento que se determine por parte de la Junta Medico Laboral o el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policia, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral la prestación del servicio de salud al actor hasta que este en optimas condiciones.

[…]»

El 20 de junio de 2017, la apoderada del accionante presentó ante el Tribunal precitado, incidente de desacato en contra de la entidad demandada por el incumplimiento de la orden judicial referida.

1.2.- TRÁMITE PROCESAL

El Tribunal Administrativo del Cesar surtió el siguiente trámite al incidente de desacato que hoy es de conocimiento de la Sala:

Mediante auto de fecha 20 de junio de 2017, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, General G.L.G., para que informara en el término de dos días a partir de la notificación de la decisión, acerca del cumplimiento del fallo de tutela que profirió el 15 de marzo de 2017. Providencia que fue notificada como consta a folios 29 a 34 del expediente.

Ante la falta de respuesta, mediante auto del 28 de junio de 2017, abrió el incidente de desacato y corrió traslado del mismo por el término de tres (3) días al Brigadier General G.L.G. como Director de Sanidad del Ejército Nacional.

1.3.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El día 13 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. con la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes pues no cumplió con el fallo de tutela de fecha 15 de marzo de 2017 sin justificación alguna y renuente a contestar el requerimiento realizado para que informara sobre la ejecución de dicha decisión.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Generalidades sobre el grado jurisdiccional de consulta

El inciso 2º del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, deben ser consultadas al superior jerárquico quien dispone de tres días para resolver si la sanción aplicada debe revocarse o ser confirmada.

Según lo establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-055 de 1993, M.J.G.H.G., la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.

En ese contexto, la intención principal del sub lite no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de instancia, sino que la finalidad del procedimiento incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta que se surte en caso de sanción, se contrae a (i) verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela y (ii) analizar si la sanción impuesta es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas de cada caso, en aras de prohijar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no se ha incurrido en incumplimiento, es improcedente la sanción por desacato.

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