Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152869

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01262-01 ( 0268-15 )

Actor : J.J.R.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-091-2017

I. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

El señor J.J.R.P. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Pretensiones

«[…] 1.- Declarar la nulidad del acto administrativo Oficio 21918 de 11 de mayo de 2012, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó las peticiones solicitadas por mi poderdante.

2.- Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro del demandante con aplicación del mayor porcentaje entre el índice de precios al consumidor IPC y el decretado por el Gobierno nacional para incrementar las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de la escala gradual porcentual para el año 1996, con fundamento en los artículos 14 de la Ley 100 de 1993 y 1.º de la Ley 238 de 1995.

3.- Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de 1996 en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado.

4.- Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.

5.- Ordenar a la entidad demandada el pago de los gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho […]»

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folio 87 y CD a folio 89 el a quo señaló lo siguiente respecto de las excepciones:

«[…] La entidad demandada contestó pero no propuso excepciones[…]»

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

En el sub lite a folio 87 y CD visible folio 89 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a los fundamentos fácticos y el problema jurídico, así:

Fundamentos fácticos

«[…] 1.-Mediante Resolución 0001 del 7 de enero de 1980 la entidad demandada le reconoció la asignación de retiro al demandante a partir del 1 de abril de 1980.

2.- La asignación de retiro del demandante ya fue reajustada a través de la Resolución 4180 del 9 de septiembre de 2011, a partir del año 1997.

3.- El demandante presentó derecho de petición No. 30335 el 19 de abril de 2012, solicitando la reliquidación, reajuste y pago de la pensión, aplicando el mayor porcentaje entre el IPC y el decretado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de la escala gradual porcentual, con fundamento al artículo 14 de la ley 100 de 1993 y 1 de la Ley 238 de 1995, para el año de 1996 […]»

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] Teniendo en cuenta la demanda, su contestación y la respuesta que la entidad dio al derecho de petición se procede a fijar el litigio frente al desacuerdo así: Consiste en determinar si se debe reajustar la asignación de retiro del demandante aplicando el mayor porcentaje entre el IPC y el decretado por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento a la escala gradual porcentual, con fundamento al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y 1.º de la Ley 238 de 1995 a partir del año de 1996. […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

III. SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar, indicó que en el presente caso no se presenta cosa juzgada por cuanto a pesar que mediante la sentencia de 9 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B se ordenó reconocer y pagar al demandante el reajuste de su asignación de retiro con base en el IPC para los años 1997 hasta el 2004, no se pronunció sobre el año 1996, que es el que se reclama en el presente proceso.

De igual manera y después de realizar un recuento de la normativa aplicable y de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia, señaló que la asignación de retiro del demandante debe ser reajustada conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, es decir, con la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE, siempre que el porcentaje señalado en el régimen de oscilación sea inferior.

Consideró que de la certificación expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el año de 1996, el porcentaje incrementado fue del 15.00% y el IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior fue del 19.46%, lo cual indica que hay una diferencia del 4.46% resultando más favorable aplicar el IPC que el principio de oscilación.

Por tanto, i) declaró la nulidad del acto demandado; ii) ordenó a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro del demandante con las variaciones del IPC del año inmediatamente anterior certificadas por el DANE, para el año 1996 y iii) declaró la prescripción de las diferencias causadas con anterioridad al 12 de abril de 2008, por efectos de la prescripción cuatrienal.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión por considerar que con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado reajustó la asignación de retiro del demandante con base en el IPC para los años 1997 a 2004, sin que sea posible como lo pretende el demandante su aplicación para el año de 1996, toda vez que los reajustes de las asignaciones de retiro de los militares para dicho año se regían por el principio de oscilación.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandanteReiteró los argumentos expuestos en la demanda.

Parte demandada: No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, tal como se observa a folio 210.

Concepto del Ministerio Público: La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia apelada, por considerar que conforme a la regla fijada por el Consejo de Estado a partir de la sentencia del 17 de mayo de 2007, es procedente el reajuste de la asignación de retiro del demandante con base en el IPC para el año de 1996, toda vez que se debe aplicar la norma más favorable.

Señaló que en el caso del demandante, se puede observar que para el año 1996, el IPC para el año inmediatamente anterior fue de 19.46%, en cambio, el incremento recibido fue de 15%. Es decir, el IPC para ese año es mucho más favorable.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

2. Problema jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿El demandante en calidad de General retirado de las Fuerzas Militares y en virtud de la Ley 238 de 1995 tiene derecho al reajuste de su asignación de retiro para el año 1996 con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE en el año inmediatamente anterior?

La Subsección adoptará la siguiente tesis: El demandante tiene derecho al reajuste solicitado, como procede a explicarse.

2.1.1. Reajuste de la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor «IPC»

El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 con la adición de la Ley 238 de 1995 señala como excepciones al sistema integral de seguridad social las siguientes:

«[…] El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

«[…]»

PARAGRAFO. 4º- Adicionado por el art. 1, Ley 238 de 1995. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados […]» (Subrayas de la Subsección).

A su vez, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 indica:

«[…] ARTICULO. 14.- Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación,...

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