Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00675-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152885

Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00675-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001 - 23 - 31 - 000 - 2006 -00675-02 (42834)

Actor: E.J.V. LLANO Y OTRO

Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO R.A.Á.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver la solicitud de la Fiduciaria la Previsora S.A., en relación con su desvinculación dentro del presente proceso por falta de legitimación en la causa.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderada judicial, la señora E.J.V.L., A.E.S.B., G.E.S.V., E., L.E., G.P., W. y A.I.V.L. formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales y la Empresa Social del Estado R.A.Á.d.P., con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos por la primera de los mencionados, como consecuencia de una falla en el servicio médico.

Surtido el trámite procesal correspondiente, el 10 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia condenatoria y a su vez señaló lo siguiente:

(…) la F.S., es la encargada, en virtud del contrato de fiducia mercantil, de administrar los recursos pertenecientes al patrimonio autónomo conformado por los activos de la extinta E.S.E. R.A.Á.d.P., y de realizar los pagos con cargo a esos recursos, entre ellos por concepto de condenas proferidas en procesos judiciales como el que ahora ocupa la atención de la Sala, razón por la cual la condena que habrá de imponerse por la falla en el servicio en que incurrió esa empresa social de Estado, en solidaridad con el Instituto de Seguros Sociales, deberá asumirse con cargo al patrimonio autónomo constituido con los activos de la liquidada E.S.E. R.A.Á.d.P., administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A..

Así las cosas, se declaró administrativa y solidariamente responsables a la F.S. en calidad de fiduciaria del patrimonio autónomo de los activos de la extinta E.S.E. R.A.Á.d.P. y al Instituto de Seguros Sociales, por la lesión iatrogénica causada a la señora E.J.V.L..

Inconforme con la decisión, la F.S. interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido por esta Corporación en providencia de 1° de febrero de 2012.

Ahora bien, mediante escrito obrante a folios 433 a 445 del cuaderno de segunda instancia, la representante legal de F.S. allegó solicitud de desvinculación dentro del proceso de la referencia por “falta de legitimación en la causa”, en atención al otrosí No. 12 (prórroga y modificación) del contrato de fiducia mercantil No 3-1-11991 de 2009, suscrito entre la Empresa Social del Estado R.A.Á.d.P. en liquidación y Fiduciaria La Previsora S.A., posteriormente cedido al Ministerio de Salud y Protección Social.

En el escrito manifestó que el referido contrato de fiducia mercantil tuvo por objeto la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanente administrado y representado por la Fiduciaria al que se le transfieren los activos monetarios y los activos no monetarios.

Adujo que de conformidad con lo establecido en el contrato de fiducia mercantil, la fiduciaria adelantaría las gestiones de atención, control y seguimiento de los procesos judiciales, sin que en ningún momento la fiduciaria asumiera la calidad de vinculada o parte en los procesos judiciales, dado que su obligación consiste en hacer seguimiento a aquellos procesos y a efectuar los pagos de honorarios y sentencias que se profieran en contra del fideicomitente.

Por último, aseveró que en atención a los establecido en el Otrosí No. 12 de 30 de septiembre de 2016, la F.S. en calidad de administradora el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. R.A.Á.d.P. en liquidación, quedó exonerada del manejo, seguimiento y administración de los procesos judiciales vigentes que fueron entregados por el liquidador de la extinta Empresa Social del Estado, litigios que se entregaron a la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, para que continúe con la defensa judicial de los mismos, manteniendo las demás obligaciones relacionadas en el contrato fiduciario.

Como sustento de la petición, La Previsora S.A. allegó copia de la referida prórroga y modificación al contrato de fiducia mercantil número 3-1-11991 de 2009, en la que se logra evidenciar, en relación con los derechos y obligaciones de la entidad demandada, lo siguiente (se transcribe de manera literal, eventualmente con errores):

1) Que el 28 de abril de 2009 se celebró el Contrato de Fiducia Mercantil No. 3-1-11991 entre la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A.-, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR DE LA ESE R.A.A. DEL PINO EN LIQUIDACIÓN Y FIDUPREVISORA S.A.

4) Que el contrato de Fiducia Mercantil fue cedido por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO R.A.A. DEL PINO EN LIQUIDACIÓN al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, con la aceptación de la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA S.A., de manera que la posición de FIDEICOMITENTE fue asumida desde el 2 de octubre de 2009 por EL MINISTERIO (destacado del original).

CLÁUSULA CUARTA: REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA: A partir de la presente modificación y prórroga, la remuneración estipulada en la Cláusula Vigésima del Contrato de Fiducia mercantil No 3-1-11991 de 2009 y sus modificaciones corresponderá a CINCO PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5.5. SMLMV). Así mismo, a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR