Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152901

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Agosto de 2017

Fecha09 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2016 -00078-00(57025)

Actor: EMPRESA COMUN IDAD AGRÍCOLA BUTAREGUA Y OTRO

Demandado: I NSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

I. ANTECEDENTES

1. El señor L.H.A. y la EMPRESA COMUNIDAD AGRÍCOLA BUTAREGUA, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nº 0096 del 26 de febrero de 1994, por medio de la cual el INCORA revocó una adjudicación.

2. Mediante providencia de 2 de febrero de 2017, el Despacho inadmitió la demanda y concedió un término de 10 días a la parte actora para subsanarla.

3. El 1 de marzo de 2017, la parte actora allegó varios documentos en cumplimiento de la providencia del 2 de febrero del año en curso.

II. CONSIDERACIONES

Encuentra el Despacho que la parte actora sostuvo en su escrito de demanda que el medio de control procedente es de nulidad y restablecimiento del derecho y su pretensión es (se transcribe tal cual está en el texto original, incluso con eventuales errores):

“Su señoría, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es que solicito de manera respetuosa se DECRETE LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN Nº 0096 del 26 de febrero de 1994, por carencia de COMPETENCIA del funcionario Dr. URBANO B.R. en la emisión de la misma y la deje sin efecto; debido a que el INCORA no actuó en DERECHO y de esta manera violó los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA COMUNITARIA `BUTAREGUA' como el derecho fundamental de igualdad, el derecho a tener una vivienda digna y el derecho a la defensa”.

Así, pues, se tiene que a pesar de que la parte actora adujo que era una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, no solicitó el restablecimiento, pues solo demandó la nulidad del acto, por lo que se requerirá a la parte actora para que adecúe sus pretensiones o el medio de control que pretende ejercer.

De otro lado, observa el Despacho que el señor L.H.A. no tiene poder para actuar en nombre de la empresa Comunidad Agrícola BUTAREGUA, ya que asegura que no ha podido surgir a la vida jurídica; sin embargo, expresa que también actúa en nombre propio, sin justificar su...

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