Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153109

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - La función pública de recaudo del impuesto l e corresponde al Distrito Capital de Bogotá / EXENCIO N ES Y REINTEGRO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - El Distrito Capital de Bogotá tendría la facultad de resolver sobre la exención del cobro y el reintegro de las retenciones por los pagos que recibió RTS por los servicios prestados

Según la entidad demandada, la autoridad a la cual corresponde el cumplimiento de las normas invocadas por la sociedad es el Distrito Capital de Bogotá, que ejerce la función de recaudo de los tributos a través de la Secretaría de Hacienda (…). Advierte la Sala que le asiste razón a la parte demandada, pues el Hospital Militar Central no tiene posibilidad de decidir la devolución de las sumas que retiene por concepto del impuesto cobrado a la sociedad actora por los servicios de salud prestados a los pacientes de la institución. En su condición de agente retenedor, la labor que puede cumplir el organismo está circunscrita a descontar una cierta suma de dinero del pago que hace al sujeto pasivo por el servicio contratado y luego consignarlo a nombre del beneficiario, en este caso el Distrito Capital de Bogotá. A la entidad territorial le corresponde la función pública de recaudo del impuesto de industria y comercio aplicado a la actividad de la sociedad actora, por lo cual tendría la facultad de resolver sobre la exención del cobro y el reintegro de las retenciones hechas por los pagos que recibió RTS por los servicios prestados. En este orden de ideas, el reconocimiento de la sociedad actora como sujeto no pasivo del impuesto, la exoneración de la obligación tributaria y la devolución de los dineros retenidos desde 2007 hasta la fecha es una decisión que debe adoptar el Distrito Capital como titular de la labor de recaudo. Desde este punto de vista, la solicitud de reintegro y demás beneficios a los cuales aspira la sociedad debe hacerse ante el Distrito Capital y en caso de que la controversia subsista, por una eventual decisión negativa de la entidad territorial, tiene la alternativa de acudir ante el juez de lo contencioso administrativo a través de las acciones legales que podría ejercer para la satisfacción de sus pretensiones . Entonces la excepción propuesta está llamada a prosperar, por lo cual la...

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