Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153173

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadano sindicado de los delito s de tentativa de homicidio , daño en bien ajeno y porte ilegal de armas. Absuelto por preclusión de la investigación por considerarse que no cometió el hecho delictivo del que se le acusaba.

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por la naturaleza del asunto

La Sala es competente desde el punto de vista funcional para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la s parte s en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico el 18 de mayo de 2011, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación .

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término, Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en tiempo

[ E ] n los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecuto riada -lo último que ocurra. En el sub examine, la responsabilidad patrimonial impetrada con la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por los demandantes con ocasión de la privación de la libertad del señor L.R., supuestamente ocurrida en el lapso que va del 1º al 23 de mayo de 1997, momento en el cual la Fiscalía Primera Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y otros, se abstuvo le imponerle medida de aseguramie nto y le concedió la libertad. (…) sin modificar la regla jurisprudencial arriba anotada y al no obrar en el expediente constancia de ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación penal seguida en contra del ahora demandante, el término de caducidad en el sub judice se contabilizará a partir de la fecha que se dictó la citada providencia, esto es el 10 de enero de 2001 y como la demanda se presentó el 12 de diciembre de la misma anualidad, forzoso resulta sostener que la actuación se encontraba dentro del término previsto para tal fin, circunstancia que impone proseguir con el estudio de fondo del recurso incoado por las partes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA EN EL PROCESO PENAL - Reiteración jurisprudencial / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA EN EL PROCESO PENAL - Procedencia

[ R ] especto a la posibilidad de valorar las indagatorias rendidas en procesos penales, cabe indicar que, en principio, según ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, estas no tienen eficacia probatoria al no cumplir con la formalidad del juramento, tal y como lo exige el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.(…) la Sala Plena del Consejo de Estado en reiteradas oportunidades, les ha dado valor probatorio a las indagatorias rendidas en procesos penales con el objetivo de alcanzar la verdad material. NOTA DE RELATORÍA : Al respecto, consultar Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de l 12 de marzo de 2013, Radicado No.11001-03-15-000-2011-00125-00 , C.G.E.G.A..

APLICACIÓN DEL REGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO PROBADA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Acreditación

[ L ] as actuaciones desplegadas por la Policía Nacional evidencian una clara falla en el servicio, en tanto que no resulta aceptable, bajo ningún punto de vista, que los policiales implicados en los hechos rindan un informe revestido de mentiras y orientado a sindicar de graves delitos a personas que son totalmente ajenas a los mismos, pues tal como se demostró en la investigación penal, ninguna responsabilidad le asistió al aquí demandante en la autoría de los hechos punibles denunciados por los agentes del orden, tanto así que la misma Fiscalía advirtió que quizá la motivación para presentar informes apartados de cualquier vestigio de veracidad, se encuentra en el ánimo retaliador de los uniformados al verse agredidos por la comunidad. (…) en el presente asunto se acreditó que con fundamento en el informe rendido por los policías y la ratificación del mismo, fueron las razones para que la Fiscalía General de la Nación iniciara la investigación penal a la cual se vinculó al aquí demandante como responsable de los delitos de tentativa de homicidio, daño en bien ajeno y porte ilegal de armas, circunstancia que permite concluir que la entidad demandada, a través de sus agentes, sí contribuyó de manera eficiente en la producción del daño antijurídico ocasionado al directamente afectado, por lo que, como consecuencia, debe responder por los perjuicios ocasionados, es por ello que en esta oportunidad se confirmará la sentencia de primer grado en la cual se declaró su responsabilidad. (…) es evidente que la privación de la libertad del demandante, configuró para él un daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de los informes entregados por la Policía Nacional y que, como consecuencia de estos, la Fiscalía General de la Nación restringiera su derecho a la libertad personal, mucho menos cuando tal limitación se produjo en el marco de una investigación adelantada por unos delitos que, a la postre, se determinó que no cometió.

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Parámetros. Reiteración jurisprudencial / RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Procedencia . Se incrementa monto de la indemnización del fallo de primera instancia

[E]n casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por esposa o compañera permanente, padres, hijos y hermanos, cuando alguno de estos ha sufrido un daño antijurídico, como el juzgado en el presente caso, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política y con base en las máximas de la experiencia, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia cercana han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) con fundamento en las máximas de la experiencia, resulta posible afirmar que la privación de la libertad soportada por el señor L.R., le causó, al directamente, así como a su grupo familiar, un perjuicio moral que debe ser indemnizado, porque que es razonable asumir que la persona que ve afectada su libertad experimente sentimientos de angustia e impotencia por no poder determinar el rumbo de su vida y tal situación resulta, válida, extenderse a sus familiares. (…) conviene poner de presente que la Sala ha sugerido que en los casos en los cuales la privación de la libertad en centro carcelario sea superior a 18 meses, se reconozca la suma equivalente a 100 SMLMV; cuando esta privación supere los 12 meses y sea inferior a 18 meses, el monto de 90 SMLMV; si superó los 9 meses y fue interior a 12 meses, se sugiere el reconocimiento de 80 SMLMV; por su parte, si la reclusión fue mayor a 6 meses, pero no rebasó 9 meses, hay lugar a fijar como indemnización la suma equivalente a 70 SMLNV; de igual forma, en tanto la privación sea superior a 3 meses pero no se mayor de 6 meses, el valor por concepto de este perjuicio correspondería a 50 SMLMV; así mismo, si la medida de aseguramiento supera un mes, pero resulta inferior a 3 meses, se sugiere el reconocimiento de 35 SMLMV; finalmente, si la detención no supera el mes, la indemnización se tasa en el equivalente a 15 SMLMV, todo ella para la víctima directa y para uno de sus más cercanos o íntimos allegados. (…) la Sala considera que, dentro del marco de la sentencia de unificación, y a fin de garantizar el derecho a la igualdad de los demandantes frente a otros casos decididos en esta instancia y, además, en aras de acatar el precedente judicial de la Sala, resulta imperativo incrementar, para la totalidad de los actores, el monto de la indemnización, a un valor de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que el tiempo de duración de la privación de la libertad fue inferior a un mes y todos ellos se encuentran, en relación con el directamente afectado, en el nivel uno de parentesco. NOTA DE RELATORIA: En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, consultar, sentencia de unificación de 28 de a gosto de 2014, exp. 36149

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 42

SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE COMPROMISO - No constituyo privación jurídica de la libertad

[L]a sala observa en esta oportunidad que cuando al señor L.R. le fue concedida la libertad y que si bien firmó un acta de compromiso, en la misma no se le impuso ninguna restricción jurídica a partir de la cual sostener que estuvo bajo la figura de una “privación jurídica” de la libertad, puesto que el único compromiso adquirido consistió en atender las citaciones que le realizara el despacho judicial que conoció del asunto, luego se está frente a un deber que pesa sobre todos los ciudadanos y no solamente se predica de los implicados en una investigación pena l .

NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS - Privación injusta de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bog otá, D.C. tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001 - 23 - 31 - 000 - 2010 -00299- 01 (43023)

Acto r: J.A.L. RICO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA...

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