Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153201

Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 52001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00070 - 01 (55303)

Actor: FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA - FUNIDESC

Demandado: MUNICIPIO DE ORITO, PUTUMAYO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 3 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria de Decisión del Sistema Oral, mediante el cual se rechazó la demanda por falta de jurisdicción ante la existencia de cláusula compromisoria y, corolario de ello, se dispuso el rechazo de la demanda.

ANTECEDENTES

La Fundación Integral para el Desarrollo Sostenible de Colombia-FUNIDESC, en ejercicio de la acción de controversiascontractuales prevista en el artículo 141 del C.P.A.C.A., el 11 de diciembre de 2013 interpuso demanda contra el municipio de Orito, P., en la que se consignaron las siguientes pretensiones luego de subsanar la misma en cumplimiento del auto de 28 de enero de 2014 (f. 196-212, c. 1):

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se ordene al Municipio de Orito, P., que cancele el valor adeudado por la ejecución y cumplimiento del Contrato de Cooperación No. 033/2011, en favor del contratista Fundación para el Desarrollo Sostenible, representado por el señor E.L., la suma adeudada de TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS ($312.182.028), suma descrita en el Acta técnico jurídica No. 19 de 2012, plenamente autorizada y ordenada por el señor Alcalde, el Interventor y el Supervisor (Secretario de Planeación) de las obras.

SEGUNDA: Se ordene al Municipio de Orito, P., la cancelación del valor adeudado por la ejecución de obras adicionales para el cumplimiento del contrato de Cooperación No. 033/2011, en favor del contratista Fundación para el Desarrollo Sostenible, representado por el señor E.L., la suma adeudada de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO PESOS ($107.971.382.44), SUMA DESCRITA Y AUTORIZADA EN LAS DIFERENTES Actas técnicas de 2012.

TERCERA: Que el Municipio de Orito, P., cancele el valor de los intereses moratorios a la tasa actualmente existente por valor de (2.5%), desde el momento en que se cumplió la obligación, equivalente a la suma de $ 10.503.835.25 mensuales, por los meses que se demore el municipio en cumplir con la presente obligación pecuniaria.

CUARTA: Que de existir resolución de terminación unilateral o liquidación unilateral del Convenio de Cooperación Mutua No. 033 de 2011 se declare su Nulidad, al no cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el mismo Convenio de Cooperación y que al no cumplirse (utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y/o Tribunal de Arbitramento) con lo cual no se podía declarar esa terminación unilateral, al no reunirse ninguno de los requisitos legales para tal fin, pero porque tampoco se ha notificado ningún acto administrativo de terminación y liquidación.

QUINTA: Que por el incumplimiento al pago de la obligación contraída, sobre dineros adeudados del contrato de cooperación No. 033/2011, el municipio de Orito, cancele al suscrito apoderado el valor correspondiente al Diez (10%) de las sumas efectivamente adeudadas, como valor de los honorarios profesionales, ante la necesidad de tener que recurrir a estas instancias para lograr el pago de unas obligaciones claras, expresas y exigibles.

Como fundamento fáctico de la acción instaurada, FUNIDESC expuso los hechos que se resumen a continuación:

El 20 de diciembre de 2011 la Fundación Desarrollo Sostenible de Colombia-FUNIDESC y el municipio de Orito, P., firmaron el contrato de cooperación mutua n.º 033. Esto para impulsar los programas de cobertura educativa, formación deportiva, rescate de valores artísticos y culturales, fortalecimiento institucional, infraestructura estratégica, ordenamiento y equipamiento municipal.

Después de firmar el acta de inicio de la ejecución del contrato el día 20 de febrero de 2012, y de enviar la programación de las obras a realizar por parte del contratista a la interventoría y la Secretaría de Infraestructura Municipal, se adelantaron diferentes reuniones del comité técnico en las que se llevaban a cabo procesos de revisión de documentos para la ejecución de las obras y la supervisión de la ejecución de las mismas.

Como consecuencia de lo estipulado en el acta n.º 18 de fecha 24 de agosto de 2012, donde el contratista presentó 47 APUS (análisis de precios unitarios) de ítems no previstos con su respectiva acta de comité técnico y acta de aprobación de precios, además de un reporte del porcentaje de ejecución de las obras desde el 20 de febrero al 3 de agosto de 2012, el comité técnico jurídico firmó el acta n.º 19, donde el alcalde de Orito solicitó a la interventoría que proyectara la correspondiente acta parcial de obra n.º 01 para proceder a su pago.

El 29 de agosto de 2012 se firmó el acta parcial de obra n.º 1 con fundamento en los acuerdos pactados y consignados en el acta n.º 19 del 28 de agosto de 2012 del comité técnico.

La fundación contratista solicitó la suma contenida en el acta parcial de pago n.º 01 ($312 182 028) el 7 de septiembre de 2012, petición que fue rechazada el 11 de septiembre siguiente por la Secretaría de Hacienda Municipal, efectuando su devolución a la oficina jurídica. Lo anterior, con fundamento en la imposibilidad presupuestal de concretar la causación de la cuenta, toda vez que los proyectos sobre los cuales se solicitó el pago por la ejecución de obra, ya no detentaban saldo presupuestal disponible porque todo el valor ya había sido asignado como anticipo del contrato de cooperación.

En reunión del comité técnico del 21 de septiembre de 2012, la oficina jurídica despachó desfavorablemente la solicitud de la fundación contratante atendiendo a la argumentación de la Secretaría de Hacienda Municipal, así lo dejo plasmado en acta n.º 20 de ese mismo día.

Posteriormente, la Secretaría de Infraestructura solicitó al contratista y a la interventoría presentar un plan de contingencia de la programación de las obras, toda vez que el contrato estaba próximo a terminar y las labores solo tenían un porcentaje de ejecución del 33%.

El contratista solicitó prórroga del plazo pactado en octubre de 2012 para finalizar las obras, pero no obtuvo ninguna respuesta al respecto. El 26 de noviembre de 2012, la Alcaldía de Orito, P., envió el acta final de liquidación del contrato de cooperación mutua n.º 033/2011.

El 6 de diciembre de 2012, la fundación contratista manifestó su desacuerdo con el acta de liquidación, razón por la cual su representante legal, el señor E.L., se negó a firmar los documentos de terminación del contrato que llevó hasta su oficina la secretaria de la Oficina Jurídica y de Contratación de la Alcaldía de Orito, P..

El día 11 de diciembre de 2012 se elaboró la resolución de terminación unilateral del convenio de cooperación mutua por la expiración del tiempo pactado para la ejecución de las obras.

FUNIDESP presentó solicitud de conciliación prejudicial ante el Ministerio Público el 18 de septiembre de 2013, con el objetivo de que la Alcaldía de Orito, P., cancelara la suma acordada en el acta n.º 19 del 28 de septiembre de 2012, audiencia que fue declarada fallida por la Procuraduría 221 Judicial I para Asuntos Administrativos el 6 de noviembre de 2013 en razón de la falta de ánimo conciliatorio de las partes, por lo cual instauró acción de controversias contractuales el 11 de diciembre de 2013 contra el municipio de Orito, P. (f. 22-24, c. 1).

Mediante auto del 17 de febrero de 2014, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Mocoa declaró su falta de competencia para conocer del proceso en razón de la cuantía, y ordenó remitirlo a la oficina judicial de la ciudad de Pasto para que fuera repartido entre los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, atendiendo a que la pretensión mayor de la demanda presentada por la Fundación era de $420 153 410, suma que sobrepasaba el monto establecido para que el juzgado administrativo pudiera conocer del proceso en primera instancia (f. 250-251, c. 1).

Por reparto del 28 de febrero de 2014, se asignó el proceso al Tribunal Administrativo de Nariño, el que mediante auto del 13 de abril de 2015, inadmitió la demanda por no cumplir con lo establecido en el ...

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