Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153229

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00841-01(4414-15)

Actor: N.J.G.G.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-090-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor N.J.G.G. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 95 y CD a folio 95 A, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] La entidad demandada no contestó la demanda. El Despacho no encuentra configurado excepciones previas que deban ser declaradas de oficio […]»

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folio 95 y CD a folio 95 A en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Pretensiones.

«[…] 1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 5002/GAG-SDP de 4 de diciembre de 2013 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el cual se niega el reconocimiento y pago de la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de las partidas señaladas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.

2.- Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada a reconocer: i) la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta su grado y los factores señalados como base de liquidación en el Decreto 1213 de 1990; ii) la indexación de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro; iii) el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el mismo momento en el que se generó el derecho de la asignación de retiro a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA […]»

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…]

1.- El señor N.J.G.G., ingresó a la Institución Policial (el día 01 de noviembre de 1987) bajo la vigencia de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, normas que contemplan como factores prestacionales la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar.

2.- Durante el tiempo que el demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional como agente le fue reconocido y pagado mensualmente la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar.

3.- De conformidad con lo señalado en la ley 180 de 1995 y previo los requisitos exigidos en la citada norma mediante Resolución n.° 00682 del 25 de febrero de 1998 ingresó por homologación a la carrera del nivel ejecutivo en el grado de subintendente.

4.- El 20 de mayo de 2013 mi poderdante fue retirado del servicio activo ostentando el grado de intendente jefe.

5.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, previo el cumplimiento de todos los requisitos de ley, y mediante resolución le reconoció asignación de retiro y aplicó los parámetros señalados en los Decretos 1091 del 27 de junio de 1995, 4433 del 31 de diciembre de 2004 y 1856 de 2012, en el grado de intendente jefe sin computar como partidas la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar, a las cuales tiene derecho.

6.- Mediante memorial de fecha 30 de octubre de 2013 se radicó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, petición en la cual se solicitaba la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, norma aplicable a su condición de Homologado al N. Ejecutivo, petición que fue denegada mediante el acto demandado […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] si hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio n.° 5002/GAG-SDP de fecha 4 de diciembre de 2013 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional «CASUR», donde se niega el incremento de la asignación de retiro con fundamento en el Decreto 1213 de 1990; ii) Si le asiste el derecho al demandante a reclamar el reajuste de la asignación de retiro; iii) Si hay lugar a ajustar la referida asignación de retiro incluyendo factores salariales como la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar y la prescripción de las mesadas cuya actualización se pide. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable, señaló que al aplicar el Decreto 4433 de 2004 y el Decreto 1091 de 1995 para efectos de determinar el porcentaje y partidas computables de la asignación de retiro del demandante, no desmejora su situación respecto a las condiciones que gozaba al momento de ingresar al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Indicó que al realizar un estudio integral y no aislado de las diferentes partidas que se computarían a la asignación de retiro reconocida y su incidencia real en el valor a liquidar, se tiene que el régimen aplicado arroja un resultado que es ampliamente favorable al señor N.J.G.G. respecto a lo que hubiese podido devengar un agente de la Policía Nacional por concepto de asignación de retiro, lo cual desvirtúa los argumentos presentados en el escrito de la demanda.

Por lo tanto, señaló que no es dable incluir en la asignación de retiro factores que no devengó en la prestación del servicio, ni desmembrar las normas legales, es decir, escindir la ley y pretender la aplicación en lo favorable tanto del régimen previsto en el Decreto 1213 de 1990, como del régimen salarial y prestacional del Decreto 1091 de 1995.

RECURSO DE APELACIÓN

El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por considerar que el a quo no se pronunció acerca de la vulneración del principio de la confianza legítima que le asiste por haber ingresado a la entidad demandada en vigencia del Decreto 1213 de 1990.

Afirmó que se debe respetar el régimen de carrera adquirido en vigencia de dicha normativa toda vez que constituyen derechos adquiridos y así como el principio de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos de las normas laborales.

Indicó que el a quo guardó silencio frente a la aplicación de la norma errada al momento de la liquidación y reconocimiento de la asignación de retiro dada la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 decretada por el Consejo de Estado.

Arguyó que no se vulneró el principio de la inescindibilidad, toda vez que lo que se solicita es garantizar los beneficios previos a la vinculación al nivel ejecutivo, los cuales no pueden desmejorarse y se deben incluir en la liquidación de la asignación de retiro del demandante, los factores salariales que corresponden a un agente de la Policía Nacional contenidos en el Decreto 1213 de 1990, normativa que regulaba su situación laboral antes del ingreso al nivel ejecutivo y; no la aplicación simultánea de dos regímenes.

Por tanto, afirmó que se deben compensar las diferencias que resulten a su favor y que de las sumas que arroje la liquidación de una eventual condena, se descuenten los dineros que ya canceló la entidad demandada como integrante del nivel ejecutivo.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, tal como consta a folio 179.

Parte demandada: Reiteró los argumentos expuestos en la actuación procesal.

Concepto del Ministerio Público: La procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia apelada y, en consecuencia denegar las pretensiones de la demanda, en la medida que si bien el régimen...

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