Sentencia nº 15001-23-33-000-2016-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153445

Sentencia nº 15001-23-33-000-2016-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : G.V.H..

B.D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00369-01(5237-16)

Actor: C.S.S.E.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Asunto: LEY 1437 DE 2011. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES

Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para resolver el recurso de apelación contra el auto dictado en audiencia de 22 de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió declarar probada la excepción de falta de jurisdicción. No obstante se observa a folio 116 del expediente obra memorial presentado por el apoderado judicial de la señora C.S.S.E. por el cual «procede a desistir del recurso de apelación».

Sobre el particular, el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 ( C GP) dispone expresamente:

Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió , lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos :

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. [N. y subrayado fuera del texto original].

En desarrollo de lo anterior, dado que el legislador no previó ninguna clase de requisito especial para el desistimiento de actos procesales tales como los recursos, en el caso de sub judice, el recurso de...

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