Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153473

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 73001-23-31-000-2012-00299-01 (49199)

Actor: D.E.V.S. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA EN EL SERVICIO / ERROR JURISDICCIONAL - restricción de la libertad sin el cumplimiento de los requisitos legales - declaratoria de persona ausente - nulidad de todo lo actuado - título distinto a privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES - indemnización de acuerdo con el tiempo que el sindicado permaneció privado de su libertad - diferencias - detención en establecimiento carcelario y prisión domiciliaria / AFECTACIÓN A BIENES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS - accede a medida de reparación no pecuniaria / PERJUICIOS MATERIALES/ LUCRO CESANTE - aplicación de la presunción según la cual toda persona que se encuentre en edad productiva devenga, al menos, un salario mínimo legal mensual vigente.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2012, los señores J.L.V. y D.E.V.S., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores L.D.V.V. y Q.Y.V.V., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados por la restricción de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes.

Igualmente, pidieron que por daño a la vida en relación se pagara en favor de cada uno de los demandantes el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de lucro cesante, reclamaron el pago de $993.800 o de los salarios mínimos legales mensuales vigentes que dejaron de ingresar al patrimonio del señor J.L.V., con ocasión de la restricción de su libertad.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que, en virtud de la denuncia formulada por el señor J.E.F.G. contra el señor J.L.V., por el delito de estafa, se dio inicio a la investigación penal correspondiente.

Señaló la parte actora que en el proceso penal no se identificó plenamente al responsable, por cuanto el señor J.L.V., aquí demandante, a pesar de no ser quien estafó al denunciante, fue vinculado a la investigación como persona ausente y mediante sentencia fechada el 31 de enero de 2007 resultó condenado a 39 meses de prisión.

De acuerdo con el libelo, el 22 de diciembre de 2009, el señor J.L.V. fue capturado por miembros de la Policía Nacional y el 31 de diciembre del mismo año, le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria.

Se relató que, a través de sentencia fechada el 26 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. resolvió la acción de tutela interpuesta por la defensa del señor J.L.V., en la cual, además de su libertad, se dispuso lo siguiente (transcripción literal, incluso con errores):

(…) 2) declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal seguido contra J.L.V.; 3) conceder la libertad inmediata e incondicional, hasta tanto no se modifique su situación dentro de la actuación penal; 4) se ordenó a la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia reponga las actuaciones anuladas, vinculando mediante diligencia de indagatoria al señor J.L.V...

Posteriormente, según la parte demandante, el 18 de febrero de 2010, el señor J.L.V. fue notificado de la decisión de preclusión de la investigación a su favor, dado que había prescrito la acción penal.

Finalmente, afirmó la parte actora que el aquí demandante fue privado injustamente de su libertad desde el 22 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en establecimiento carcelario y desde el 1 de enero de 2010 hasta el 27 de enero de 2010, bajo prisión domiciliaria, esto es, por un período de 2 meses y 5 días.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 23 de mayo de 2012, providencia debidamente notificada a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.

Sostuvo que sus actuaciones se ajustaron a lo normado en la Constitución Política y en la ley, pues la vinculación al proceso penal del aquí demandante obedeció a la denuncia que en contra suya formuló el señor J.E.F.G., persona que allegó los datos personales del señor J.L.V. y las cuentas bancarias que estaban registradas a su nombre.

Manifestó que el daño por cuya indemnización se demandó al Estado carecía de antijuridicidad, por cuanto, de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, la causa de la restricción de la libertad del señor J.L.V. fue la sentencia condenatoria de 39 meses de prisión impuesta por un juez de la República.

En todo caso, afirmó que aquel daño no le era atribuible a la Fiscalía General de la Nación, debido a que la orden de captura no provino de ella, sino de la decisión de un juez de ejecución de penas y medidas se seguridad, en cumplimiento de la referida sentencia.

Finalmente, propuso las siguientes excepciones: i) culpa exclusiva de la víctima, dado que el aquí demandante tenía la obligación de comparecer al proceso para ejercer su defensa y no lo hizo; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la orden de captura no fue ordenada por la Fiscalía General de la Nación sino por un juez de la República y iii) hecho de un tercero, porque el defensor de oficio designado no impugnó ninguna decisión adoptada dentro del proceso penal adelantado contra el señor J.L.V..

3.3 Por su parte, la Nación - Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que se atenía a las resultas del proceso.

Manifestó que no le asistía razón al demandante, por cuanto las acciones por ella desplegadas se enmarcaron dentro de la Constitución Política y la ley; en ese sentido, como no hubo ninguna actuación abiertamente contraria a derecho, requisito sine qua non para la configuración de un error judicial, no se encontraban estructurados los elementos de la responsabilidad para condenar a dicha entidad.

Indicó que el motivo por el cual el señor J.L.V. se vio en tan penosa situación, siendo capturado, bajo las órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas por la supuesta comisión del delito de estafa, es por las facultades que tienen estos despachos, pero no contando de que se estaba en presencia de un posible homónimo, pues el juez de conocimiento falló de acuerdo con la investigación realizada por la Fiscalía General de la Nación, entidad encargada de identificar plenamente a los sindicados de cometer un delito.

Por último, propuso la excepción de hecho de un tercero, debido a que fue con base en la denuncia del señor J.E.F.G. que el señor J.L.V. fue vinculado a un proceso penal, en el cual resultó declarado persona ausente, condenado por un juez de conocimiento y vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que dentro de sus facultades hizo efectiva la orden de captura.

3.4 Concluido el período probatorio, mediante proveído del 5 de abril de 2013, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la Fiscalía General y la parte actora reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2013, señaló que la declaratoria de responsabilidad de la Administración por privación injusta de la libertad no operaba automáticamente, pues debían examinarse los motivos por los cuales se profirió la decisión penal definitiva; en ese sentido, toda vez que la preclusión de la investigación en favor del señor V. obedeció a la prescripción de la acción penal como consecuencia de un cambio de legislación con el cual se redujeron las penas y no porque se hubiere demostrado su inocencia o se hubiese aplicado el principio de in dubio pro reo, debían negarse las súplicas de la demanda.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación; en su criterio, debía revocarse la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto el señor J.L.V. fue privado de su libertad durante dos meses, por cuenta de un proceso penal al que nunca fue vinculado, muestra de ello fue la declaratoria de nulidad de las actuaciones adelantadas en contra suya por un juez de tutela, autoridad judicial que ordenó que el aquí demandante fuese vinculado formalmente a la investigación mediante diligencia de indagatoria, la cual tampoco se llevó a cabo, en razón de la...

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