Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01334-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153801

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01334-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01334-00 (AC)

Actor : MI G.Á.P.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINIS TRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la acción de tutela presentada por el señor M.Á.P. ESPINOSA en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otros.

ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

El señor M.Á.P.E., a través de apoderado, presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Chinácota - Norte de Santander, el Concejo Municipal de Chinácota - Norte de Santander, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Juzgado Único Administrativo de Pamplona y la señora E.R.S.P., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.

En consecuencia, solicitó lo siguiente:

«[…] TUTELAR el derecho constitucional fundamental de petición del señor M.Á.P.E. y en consecuencia ORDENAR a la alcaldesa del municipio de Chinácota, Norte de Santander, N.R.R.C., cédula No.27682140 o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, de una respuesta de fondo, clara precisa y congruente con lo solicitado por el señor M.Á.P.E., en su petición de fecha 27 de febrero de 2017.

[…]TUTELAR el derecho constitucional fundamental al debido proceso M.Á.P. ESPINOSA y en consecuencia ORDENAR al presidente del H. Concejo municipal de Chinácota, Norte de Santander, J.A.G.C., cédula 88000103, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, INFORME a la Oficina de Instrumentos Públicos Seccional Chinácota, Norte de Santander, a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien de interés cultural casa familia P.E., ubicado en la carrera 3 No. 6-11 de la localidad; declarado de conservación estricta y total según acuerdo 009 de 2003, artículo 280:Esquema de Ordenamiento Territorial 2003, y declarado de conservación parcial según acuerdo 053 de 1995, artículo 51: Plan Urbanístico Municipal 1995, de conformidad con el numeral, 1.2 del artículo 11 de la ley 397, modificado por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008. Igualmente incorpore la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección, aplicable al inmueble, plan que fue requerido por sentencia de acción popular, segunda instancia, proferida por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander el día 11 de agosto de 2010-

[…] el derecho constitucional fundamental al debido proceso del señor M.Á.P.E. y en consecuencia ORDENAR a la alcaldesa del municipio de Chinácota o quien haga sus veces, DEJAR CONSIGNADAS las compensaciones a que haya lugar de conformidad con el artículo 155 del acuerdo 009 de 2003, Esquema de Ordenamiento Territorial municipio de Chinácota, a efectos de motivar a los propietarios del inmueble casa familia P.E., antigua casa cural. Ubicada en la carrera 3 No.6-11 del municipio de Chinácota, Norte de Santander para que emprendan las acciones tendientes a la rehabilitación y mantenimiento del bien de interés cultural mencionado. Igualmente presentar el proyecto de acuerdo por el cual se crea el Fondo de compensaciones ley 338 de 1997 artículos 48 y 49.

[…] el derecho constitucional fundamental al debido proceso del señor M.Á.P. ESPINOSA y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la providencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y en su lugar declarar que si hay desacato a la sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009) del Juzgado Único Administrativo de Norte de Santander en fallo del once (11) de agosto de dos mil diez (2010) como lo demuestra AUTO INTERLOCUTORIO No. 0120 proferida por EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012) y las Resoluciones No. 183 de 2010 y No. 125 de 2013 licencias de construcción en el bien de interés cultural casa familia P.E., antigua casa cural.

[…] TUTELAR el derecho constitucional fundamental a la igualdad y al debido proceso del señor M.Á.P.E. y en consecuencia REQUERIR a la señora E.R.S.P. identificada con cédula de ciudadanía No. 27.949.801 de Bucaramanga para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a efectos de hacer entrega de los elementos arquitectónicos originales que están en su poder con fin de dar cumplimiento a la sentencia de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Pamplona, Norte de Santander el día 09 de diciembre de 2009 y por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el día 11 de agosto de 2010.

[…]»

1.2.- HECHOS

Los fundamentos fácticos expuestos por el accionante que sustentan la solicitud de amparo son los que se transcriben a continuación:

«PRIMERO- La Alcaldía municipal de Chinácota, Norte de Santander, no ha dado respuesta al derecho de petición de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

[…]

SEGUNDO- El Concejo Municipal de Chinácota, autoridad que efectuó la aclaratoria del bien inmueble de interés cultural Casa familia P.E. no ha informado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, dicho plan fue requerido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, sentencia de segunda instancia proferida 11 de agosto de 2010 dentro de la acción popular instaurada por suscrito contra el municipio de Chinácota Norte de Santander.

[…]

TERCERO-La Alcaldía municipal de Chinácota, Norte de Santander, no ha presentado proyecto de acuerdo a través del cual se DEJAN CONSIGNADAS las compensaciones de inmueble de carácter patrimonial casa familia P.E. antigua casa cural. Artículo 155 Esquema de Ordenamiento Territorial 2003-2014 del municipio de Chinácota.

En la sentencia de acción de cumplimiento radicado 518-3103-001-2004-00159, proferida el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Primer Civil del Circuito de Pamplona, Norte de Santander, se declara que la entidad accionada ha incumplido el acuerdo 009 de 2003 y los artículos 48 y 49 de la ley 388 de 1997.

Luego de presentar incidente de desacato el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, Norte de Santander, se abstiene de imponer sanción de desacato al municipio de Chinácota mediante auto del 6 de noviembre de 2007, y me requiere para que me abstenga de efectuar actuaciones innecesarias que desgastan el aparato judicial, en Auto del 28 de julio de 2008.

[…]

CUARTO- No se ha dado cumplimiento a las órdenes judiciales de primera y segunda instancia dentro de la acción popular proferidas por el Juzgado único Administrativo del Circuito de Pamplona y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, respectivamente.

[…]

QUINTO- El cumplimiento de los fallos judiciales y del esquema de ordenamiento Territorial de Chinácota2003-2014 es para las partes del inmueble casa familia P.E., incluyendo a la señora E.R.S.P., igualdad entre iguales no tendría sentido que mi familia conserve el bien de interés cultural y la señora E.R.P. no acate los fallos ni la ley ni la constitución política, ni los acuerdo municipales 053 de 1995 y 009 de 2003.»

1.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA

El accionante indicó como sustento jurídico de la acción de tutela el artículo 86 de la Constitución Política, sus decretos reglamentarios, el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 39 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 25 de la Convención de los Derechos Humanos.

De igual forma, mencionó las sentencias de la Corte Constitucional T-280 de 1980, T-377 de 2000 y T-957 de 2004.

1.4 .- TRÁMITE PROCESAL

Luego de inadmitida la acción de tutela y subsanada, el 15 de junio de 2017, el despacho sustanciador (i) admitió la tutela de la referencia, (ii) ordenó notificar como accionadas a la Alcaldía Municipal de Chinácota - Norte de Santander, al Consejo Municipal de Chinácota - Norte de Santander, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al Juzgado Único Administrativo de Pamplona y a la señora E.R.S.P., y (iii) como tercero interesado en las resultas del proceso al señor F.J.M.P..

Además, requirió a la Alcaldía Municipal de Chinácota y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que allegara una serie de documentos y se remitiera el proceso de la acción popular presentada por el señor M.Á.P.E. contra el Municipio de Chinácota, respectivamente.

1.5 .- CONTESTACIÓN DE LA S ENTIDAD ES DEMANDADA S

- La apoderada de la señora E.R.S.P., aseguró que ha sido vinculada a múltiples procesos judiciales producto de las demandas instauradas por la familia P.E. sin fundamento alguno y de mala fe.

En relación a la presente acción constitucional, manifestó que nunca se ha puesto en conocimiento de su poderdante el derecho de petición señalado por el accionante en el escrito de tutela razón por la cual no le ha vulnerado las garantías fundamentales que invoca en protección.

A su vez, argumentó que no hay lugar a la devolución de los elementos arquitectónicos requeridos pues su poderdante es la legítima propietaria del bien inmueble aludido por el accionante y además la casa amenazaba ruina, es decir, evitó un peligro con la sustracción de los mismos.

En ese orden de ideas, resaltó que...

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