Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153845

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01030-00(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social UGPP en contra del Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de Sostenibilidad Financiera del Sistema Pensional, con ocasión de la sentencia proferida el 15 de julio de 2015 que ordenó la reliquidación de la pensión de vejez del señor P.A.F.J., dentro del proceso Nº 68081-33-31-008-2008-00150-01.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con fundamento en los siguientes hechos:

I.1. Manifiesta que el señorP.A.F.J., de 69 años de edad, laboró en la Rama Judicial desde el 4 de septiembre de 1969 hasta el 30 de junio de 2007 y adquirió el status pensional el 4 de mayo de 2003.

I.2. Señala que la extinta Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE reconoció la pensión de vejez al señor P.A.F.J., mediante Resolución 35901 de 1° de noviembre de 2005, acto contra el cual éste interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución 722 de 28 de julio de 2006, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida.

I.3. Advierte que mediante Resolución 56897 de 21 de noviembre de 2008 Cajanal EICE reliquidó la pensión de vejez elevando el monto de la prestación a $1.658.377, a partir del 1° de julio de 2007.

I.4. Sostiene que el señor P.A.F.J., el 12 de octubre de 2007, pidió la reliquidación de la pensión y posteriormente promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo ficto que surgió con ocasión de la citada petición. Este proceso culminó con la sentencia proferida el 30 de junio de 2009 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de B., en la cual se declaró la nulidad del acto ficto, consideró no probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales y, en consecuencia, a título de restablecimiento resolvió:

[…] Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL DEBERÁ RELIQUIDAR el monto de la pensión de jubilación reconocida al SEÑOR P.A.F. JOYA […] a partir del 4 de mayo de 2003 (fecha de adquisición del derecho), en el equivalente al 75% del salario más alto devengado, incluyendo la totalidad de los factores salariales por el devengados durante el último año de servicios tales como: sueldo básico, incremento de antigüedad, incremento del 2.5 %,subsidio de alimentación, auxilio de transporte, las doceavas partes de las primas de navidad, vacacional y de servicios, y la doceava parte de la bonificación por servicios, y que se acrediten en el correspondiente expediente administrativo, tal y como se dispuso en la parte considerativa de esta sentencia, reajuste que deberá actualizarse con los incrementos de Ley y con la indexación en la forma tal como se indica en la parte motiva de este proveído […] ”.

I.5. Agrega que al resolver la apelación el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 11 de noviembre de 2010, modificó el numeral tercero del fallo de primera instancia, en el sentido de […] ordenar la inclusión de la bonificación por servicios prestados por el 100% del monto devengado en el año 2006 por el demandante, así mismo la doceava parte de la prima de productividad […]. Esta sentencia quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 2010.

I.6. Afirma que, en cumplimiento de la decisión anterior, Cajanal EICE reliquidó la pensión y expidió la Resolución UGM 000039 del 20 de junio de 2011 en la cual se fijó la cuantía de $ 2.725.615,25, efectiva a partir del 1° de julio de 2007.

I.7. Manifiesta que, mediante Resolución UGM 053773 de 3 de agosto de 2012, se modificó el acto anterior en el sentido de descontar de las mesadas atrasadas los aportes para pensión y enviar la resolución al área de cartera para efectuar el cobro de lo adeudado por aporte patronal.

I.8. Indica que la UGPP interpuso acción de tutela contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar que la orden de reliquidar la pensión con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios contraría los postulados jurisprudenciales y legales.

I.9. Expone que esta acción de tutela, radicada con el Nro 11001031500020150024200, finalizó con la sentencia proferida el 18 de junio de 2015 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la UGPP, así mismo, dejó sin efectos la sentencia de 11 de noviembre de 2010 del Tribunal Administrativo de Santander y le ordenó a la ésta Corporación que profiriera una nueva siguiendo las consideraciones expuestas en el fallo de tutela, relacionadas con la inclusión de una doceava de la bonificación por servicios como factor salarial y no el 100% de la misma.

I.10. Asegura que, en cumplimiento del fallo de tutela, el Tribunal Administrativo de Santander, profirió sentencia el 15 de julio de 2015, y en ella resolvió modificar el numeral tercero de la sentencia proferida el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Octavo del Circuito Administrativo de B. en el siguiente sentido:

[…] el cual quedará así: “Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL DEBERÁ RELIQUIDAR el monto de la pensión de jubilación reconocida al SEÑOR P.A.F. JOYA […] a partir del 4 de mayo de 2003 (fecha de adquisición del derecho), en el equivalente al 75% del salario más alto devengado, incluyendo la totalidad de los factores...

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