Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153993

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero p onente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., primero ( 1 ) de agosto de dos mil diecisiete ( 2017 )

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI)

Actor: F.M.O.Q.

Demandado: M.A.C.C.

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver en juicio de única instancia, la solicitud de pérdida de investidura incoada por el ciudadano F.M.O.Q. en contra del señor M.A.C.C., representante a la Cámara por el departamento del Amazonas.

SÍNTESIS DEL CASO

El representante a la Cámara por el departamento del Amazonas M.A.C.C. inasistió, en el mismo periodo de sesiones, a cinco reuniones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se votaron proyectos de ley y de acto legislativo. La inasistencia se configuró porque el congresista, si bien atendió el llamado a lista formulado por el secretario de la Corporación a través del sistema electrónico de registro dispuesto para tal fin, no estuvo presente en la votación de los proyectos de ley y de acto legislativo que se sometieron a consideración de esa Corporación los días 10 y 17 de abril, 3 y 22 de mayo y 5 de junio de 2012.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2014 (fls. 1-14 c. ppl.), el señor F.M.O.Q., en ejercicio de la acción de pérdida de investidura a que se refieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, solicitó que se diera trámite favorable a las siguientes pretensiones:

Decretar la pérdida de investidura de congresista al representante a la Cámara por el Amazonas, el señor M.A.C.C..

Como consecuencia de lo anterior, se haga efectivo el retiro del cargo como congresista.

Por último, se exhorta cancelar la credencial de congresista del señor M.A.C.C..

1.1. El solicitante adujo que el señor M.A.C.C., quien fue elegido como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas para el periodo 2010-2014, se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura tipificada en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política porque injustificadamente dejó de asistir, en un mismo periodo de sesiones, a diecisiete (17) reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

1.2. Puntualizó que dos de esas reuniones tuvieron lugar los días 24 de abril y 6 de junio de 2012, cuando el demandado simplemente dejó de asistir a la plenaria de la Cámara, tal como consta en las Gacetas 307 y 501 del Congreso de la República.

1.3. Indicó que los otros eventos ocurrieron los días 20 y 21 de marzo, 9, 10, 11, 17, 18 y de abril, el 3, 8, 9, 22 y 23 de mayo, y el 5 y 27 de junio de 2012 cuando el representante C.C. se retiró de las sesiones plenarias luego de firmar las actas de asistencia, sin haber presenciado los debates ni tampoco haber intervenido en ellos, según lo registran los videos de las respectivas sesiones.

Señaló que, conforme a lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia de 10 de septiembre de 2009, la causal tipificada en el artículo 183 de la Constitución Política no sólo se configura cuando el congresista deja de asistir a la plenaria, sino también cuando se inscribe en el registro, sea de una manera manual o electrónica, y posteriormente se retira sin haber ejercido su derecho a debatir y votar.

II. Trámite procesal

2. Mediante escrito de contestación de la demanda radicado en forma oportuna (f. 190-199 c. 1), el representante a la Cámara M.A.C.C. solicitó que fueran denegadas las solicitudes del accionante, con base en las siguientes razones:

2.1. No es cierto que el demandado haya dejado de asistir a la sesión del 24 de abril de 2012. Así consta en el certificado expedido por la Subsecretaría de la Cámara de Representantes y que fue aportado al proceso por el propio solicitante.

2.2. Es cierto que el representante C.C. dejó de asistir a la plenaria del 6 de junio de 2012, pero no lo es que lo hizo de forma injustificada ya que presentó excusa médica válidamente aprobada por la Cámara de Representantes.

2.3. No es cierto que el demandado haya dejado de asistir a las otras quince (15) sesiones plenarias señaladas por el accionante. La certificación expedida por Subsecretaría de la Cámara de Representantes así lo demuestra.

2.4. La no intervención en las plenarias no es causal de pérdida de investidura. Y no lo es porque tal comportamiento no se encuentra expresamente tipificado en el artículo 183 de la Constitución Política, además de que en sana lógica tampoco podría ser sancionado ahora que, por disposición legal, los congresistas actúan en bancadas:

(…) la Ley 974 de 2005 trajo al sistema congresal colombiano, el sistema europeo de actuación de los congresistas en bloque y/o bancadas, lo que no es otra cosa que la actuación de todo un partido en sujeción a los lineamientos, valores, principios y estatutos optados (sic) en consenso.

(…).

Y así actúa el partido Cambio Radical en el Congreso colombiano, la posición frente a específicos temas de la agenda legislativa, son consensuados en su gran mayoría y entregada la vocería a un congresista para que éste en plenaria la exponga.

Ahora, pretender que en cada tema, cada proyecto, en cada moción, en cada debate de control político, todos y cada uno de los representantes a la Cámara intervengan, so pena de incurrir en la presente causal, desembocaría en discusiones de nunca acabar, en dilación constante de la toma de decisiones frente a temas de interés nacional.

2.5. Los videos aportados junto con la demanda no son prueba confiable de que el congresista cuestionado dejó de asistir a las plenarias toda vez que el registro de imágenes que contienen corresponde en su mayoría a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y al congresista interviniente en cada punto del debate. “Los planos generales tomados a la plenaria no son argumento válido para demostrar una inasistencia”.

3. El 3 diciembre de 2014, el magistrado conductor del proceso ordenó la práctica de una inspección judicial con el fin de revisar los documentos contenidos en el sistema electrónico de información “software de debate DCN-SW” de la Cámara de Representantes, o en cualquier otro, en el que constara la asistencia y votación del congresista M.A.C.C. a las sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de julio de 2012 (f. 255 c. 1). La diligencia se inició el 4 de junio de 2015, pero tuvo que suspenderse porque en ese momento la Cámara de Representantes se encontraba sesionando (f. 273-274 c. 2), y se reanudó el 12 de junio siguiente, cuando se concluyó (f. 276 c. 2).

4. El 15 de septiembre de 2015 la defensa del congresista demandado solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, a partir del auto de 18 de junio de 2014, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso, por considerar que el uso de la facultad oficiosa en materia probatoria por el despacho conductor del proceso había menguado el ejercicio del derecho de defensa del demandado. En subsidio, pidió que se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto de 3 de diciembre de 2014, mediante el cual se dispuso la práctica de la inspección judicial, por considerar que el objeto de la prueba se modificó, para limitarlo, el 19 de mayo de 2015, cuando se fijó la fecha para su realización, por lo que no podía practicarse conforme a lo decidido en la primera de las providencias mencionadas (f. 797-802 c. 3).

5. El 17 de septiembre de 2015 el magistrado ponente rechazó de plano la solicitud de nulidad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 136 del Código General del Proceso, que establece que el juez debe adoptar dicha determinación cuando la solicitud se funde en una causal distinta a las establecidas de forma expresa y taxativa en la misma norma, tal como ocurrió en este caso, en el que la parte demandada pretendía que se declarara la nulidad con fundamento en una supuesta falta de delimitación clara del ámbito en el que se desarrollaría el debate probatorio (f. 803-806 c. 3).

6. La anterior decisión fue confirmada el 21 de octubre de 2015 por el magistrado conductor del proceso al resolver el recurso de reposición presentado en su contra por la defensa del congresista demandado (f. 812-814 c. 3).

7. El 11 de marzo de 2016 el magistrado ponente aceptó la renuncia al poder presentada por el abogado del demandado, por lo que dispuso requerirlo para que designara un nuevo apoderado (f. 827 c. 3), circunstancia que solo ocurrió el 28 de marzo de 2017 (f. 847 c. 3), luego de que el señor M.A.C.C. fuera notificado personalmente de la decisión (f. 843 c. 3), tras conocerse que se encontraba privado de su libertad por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 831 c. 3).

8. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, se citó la audiencia pública de que tratan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 144 de 1994, la cual fue llevada a cabo el 16 de mayo de 2017, en cuyo transcurso se hicieron las siguientes intervenciones:

8.1. El solicitante insistió en que la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política se configura no solo cuando el congresista deja de asistir, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, sino también cuando se abstiene de participar en los debates y votaciones de tales asuntos. Agregó que los congresistas son elegidos para el ejercicio de una actividad, que consiste en representar a sus electores en la toma de decisiones políticas, por lo que, además de asistir a las sesiones del Congreso, deben votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos a...

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