Sentencia nº 41001-33-31-000-2012-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154281

Sentencia nº 41001-33-31-000-2012-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 41001-33-31-000-2012-00171-01(2092- 17)

Actor: M.S. ROJAS.

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

TEMA: DECRETO 01 DE 1984. IMPEDIMENTO - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILA.

Procede la Sala de Sección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de H. dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora MERCEDES SANDOVAL ROJAS, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo que recibió y lo que debió recibir en el período laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente indexadas.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de H. se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 141 del Código General del Proceso), en razón a que les asiste un interés directo en el resultado del proceso por hallarse en similares condiciones salariales a las de la demandante.

El doctor J.M.L.B. en su calidad de magistrado del mencionado Tribunal Administrativo salvo parcialmente el voto, en razón a que actualmente adelanta el cobro administrativo de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2015 por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y además su cónyuge también adelanta un proceso idéntico contra la misma entidad.

Para resolver,

SE CONSIDERA

S eñalaron los Magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el nu meral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, i nterés directo o indirecto en el proceso . (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es preciso señalar que en el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la...

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