Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154309

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00071-00(0337-16)

Actor: JOSÉ FLAMMARION CÓRDOBA AMARILLO.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA.

Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para resolver la solicitud de medida cautelar, se observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

El señor JOSÉ FLAMMARION CÓRDOBA AMARILLO presentó demanda con el objeto de obtener la simple nulidad de los Acuerdos núm. PSAA15-10425, 10426, 10427, 10428, 10429, 10430, 10431, 10432, 10433, 10434 y 10435, todos del 9 de diciembre de 2015, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por medio de los cuales se formularon ante el Consejo de Estado las listas de los candidatos para proveer cargos de magistrados en diferentes Tribunales Administrativos del país.

Mediante autos calendados el 13 de marzo de 2017, el despacho ponente resolvió (i) admitir la demanda y (ii) correr traslado de la solicitud de medida cautelar.

CONSIDERACIONES

Comoquiera que los integrantes de esta Sala de Sección hicimos parte de las sesiones en las que la Sala Plena del Consejo de Estado votó y eligió magistrados de Tribunales Administrativos de las listas que para tal fin envió el Consejo Superior de la Judicatura, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (N. fuera del texto)

En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia

En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPA...

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