Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154353

Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 07001-23-31-000-2009-00005-01(37926) A

Actor : R.M.M. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por solicitud de parte cuando se haya incurrido en error por omisión de palabra contenido en la parte resolutiva de la providencia.

La Sala procede a corregir el error por omisión de palabra contenido en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

La parte demandante solicitó que se corrigiera la sentencia del 10 de diciembre de 2015, para que se incluyera en la parte resolutiva la expresión “se pagará a favor de cada uno de ellos” y para que se indicara que el fallo se debe cumplir en los términos del artículo 176 y 177 del CCA. Revisada la providencia, la Sala advierte que en la parte resolutiva se incurrió en un error por omisión de palabra.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

2. Efectivamente en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015 se incurrió en un error por omisión de palabra, porque se condenó por daños morales a pagar a varios demandantes la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago y a otros la suma equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, sin especificar que esta suma correspondía para cada uno de los demandantes.

Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes y se incluirá el numeral quinto para que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,

RESUE...

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