Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154697

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03171-01 (AC)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, FONDO PENSIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SALA DE DESCONGESTIÓ N, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación presentada por la J. Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2016, por la Sección Quinta de la Corporación, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de la Universidad Nacional de Colombia, Fondo Pensional.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

La Universidad Nacional de Colombia, Fondo Pensional, mediante apoderado especial, interpuso acción de tutela ante el Consejo de Estado, contra el J. Dieciocho Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, de defensa, al acceso a la administración de justicia y a la primacía de los derechos sustanciales sobre los procesales, con ocasión de la expedición de las sentencias de 10 de noviembre de 2015 y de 18 de agosto de 2016, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación número 11001-33-35-012-2013-00504-00.

1.2. Hechos

1.2.1. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

La señora M.C.J.R. prestó sus servicios al Estado, en el Hospital San Juan de Dios (Del 1° de abril de 1975 al 31 de diciembre de 1979) y en la Universidad Nacional de Colombia (Del 16 de julio de 1981 al 31 de julio de 2007).

El Director de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006, le reconoció a la señora M.C.J.R. pensión de vejez en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.213.050,oo), conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 23 de diciembre 1993, condicionada a su retiro del servicio.

La señora M.C.J.R. interpuso recurso de reposición contra lo decidido por el Director de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006, pues consideró que su pensión de vejez debía liquidarse teniendo en cuenta lo previsto en los Acuerdos nro. 12 de 26 de febrero de 1986 y 20 de 14 de febrero de 1990.

El Director de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. CPS 187 de 25 de mayo de 2006, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora M.C.J.R. en el sentido de confirmar lo decidido en la Resolución nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006.

La Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. CPS 401 de 21 de octubre de 2007, modificó la decisión contenida en la Resolución nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006, en el sentido de reconocer a la señora M.C.J.R. pensión de vejez en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CATORCE PESOS ($2.331.114,oo), efectiva a partir del 1° de agosto de 2007.

La señora M.C.J.R. presentó solicitud de corrección y adición de la Resolución nro. CPS 401 de 21 de octubre de 2007, pues consideró que la Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, no tuvo en cuenta el tiempo laborado en el Departamento de Cundinamarca del 1° de enero de 1980 al 11 de agosto de 1989.

La Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. CPS 23 de 28 de enero de 2008, negó la solicitud presentada por la señora M.C.J.R., de corrección y adición de la Resolución nro. CPS 401 de 21 de octubre de 2007.

La señora M.C.J.R., el 17 de junio de 2011, presentó solicitud de reliquidación de su pensión de vejez, teniendo en cuenta el 75% del promedio de los factores salariales devengados durante el último año de prestación del servicio.

La Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. FP 321 de 3 de octubre de 2011, modificó la decisión contenida en la Resolución nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006, en el sentido de reconocer a la señora M.C.J.R. pensión de vejez en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($ 2.405.063,oo), efectiva a partir del 1° de agosto de 2007.

La señora M.C.J.R. interpuso recurso de reposición contra lo decidido por la Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. FP 321 de 3 de octubre de 2011, pues consideró debía cancelarse a su favor el concepto de retroactivo causado desde el 3 de abril de 2006.

La Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. FP 459 de 28 de diciembre de 2011, negó el recurso de reposición interpuesto por la señora M.C.J.R..

La Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución nro. FP 286 de 2 de octubre de 2012, modificó la decisión contenida en la Resolución nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006, en el sentido de considerar que correspondía al Fondo Pensional de la entidad pagar la totalidad de la mesada pensional de la señora M.C.J.R., con la obligación de repetir en el porcentaje correspondiente contra las demás entidades que fueron empleadoras de la beneficiaria de la pensión.

La señora M.C.J.R., mediante apoderado especial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de las Resoluciones nro. CPS 133 de 5 de abril de 2006, CPS 187 de 25 de mayo de 2006, CPS 401 de 21 de octubre de 2007, CPS 23 de 28 de enero de 2008, FP 321 de 3 de octubre de 2011, FP 459 de 28 de diciembre de 2011 y FP 286 de 2 de octubre de 2012, expedidas por la Directora de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia. A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la demandada a reconocer y pagar la pensión de vejez incluyendo todos los factores devengados dentro del año inmediatamente anterior al retiro del servicio, y del correspondiente retroactivo desde el momento en que se hizo exigible el derecho.

1.2.2. Decisión del juez de primera instancia

El J. Dieciocho Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en providencia de 10 de noviembre de 2015, declaró la nulidad de las Resoluciones nro. FP-0321 de 3 de octubre de 2011 y FP-0459 de 28 de diciembre de 2011. A título de restablecimiento del derecho, condenó a la Universidad Nacional de Colombia, Fondo Pensional a reliquidar la pensión de vejez de la señora M.C.J.R.. El J. en la parte resolutiva de la sentencia dispuso:

“[…]

PRIMERO: MODULAR el alcance de las pretensiones de la demanda, de la manera advertida en el numeral “5.3.” de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones denominadas “inconstitucionalidad”, “inexistencia del derecho reclamado”, “falta de pruebas”, “factores creados por acuerdos del Consejo Superior Universitario que no se pueden incluir en la reliquidación”, “respecto de los demás emolumentos que el Fondo Pensional no podría incluir en la liquidación o reliquidación de la pensión”, “inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir”, “pago y compensación”, y “buena fe de la entidad demandada” propuestas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción denominada “no configuración del derecho al pago de indemnización moratoria” propuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción denominada “prescripción” propuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, respecto de todos los derechos causados con anterioridad al 17 de junio de 2008.

QUINTO: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administrativos:

A. Resolución No FP-0321 de 3 de octubre de 2011, proferida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

B. Resolución No FP-0459 de 28 de diciembre de 2011, proferida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

Lo anterior, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.

SEXTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a:

A.R. la pensión de jubilación de la señora M.C.J.R., identificada con la cédula de ciudadanía No 23.752.860, en cuantía igual a DOS MILLONES, NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL, SEISCIENTOS CUATRO PESOS, CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS M/L ($2.921.604,81), a partir del 1 de agosto de 2007, fecha en que se retiró definitivamente del servicio, conforme se advierte en la parte motiva de este proveído.

B. La entidad condenada PAGARÁ a la demandante las diferencias entre la nueva liquidación y las sumas pagadas por pensión de vejez, a partir de 17 de junio de 2008, diferencias ajustadas en los términos del artículo 187 del CPACA, teniendo en cuenta la fórmula de indexación señalada en la parte motiva de esta sentencia.

C. La entidad condenada EFECTUARÁ los ajustes anuales automáticos de rigor.

SÉPTIMO: Al practicar la reliquidación de la pensión, la entidad condenada deberá hacer los descuentos de ley sobre los factores objeto de reconocimiento en la...

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