Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01986-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154889

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01986-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01986-03(AC)A

Actor: J.D.B.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR - UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 19 de mayo de 2017, proferido por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en adelante el Tribunal, en virtud del cual se sancionó por desacato con multa de un salario mínimo legal mensual vigente al Director de la Unidad Nacional de Protección -UNP- D.F.M.A..

I. ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que la Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 5 de febrero de 2015 revocó los numerales primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal a través de los cuales se confirmó la medida cautelar dictaminada en proveído de 10 de noviembre de 2014 y ordenó la realización de un nuevo estudio de seguridad al actor y, en su lugar, ordenó lo siguiente:

“[…]ORDÉNASE a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que en el término de 15 días, contados a partir de la ejecutoría de esta providencia, efectúe un estudio en el que determine y asigne las medidas de protección que eviten la materialización de las amenazas perpetradas en contra del señor J.D.B.[…]” (negrillas del texto).

I.2.- En escrito de 5 de mayo de 2017, el accionante por intermedio de apoderado puso de manifiesto que la UNP a través de la Resolución 3802 de 7 de junio de 2016 desmontó su esquema de seguridad, lo que a su juicio contraviene lo considerado en la sentencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, pues aseguró que con ocasión de su actividad periodística y como defensor de derechos humanos su integridad personal y vida se encuentran en grave peligro.

En consecuencia, solicitó al Tribunal que ordene el cumplimiento de la orden judicial en comento.

I.3.- Conforme consta a folio 5, el Tribunal, en proveído de 8 de mayo de 2017, dio apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, corrió traslado al Director de la UNP D.F.M.A. para que informara al respecto.

I.4.- La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP puso de presente que, en atención al fallo de primera instancia, requirió a la Subdirección de Evaluación de Riesgo mediante Oficio MEM14-00017922 de 27 de noviembre de 2014, con el fin de que se efectuara la reevaluación del nivel de riesgo del actor, el cual en sesión nro. 10 de 9 de marzo de 2015 fue calificado por el Grupo de Valoración Preliminar -GVP- como riesgo ordinario.

Sostuvo que, el anterior resultado fue presentado ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM- que en sesión de 14 de abril de 2015 validó el riesgo como ordinario con matriz de 40%, razón por la que mediante acto administrativo 0072 de 11 de mayo de 2015 se le comunicó al accionante el resultado de la evaluación.

Indicó que, una vez fue notificado del fallo de segunda instancia proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado que modificó la orden de amparo dictada por el Tribunal, emitió la Resolución 0090 de 28 de mayo de 2015 en la que dispuso asignarle al actor un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco antibalas. Esta medida estaba condicionada a que el Consejo de Estado aclarara el fallo emitido y/o la Corte Constitucional decidiera sobre su revisión y al resultado del estudio de nivel de riesgo.

Tras efectuar algunas precisiones en relación con el funcionamiento del Programa de Prevención y Protección a su cargo, el cual va dirigido a personas, grupos y comunidades que se encuentran en riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, precisó que las medidas de protección se toman con fundamento en la situación de riesgo del solicitante la cual es valorada de manera objetiva y razonable.

Aseguró que, en el estudio del nivel de riesgo del actor practicado con el fin de determinar la temporalidad de las medidas ordenadas mediante Resolución 0090 de 2015, se concluyó que era del caso finalizarlas, razón por la que dicho acto perdió su fuerza ejecutoria en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, más aún si se tiene en cuenta que la orden de amparo estaba condicionada a que se hiciera un estudio, como en efecto se hizo.

Adujo que, la decisión del CERREM se fundamentó en lo siguiente:

“[…] Sexta evaluación de riesgo… en el mes de noviembre de 2014 recibió llamadas amenazantes y que el 7 de enero de 2015, estando en el pasaje Junin - La Candelaria del centro de Medellín, fue víctima de una agresión física y amenazas verbales por parte de alías “CHIMURRO” de los urabeños. Además de estos hechos el señor hace referencia a situaciones que ya fueron valoradas en los estudios anteriores. Verificaciones: Defensoría del Pueblo indica que no posee información, SIJIN-MEVAL relaciona las denuncias instauradas, SEPRO MEVAL hace alusión a la medida preventiva implementada en el año 2013, SIPOL-DEURA no cuenta con información del evaluado, la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP solo hace referencia a los mismos hechos narrados por el evaluado, las demás organizaciones de agremiación de periodistas a la fecha no han dado respuesta a la solicitud. Personería de Dadeiba no conoce de hechos recientes, la Secretaría de Gobierno Dadeiba refiere no conocerlo ni a él ni a la corporación que representa, indica que no hay periodistas en el municipio y que los jóvenes que trabajan en la emisora no han tenido ningún tipo de riesgos, el Fiscal de Justicia Transicional indica que alías CHIMURRO se encuentra en la cárcel de Itagüí desde el año 2006, Fiscal 188 seccional de Medellín ha intentado ubicarlo para ampliar la denuncia pero no ha sido posible y con respecto a los hechos del 7 de enero de 2015 no se han adelantado otras labores. La Fiscal 108 seccional que conoce de una denuncia por constreñimiento ha intentado ampliar la denuncia, pero el evaluado no comparece a las citaciones. El señor C.A. de la mesa de DDHH, hace llegar una certificación que indica que el señor es corresponsal de Noticias UNO, y defensor de derechos humanos, además relaciona los hechos del 7 de enero de 2014. No obstante, Noticias UNO indica que el señor no es corresponsal del noticiero, la Oficina de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia no conoce al señor J.D.. El CAI de Parque Bolívar a quienes les compete atender los casos del lugar donde presuntamente ocurre la agresión el día 7 de enero refiere no tener registros de esos hechos, el guarda de seguridad del centro comercial aledaño al lugar referido por el evaluado, indica que ese día estaba de guardia pero que esos hechos no sucedieron.

[…]

En cuanto a los riesgos, el evaluado no se ve expuesto a un riesgo serio, importante, excepcional, por el contrario, se encuentra asumiendo una actitud temeraria toda vez que los hechos que narra no cuentan con un soporte verídico […]

Su actividad no se enmarca en lo establecido en el Decreto 1592 de 2000 y en consecuencia se encuentra en una situación de riesgo ordinario, jurídicamente soportable por estar asociado al desarrollo de su vida cotidiana. Es así como valorados los criterios de la sentencia T1026/02 y 913/03, se puede concluir que el evaluado en su condición de periodista, se encuentra en una situación de riesgo ordinario que no exige de parte del Estado el suministro de protección […]”.

Expresó que, en atención a lo anterior y comoquiera que se desvirtuaron los hechos manifestados en la acción de tutela se expidió la Resolución 3802 de 2016, a través de la cual se finalizaron las medidas de protección implementadas con ocasión de la orden de tutela.

Señaló que, en cumplimiento a la orden de tutela fue que se le asignaron al actor las medidas de protección antes referida, no obstante, fue necesario realizar otro estudio con el fin de determinar la continuidad de las mismas.

Cuestionó que, el actor acudiera al incidente de desacato hasta un año después de que se dispusiera el retiro de las medidas de protección, las cuales, reiteró, se dictaron con ocasión del fallo y no por el resultado del estudio de nivel de riesgo, pues este fue ordinario.

Resaltó que, al actor le asiste el derecho de informar en cualquier momento hechos nuevos o amenazas sobrevinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 26 de mayo de 2015, razón por la que solicitó que se remitiera al trámite ordinario allí contemplado.

Concluyó lo siguiente:

“[…]La Unidad Nacional de Protección ha actuado de acuerdo al marco de sus funciones en el caso particular, con el fin de salvaguardar sus derechos, tal y como se ha explicado dentro del presente escrito, las pretensiones del accionante se tornan improcedentes debido a que solo ha contado con medidas de protección otorgadas en cumplimiento de una orden judicial, las cuales se encontraban sujetas a una temporalidad la cual era hasta tanto se realizara el respectivo estudio, el cual fue realizado y ponderado como ordinario, por tal razón las medidas en cumplimiento de la orden debían ser finalizadas y desmontadas como efectivamente fue lo ocurrido, en el año 2016[…]”.

II. FUNDAMENTOS DEL AUTO IMPUGNADO

El a quo mediante auto de 19 de mayo de 2017 sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual al Director de la Unidad Nacional de Protección -UNP- D.F.M.A. por no dar cumplimiento a la sentencia de 5 de febrero de 2015, emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado que revocó los numerales primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de noviembre de 2014, proferida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR