Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154961

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02366-01 (AC)

Actor: H.F.M.R.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por el señor H.F.M.R., contra la sentencia de 25 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “D”, que declaró la carencia de objeto por hecho superado en la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a participar en el ejercicio y control del poder político mediante el mecanismo de revocatoria, a imponer por mandato al elegido -como alcalde o gobernador- el programa que presentó al inscribirse como candidato y al voto programático, presentada por el señor H.F.M.R., se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 2 de enero de 2017, el señor G.M.F. radicó ante la Registraduría Distrital del Estado Civil solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, E.P.L., denominada «UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ», iniciativa que contó con el respaldo público de diversos sectores y organizaciones sociales de la capital del país.

1.2. El 12 de enero de 2017, la Registraduría Distrital del Estado Civil emitió la Resolución No. 0024 de 2017, por medio de la cual se reconoció el promotor/vocero de una inscripción de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y resolvió en su artículo 1º:

«ARTÍCULO 1: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, denominada `UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ', cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015, por tanto se inscribe el promotor de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.»

1.3. El 31 de enero de 2017, el señor E.P.L. interpuso ante el despacho del señor Registrador Nacional del Estado Civil un recurso de reposición y apelación en contra de la resolución No. 0024 de 2017 y otras, por medio de las cuales se reconocía a los promotores de iniciativas para revocar el mandato del actual alcalde de Bogotá, D.C.

1.4. El 21 de febrero de 2017, la Registraduría Distrital del Estado Civil por medio de Oficio N° 000604 respondió al recurso de reposición, en subsidio de apelación, interpuesto por el señor E.P.L. y como conclusión, seguida de la firma de los registradores distritales, señaló:

«Como corolario de las razones aquí expuestas, debe señalarse que el Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación contra la Resolución N° 0024 del 12 de enero de 2017, es improcedente.»

1.5. El 9 de marzo de 2017, el Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE), por medio de comunicado de prensa, anunció que revisaría los Comités Promotores de Revocatoria:

«El Consejo Nacional Electoral se permite anexar el listado de Comités Promotores de Revocatoria para Alcalde y Gobernador que se han inscrito en todo el país hasta la fecha, los cuales serán objeto de revisión por parte de la Corporación.»

1.6. El 27 de marzo de 2017, el CNE, mediante comunicado de prensa N° 111, anunció los nombres de los magistrados que llevarían a cabo la revisión relacionada con los Comités Promotores de Revocatoria:

«Con relación al tema de Comités Promotores de Revocatoria que serán objeto de revisión por parte del Concejo Nacional Electoral, la Sala Plena de la Corporación conformó una comisión, integrada por los H.M.A.V.R., F.G.E. y H.H.R.J., que estudiará los mecanismos de participación sus aspectos susceptibles de ser reglamentados.»

1.7. El 2 de mayo de 2017, el Comité «UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ», radicó ante la Registraduría Distrital el número de 700.198 apoyos ciudadanos dentro de los términos que señala la ley.

1.8. El 4 de mayo de 2017, la Oficina de Comunicaciones y Prensa del CNE, informó que la Sala Plena de la Corporación daba inicio al estudio del proyecto de resolución por medio de la cual se establecería el trámite de verificación de apoyos y exposición de motivos del mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria de Mandato de Alcaldes y Gobernadores, y señaló que tomó las siguientes determinaciones:

«1. Se ordena convocar audiencia pública con Alcaldes; Gobernadores; Voceros de Comités Promotores de Revocatorias; Registrador Nacional del Estado Civil; P. General de la Nación; Contralor General de la República; Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2. Se niega la recusación presentada en contra del H.M. H.E.R. dado que se estudia un proyecto de resolución de carácter general.

3. El proyecto de resolución en estudio es de carácter general, y no se circunscribe a la iniciativa popular contra el Alcalde de Bogotá E.P.. Es decir, va dirigido a las más de 100 revocatorias de mandato de Alcaldes y Gobernadores que actualmente se adelantan en el país, e incluso, las que se puedan promover a futuro.»

1.9. El 10 de mayo de 2017, a través de un comunicado publicado en la página web del CNE, éstos convocan a audiencia pública para los días 15 y 16 de mayo de ese mismo año, así:

«El Consejo Nacional Electoral convoca a la Audiencia Pública relacionada con el estudio del proyecto de Resolución: por medio del cual se establece el trámite de verificación de apoyos y exposición de motivos del mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria de Mandato de Alcaldes y Gobernadores, a las personas que se relacionan en el documento adjunto:

Lugar: Auditorio del Consejo Nacional Electoral, Bogotá D.C. Avenida calle26 No. 51 - 50 primer piso

Fecha: Lunes 15 y 16 de mayo de 2017

Hora: 8:00 A.M.»

2. PRETENSIONES

Solicita el accionante lo siguiente:

«En consecuencia con lo señalado, se pide a los señores magistrados, acceder a la solicitud de tutela amparando mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política:

- Artículo 40, numeral 4, a participar en el ejercicio y control del poder político mediante el mecanismo de la revocatoria.

- Artículo 259, a imponer por mandato al elegido el programa que se presentó y al voto programático.

En concreto, se pide respetuosamente la suspensión de las actuaciones irregulares que vienen siendo ejecutadas por el Consejo Nacional Electoral CNE en cabeza de su presidente el H.M. A.V.R., que ya se convierten en un ejercicio de obstaculización del derecho a la participación a través de actos concretos como los pronunciamientos, estudios de un proyecto de resolución, citaciones y convocatoria a una audiencia pública como ya se ha señalado por medio de este escrito, actos que se configuran como una grave amenaza de violación inminente del derecho constitucional a la participación.»

3. INFORMES

Mediante auto de 15 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “D”, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la NACIÓN - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación, se pronunciara sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela y ejercieran su derecho de defensa. (Fol. 61-63)

3.1. La NACIÓN - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentó informe y solicitó declarar la improcedencia total de la acción por cuanto está dirigida en contra de un borrador de un proyecto de resolución que buscaba regular, aplicando las reglas jurisprudenciales que devienen del control de convencionalidad, el trámite de la revocatoria de alcaldes y gobernadores, la cual fue retirada de Sala, sin ser aprobada, ni aplicada en ningún caso en concreto.

Señaló que la Constitución Política de 1991, establece que tienen entre sus funciones, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y que, le compete velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

«ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley.»

Lo anterior tiene lugar en que a la entidad, en ejercicio de sus funciones, acorde con lo previsto en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, así como las obligaciones que devienen de las reglas jurisprudenciales y en especial de las fijadas en el control de convencionalidad que ejecutan los jueces, y con el propósito de garantizar la participación política ciudadana, a través del ejercicio del derecho al voto y al control político de los electores; se le ha encomendado la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral con el fin de salvaguardar las garantías electorales en el mecanismo de participación ciudadana de...

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