Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154993

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00626-01(1209-15)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: F.L.C.A.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-085-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al señor F.L.C.A..

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Decisión de excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 1068 vuelto y CD a folio 1072 , se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas :

« […] Con la contestación de la demanda se propusieron las siguientes excepciones

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. Para fundamentar la excepción señala el actor que en estos momentos es improcedente esta acción, como quiera que lo decidido por el juez constitucional alcanzó fuerza de cosa juzgada y por ende ninguna legitimación le asiste a la entidad a ccionante para promover la pres e n te acción.

« […] »

El Despacho resuelve: El magistrado considera que esta excepción debe ser resuelta con la sentencia, porque tiene como objeto desvirtuar el fundamento mismo de las pretensiones de la actora y es que el primer asunto que se debe resolver en la sentencia es el de si ese fallo de tutela produce efectos de cosa juzgada, frente a los actos de ejecución y superado ese obstáculo se entraría a estudiar la legalidad del acto.

« […] »

Acto seguido considera el Magistrado que la excepción denominada buena fe no se resuelve en esta etapa del proceso sino con la sentencia, porque se trata de un argumento encaminado a desvirtuar los fundamentos de derecho en los que la parte actora sustenta sus pretensiones, el cual debe ser resuelto con el fondo del asunto […] »

Contra esta decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub-lite a folios 1068 vto.-1069 y CD a folio 1072, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos y el problema jurídico, así:

Pretensiones

«[…] 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 61266 del 29 de diciembre de 2008, por medio de la cual se le da cumplimiento a un fallo de tutela de 30 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Séptimo penal del Circuito de Manizales, que ordena la reliquidación de la pensión de vejez del señor F.L.C.A., incluyendo el 100% de lo devengado por concepto de bonificación por servicios prestados y no una doceava parte.

2.- Que se declare la nulidad de la Resolución UGM 035486 del 27 de febrero de 2012, por medio de la cual se reliquida la pensión reconocida al señor F.L.C.A., elevando la cuantía a $6.725.201 con inclusión del 100% de la bonificación de servicios prestados.

3.- Que se ordene al señor F.L.C.A. que reintegre la totalidad de las sumas canceladas en virtud de los actos administrativos demandados, por concepto de la reliquidación de la pensión de vejez con el 100% de lo devengado por bonificación por servicios prestados.

4.- Que se declare que el señor F.L.C.A., no le asiste el derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada en los términos ordenados por vía del fallo de tutela, y por lo tanto, no hay lugar al pago de valor alguno en virtud de la Resolución acusada de nulidad […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Hechos fijados en el litigio .

«[…]

1.- Que el señor F.L.C.A., ejerció una acción de tutela para que se le reliquidara su pensión de vejez, la cual fue tramitada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, quien mediante sentencia del 30 de mayo de 2008, ordenó reliquidar la pensión de jubilación incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados y pagar las sumas dejadas de percibir desde la fecha en que se adquirió el estatus de pensionado de forma indexada.

2.- Que mediante Resolución 31256 del 29 de diciembre de 2008, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela de 30 de mayo de 2008, reliquidando la pensión del señor F.L.C.A. incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados.

3.- Que mediante Resolución UGM 035486 del 27 de febrero de 2012, se reliquidó la pensión de vejez del demandado, por retiro definitivo del servicio, elevando la cuantía a la suma de $ 6.725.201, nuevamente con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios prestados.

4.- Que el señor F.L.C.A. no tiene derecho a la reliquidación pensional ordenada por vía de tutela, por cuanto no resulta ajustado el cómputo de la bonificación por servicios prestados en un 100% del valor devengado y por esta razón se está generando un detrimento al erario, ya que se le ha impuesto a la entidad una carga prestacional sin fundamento legal, con grave afectación al interés general […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio .

El a quo no fijó el problema jurídico en la audiencia inicial.

SENTE NCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de forma escrita en la cual declaró no probadas las excepciones de: i) falta de legitimación por activa - cosa juzgada constitucional y; ii) buena fe.

Igualmente, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Luego de hacer un recuento normativo y jurisprudencial indicó que para la liquidación de la pensión de jubilación de los empleados de la Rama Judicial, debe tenerse en cuenta solamente una doceava parte de la bonificación por servicios prestados en el último año.

Señaló que el monto de la bonificación por servicios incluida en la reliquidación de la pensión del demandado en la orden de tutela dada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, no se ajusta a los parámetros señalados en la ley ni en la jurisprudencia.

Por lo tanto, declaró la nulidad parcial de las Resoluciones: i) 61266 del 29 de diciembre de 2008; ii) UGM 35486 del 27 de febrero de 2012 y UGM 045381 de 8 de mayo de 2012, solamente en lo relacionado con el 100% de la bonificación por servicios que se había reconocido al demandado y, ordenó reliquidar la pensión con inclusión de la doceava parte de la prestación referida.

Así mismo, señaló que no es procedente ordenar la devolución de los dineros recibidos por el demandado, toda vez que su mesada la percibió de buena fe, bajo el entendido de que la inclusión del 100% de la bonificación por servicios prestados se realizó en cumplimiento de una orden judicial.

Finalmente, condenó en costas al demandado.

RECURSO DE APELACIÓN

El señor F.L.C.A. presentó recurso de apelación en el cual solicitó revocar la sentencia de primera instancia por considerar que tiene derecho a la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios, según lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales.

En efecto, indicó que en el trámite de la acción de tutela que ordenó el reconocimiento del 100% de la bonificación mencionada, la entidad demandante guardó silencio, no interpuso los recursos y no ejerció las acciones pertinentes para que el fallo hubiera sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, es decir, aceptó las consecuencias derivadas del amparo constitucional y, en esa medida es procedente declarar probada la excepción de cosa juzgada constitucional.

Finalmente, solicitó revocar la condena en costas toda vez que no actuó con temeridad o mala fe.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

Parte demandada: No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia según constancia a folio 1958.

Concepto del Ministerio Público: No rindió concepto en segunda instancia, tal como se observa a folio 1958.

CONSIDERACIONES

Competencia

De...

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