Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-01196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017
Fecha | 26 Julio 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número : 08001-23-33-000-2014-01196-01 (22757)
Actor: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la apelación adhesiva de la actora, contra la sentencia del 29 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:
« PRIMERO : DECLÁRESE la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 009 de 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (primera cuota -$5.774.409.000), la No. 1030 de 4 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se confirma la resolución No. 0009 del 7 de mayo de 2013. L a No. 0008 de 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuesto s de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (segunda cuota parcial -$918.974.000), la Resolución No. 1029 de 4 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se confirma la Resolución No. 0008 del 7 de mayo de 2013. La No. 0006 de 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuesto s de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (segunda cuota parcial -$4.855.435.000), la No. 1027 de 3 de junio de 2014 por la cual se decide el recur so de reconsideración y se confi rma la resolución No. 0006 del 7 de mayo de 2013, la No. 0007 del 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuesto de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (tercera cuota parcial -$5.774.409.000), y la No. 1028 de 4 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se confirma la resolución No. 0007 del 7 de mayo de 2013.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, DECLÁRASE sin valor legal la declaración del impuesto al patrimonio, presentada por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A., correspondiente al año gravable 2011.
TERCERO: CONDÉNASE a la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a título de restablecimiento del derecho, a devolver por concepto de lo indebidamente pagado por impuesto al patrimonio por el año gravable 2011, a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A., la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($17.323.227.000), con la aplicación de intereses corrientes desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: O. a la parte demandante de conformidad con la Ley 1394 de 2010, constituir depósito judicial en el Banco Agrario en el formato de depósito de Arancel Judicial a órdenes del despacho del Magistrado Ponente, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la presente condena en cuanto a ella respecta, una vez recibido el pago respectivo. En caso de reajuste se deberá reajustar el pago del arancel a la fecha en que se efectúe el pago definitivo. […]
QUINTO: Sin costas (Art. 188 Ley 1437 de 2011).
[…]»
ANTECEDENTES
El 30 de diciembre de 2008, Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA S.A., celebró contrato de estabilidad jurídica No. EJ-020, con la Nación - Ministerio de Transporte, para desarrollar un proyecto de inversión consistente en la adquisición por parte del inversionista de las aeronaves Airbus A319, A320 y A330 que se incorporarían a la operación de la empresa durante los años 2008 y 2009. En dicho contrato se garantizó la estabilidad de varias normas, entre ellas, los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 del Estatuto Tributario, normas que fueron modificadas por la Ley 1111 de 2006 que creó el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010.
El 30 de diciembre de 2009, el legislador expidió la Ley 1370 mediante la cual adicionó al Estatuto Tributario los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 295-1 y 296-1, en los cuales estableció el impuesto al patrimonio para el año gravable 2011.
El 28 de diciembre de 2010, la División de Doctrina de la DIAN, expidió el Concepto No. 098797, mediante el cual señaló que «el nuevo impuesto sobre el patrimonio, creado por la Ley 1370 de 2009 y que se causa el 1º de enero de 2011, es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad jurídica consagrado en la Ley 963 de 2005».
El 18 de mayo de 2011, AVIANCA presentó la declaración del impuesto al patrimonio correspondiente al año 2011, en la que liquidó un valor total de $46.195.271.000, correspondientes a $36.956.217.000 por concepto de impuesto y $9.239.054.000 a título de sobretasa, por lo cual realizó los siguientes pagos:
Cuota
Fecha de pago
Valor
Folio
Primera
23/05/2011
$5.774.409.000
241 c.a. 1
Segunda
15/09/2011
$918.974.000
238 c.a. 1
16/09/2011
$4.855.435.000
240 c.a. 1
Tercera
16/05/2012
$5.774.409.000
239 c.a. 1
El 21 de noviembre de 2012, AVIANCA solicitó la devolución y/o compensación por pago de no lo debido, de cada uno de los valores pagados por concepto del impuesto sobre el patrimonio, en razón a la existencia del contrato de estabilidad jurídica antes mencionado, razón por la cual no estaba obligada a presentar declaración. La solicitud fue negada por la División de Gestión de Recaudos de la DIAN, y confirmada al decidir los respectivos recursos de reconsideración, así:
Cuota
Resolución - Niega
Folio
Resolución - confirma
Folio
Primera
009 de 7 de mayo de 2013
246 c.a. 1
1030 de 4 de junio de 2014
250 a 269 c.a.1
Segunda
006 de 7 de mayo de 2013
271 a 274 c.a.1
1027 de 3 de junio de 2014
290 a 300 c.a. 1
008 de 7 de mayo de 2013
286 a 288 c.a. 1
1029 de 4 de junio de 2014
275 a 285 c.a. 1
Tercera
007 de 7 de mayo de 2013
301 a 303 c.a.1
1028 de 4 de junio de 2014
305 a 315 c.a.1
DEMANDA
AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA S.A, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:
« […] 3.1. se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 009 de 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (primera cuota -$5.774.409.000) .
Resolución No. 1030 de 4 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se confirma la resolución No. 0009 del 7 de mayo de 2013.
Resolución No. 0008 de 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuesto de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (segunda cuota parcial -$918.974.000)
Resolución No. 1029 de 4 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se confirma la Resolución No. 0008 del 7 de mayo de 2013.
Resolución No. 0006 de 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuesto de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (segunda cuota parcial -$4.855.435.000).
Resolución No. 1027 de 3 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se conforma la resolución No. 0006 del 7 de mayo de 2013.
Resolución No. 0007 del 7 de mayo de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuesto de Barranquilla negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido generado en el impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 (tercera cuota parcial -$5.774.409.000), y la
Resolución No. 1028 de 4 de junio de 2014 por la cual se decide el recurso de reconsideración y se confirma la resolución No. 0007 del 7 de mayo de 2013 .
3.2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Declaración del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa por el año gravable 2011, presentada por AVIANCA el 18 de mayo de 2011, no produce efecto legal alguno , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
3.3. Que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que lo pagado por parte de AVIANCA por concepto de la 1ª, 2º y 3ª cuota del impuesto al patrimonio y la sobretasa del año gravable 2011 constituye un pago de lo no debido , y, en consecuencia, se ordena a la Administración la devolución de la suma de $17.323.227.000, más los...
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