Sentencia nº 11001-03-27-000-2012-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155109

Sentencia nº 11001-03-27-000-2012-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017

Fecha26 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03 - 27 - 000 - 2012 - 00063 -00 (19829)

Actor : INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA ESP

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

IMPEDIMENTO

El Consejero de Estado M.C.G., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal doce de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante auto del 27 de abril de 2017, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”.

Los hechos en que sustenta la manifestación de impedimento consiste en que en el proceso radicado 11001-03-27-000-2011-00025-00 (18975) iniciado por Aguas de Barrancabermeja SA ESP contra la DIAN, actuó como apoderado de la parte demandante y expuso los motivos por los que considera que debe ser declarado nulo el Concepto 020031 del 9 de marzo de 2009, el cual también es controvertido en el proceso de la referencia, y que fue negada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de agosto de 2013, lo cual comprometería su imparcialidad.

Para que se configure la causal de impedimento invocada, no basta con que se emita una opinión abstracta, sino que es necesario que el concepto jurídico emitido debe tener una aplicación concreta frente a un contribuyente.

Ahora, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia es de simple nulidad en donde el estudio de legalidad es abstracto, la concreción del concepto jurídico emitido por el Consejero Ponente será analizada en cuanto si existe identidad en los cargos formulados, y no en su aplicación frente a un contribuyente.

En el expediente consta que la demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad contra la DIAN con el fin de controvertir la legalidad del Concepto 020031 del 9 de marzo de 2009, por considerar que fueron desconocidas las siguientes normas: (i) artículos 4, 6, 121, 150, 241, 243, 338 y 365 de la Constitución; (ii) artículo 2 de la Ley 418 de 1997; (iii) artículos 31, 32 y 186 de la Ley 142 de 1994; (iv) artículo 68 de la Ley 489 de 1998; y (v) numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Por su parte, en la sentencia proferida por esta Sección el 14 de agosto de 2013 fueron estudiados los cargos consistentes en la violación de las siguientes normas: (i) artículo 333 de la Constitución; (ii) artículo 6 de la Ley 1106 de 2006; (iii) numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; (iv) artículos 10 y 31 de la ...

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