Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01477-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155185

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01477-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2017

Fecha25 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01477-00 (AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, COMANDO DE APOYO DE CONTRAINTELIGENCIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA , SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela presentada por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Comando de Apoyo de Contrainteligencia, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B.

ANTECEDENTES

La solicitud y pretensiones

La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Comando de Apoyo de Contrainteligencia, por intermedio del C.M.A.A.A., en su condición de C. de Apoyo de Contrainteligencia y actuando como Agente Oficioso de los Agentes de Contrainteligencia identificados con los Códigos Operacionales Nº 8071 y 9193, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al debido proceso que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B, al proferir la sentencia de 21 de abril de 2017, dentro del recurso de insistencia promovido por el señor G.D.L.O. contra la entidad accionante.

En el escrito de tutela, la accionante solicita:

“(…) Con base en los hechos narrados y en los fundamentos expuestos, me permito solicitar, a la Honorable Corporación Colegiada, se amparen los derechos fundamentales al Debido Proceso y la Intimidad personal de los Agentes de Inteligencia y Contrainteligencia, y en consecuencia se revoque la Providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN B de radicado 25000-23-41-000-2017-00439-00 de fecha 21 de abril de 2017; bajo el entendido que las solicitudes de los numerales 1), 2), 3), 11), 12), y 13) del escrito radicado el día 27 de octubre del año 2016, relacionada con unas evaluaciones psicofisiológicas mediante uso del polígrafo que le fueron realizadas los días 5 de marzo y 18 de agosto del año 2016; fueron bien denegadas, y en su lugar se ordene a la autoridad judicial emitir un nuevo fallo, teniendo en cuenta la normativa vigente y el respeto a la reserva legal de la información, documentación e identidad de agentes de Contrainteligencia de la Fuerza (…)”.

Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expone como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 12):

Señala que el señor G.D.L.O. presentó escrito ante el Comando de Apoyo de Contrainteligencia, solicitando copia del resultado de la prueba de polígrafo que se le practicó los días 5 de marzo y 18 de agosto de 2016 y, los datos de los funcionarios que realizaron esta actividad, así como una certificación de la calibración y mantenimiento del equipo.

Sostiene que la entidad mediante oficio Nº 540 de 23 de noviembre de 2016 negó la petición del señor L.O., explicando que la evaluación psicofisiológica mediante el uso del polígrafo es un actividad de contrainteligencia, regulada por la Ley 1621 de 2012, que en su artículo 33 prevé que la información obtenida, los documentos que la soportan y los elementos técnicos empleados gozan de reserva legal.

Aduce que, el 6 de febrero de 2017, el señor G.D.L.O. presentó petición ante el Comando de Apoyo de Contrainteligencia, solicitando el estudio realizado por el Comando de Contrainteligencia, que sirvió de sustento para definir la solicitud de ascenso al grado de C. en los meses de junio y diciembre de 2016, así como los parámetros y directrices que tuvieron en cuenta los funcionarios para establecer el resultado.

Relata que la entidad mediante oficio Nº 1055 de 23 de febrero de 2017 negó la petición del señor L.O., explicando que la información solicitada por tratarse de un asunto de contrainteligencia militar estaba sujeta a reserva legal, por lo que no era posible suminístrala.

Informa que, el señor G.D.L.O. presentó recurso de insistencia, por lo que la entidad, a través de escrito de 23 de marzo de 2017 remitió por competencia la solicitud al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expresando las razones de hecho y derecho por las cuales no se debía levantar la reserva legal de la información requerida por el peticionario.

Afirma que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B mediante sentencia de 21 de abril de 2017 accedió parcialmente a la petición de información del actor, ordenando al Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación que posea y tenga en sus archivos referente a la información establecida en los numerales 1), 2), 3), 11), 12) y 13) del escrito radicado el día 27 de octubre del año 2016, relacionada con unas pruebas psicofisiológicas mediante polígrafo que le fueron realizadas dentro del proceso de ascenso los días 5 de marzo y 18 de agosto de 2016. Y negó la solicitud de información consignada en los numerales 4), 5), 6) y 7) de la petición de 27 de octubre de 2016 y 1), 2), 3) y 4) de la petición de 6 de febrero de 2017, por ser de carácter reservado y afectar la defensa y seguridad nacional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 1621 de 2013.

Indica que mediante escrito de 12 de mayo de 2017 le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaración de la providencia, para que explicara el procedimiento que se debía seguir para la entrega de la información de contrainteligencia a un particular, sin embargo, la autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento.

Manifiesta que el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo porque dejó de aplicar el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, el cual establece que toda actividad de contrainteligencia, incluida la “evaluación psicofisiológica mediante el uso del polígrafo”, ha sido protegida por el legislador con reserva de carácter legal, por lo que la información, datos técnicos del polígrafo y la identidad de los agentes de contrainteligencia no pueden divulgarse abiertamente, por cuanto ello puede afectar intereses de seguridad y defensa nacional.

Agrega que la decisión del Tribunal también incurrió en vía de hecho por desconocimiento de precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, que en sentencia T - 444 de 1992 señaló que la información recopilada por los organismos de inteligencia y contrainteligencia militar solo puede ser conocida por el interesado cuando forme parte de un proceso judicial, dado el carácter reservado de la misma.

Añade que el Tribunal accede a la petición de información del señor G.D.L.O. con fundamento en una sentencia de tutela del Consejo de Estado - Sección Quinta (radicado 2016-02685-01), sin tener en cuenta que la situación fáctica es diferente, pues en la providencia del Consejo de Estado, se requería la información de inteligencia y contrainteligencia para cuestionar el acto administrativo que retiró a un servidor de la Fuerza Aérea Colombiana mediante la facultad discrecional, en donde se analizan las calidades profesionales del servidor, mientras que en el caso del señor L.O. se pretende la información para cuestionar el acto que lo desvinculó por llamamiento a calificar servicios, en cuyo contenido no se hace mención a la evaluación de poligrafía, pues el motivo de su salida de la institución es el cumplimiento del tiempo para tener acceso a una asignación de retiro.

Trá mite

Mediante auto de 9 de marzo de 2017 (fols. 49 - 51) se admitió la demanda, se negó la medida provisional invocada, se ordenó la notificación a la accionada, Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B (fol. 54) y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, el señor G.D.L.O. (fol. 56).

Intervenciones

4.1 El señor G.D.L.O. (fols. 55 - 74), como tercero interesado en el presente trámite de tutela solicita que se nieguen el amparo de los derechos fundamentales invocados, con fundamento en lo siguiente:

Manifiesta que las peticiones presentadas al Comando de Apoyo de Contrainteligencia del Ejército Nacional tenían por objeto recopilar información, para revelar las irregularidades y arbitrariedades en las que incurrió la entidad en el proceso de selección de los aspirantes a ascender al grado de C. en los meses de junio y diciembre de 2016, que culminó con la expedición del Decreto 1928 de 29 de noviembre de 2016 y la posterior decisión del Ejército Nacional de llamarlo a calificar servicios mediante Resolución 1048 de 21 de febrero de 2017.

Aduce que el Ejército Nacional a través de la Directiva 00555 de 2016 fijó los criterios de estudio y evaluación del personal de oficiales convocados para ascenso al grado de C., pero dicho documento no estableció la posibilidad de practicar la prueba de polígrafo, sin embargo, acudió a la prueba, pues de no hacerlo se corría el riesgo de no ser convocado a ascenso de 2016.

Relata que la petición de información no pone en riesgo inminente y desproporcionado a los funcionarios públicos que realizaron la prueba de polígrafo, pues si bien, se trata de una actividad de contrainteligencia, el examen no es una acción cubierta, toda vez que se realizó dentro de una unidad militar y se practicó cuando el suscrito era militar en servicio activo. Entonces, teniendo en cuenta que no pertenece a bandas criminales o grupos terroristas, no se puede calificar su petición como una acción que ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional.

Indica que el resultado del examen de polígrafo, en su caso particular, involucra actividades que hacen parte de su...

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