Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01359-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155201

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01359-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017

Fecha24 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05 001-23-33-000-2013-01359-01( 1140-15 )

Actor: C.A.M. GALLEGO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-079-2017

ASUNTO

La S.ción A de la Sección S.nda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor C.A.M.G. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas ( art. 180-6 CPACA )

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo

A folio 227 vto. y CD a folio 23 3, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Decisión de excepciones previas: Estas no fueron propuestas […]».

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA )

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

A folios 227 vto. a 229 y CD a folio 23 3 en la audiencia inicial se fijó el litigi o respecto de las pretensiones, los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Pretensiones.

«[…]

Se declare la nulidad del Oficio S-2012-182578/ADSAL-JEFAT-6.6.6.-2.-22 de 24 de agosto de 2011 suscrito por la Jefe del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional mediante el cual se le niega el reconocimiento, reliquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones al señor C.A.M.G..

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

«[…]

1.- Condenar a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar sobre el sueldo básico devengado en servicio activo las siguientes prestaciones laborales: la prima de actividad equivalente al 49.5%; prima de antigüedad equivalente al 25%; bonificación por buena conducta equivalente al 5%; subsidio familiar equivalente al 43% y el pago de las cesantías en forma retroactiva, aplicando estos porcentajes con base en el salario básico de Subcomisario desde el 1 de agosto de 1994 e ingresando los mismos a la hoja de servicios.

2.- Condenar a la entidad demanda a reconocer e incluir en la hoja de servicios del señor C.A.M.G., las bases de liquidación o factores computables para la liquidación de las prestaciones unitarias y periódicas, liquidadas sobre el sueldo básico devengado, y de acuerdo con los factores salariales y prestacionales establecidos en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 y al reconocimiento y pago de la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales. […]».

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…]

Primero: La parte demandante afirma que el señor C.A.M.G. allego fue nombrado como agente profesional, posteriormente dado de alta, como cabo segundo mediante Resolución 6106 del 20 de junio de 1990; en agosto de 1995 mediante Resolución 12288 se homologó al nivel ejecutivo de la policía nacional en el grado de subintendente.

La parte demandada manifestó que es parcialmente cierto, puesto que mediante Resolución 012288 del 1 .° de agosto de 1992, el demandante voluntariamente se homologó a la carrera del nivel ejecutivo y decidiendo de manera voluntaria pasar al escalafón del nivel ejecutivo en el grado de subintendente, quien ascendió en el escalafón hasta el grado de subcomisario.

S. ndo: Durante su servicio en la Policía N acional, el demandante con trajo matrimonio con la señora Y eisa J.B.G., de cuya unión procrearon a sus menores hijos, C.A. y A.C.M.B..

La parte demandada manifestó que es cierto.

Tercero: Como suboficial de la Policía Nacional, el demandante percibió las primas de actividad, de antigüedad, bonificación por buena conducta para suboficiales, el subsidio familiar y el auxilio de cesantías retroactivas, conforme al Decreto 1212 de 1990.

La parte demandada manifestó que es parcialmente cierto, si bien es cierto que durante el tiempo que el demandante estuvo regido bajo el régimen 1212 de 1990, percibió unas primas que contemplaba dicho régimen, “no hay que desconocer que respecto a la carrera de agentes, nivel ejecutivo de la Policía Nacional y la de suboficiales se está frente a regímenes salariales y prestacionales diferentes, en cuanto a sueldos básicos, primas, bonificaciones y subsidios”

Cuarto: El 10 de agosto de 2011 con radicado 0119471 se realizó petición ante el Director General de la Policía Nacional con el fin de que se le liquiden y paguen al demandante la prima de actividad, la prima de antigüedad, bonificación por buena conducta, subsidio familiar y auxilio de cesantías retroactivas, las cuales se negaron mediante el oficio demandado.

La parte demandada considera que son parcialmente ciertos. Que solo es cierto en cuanto a la solicitud de reconocimiento y pago de acreencias prestacionales, la cual se resolvió mediante el oficio demandado, las demás afirmaciones considera que corresponden a interpretaciones personales del demandante […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] Consiste en establecer si el señor C.A.M.G. tiene derecho o no al reconocimiento, liquidación y pago de las primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías establecidas en el Decreto 1214 de 1990 (sic) […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia en forma escrita con base en las siguientes consideraciones.

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable y una comparación entre los factores salariales y prestacionales devengados por el demandante en el grado de suboficial y en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional, indicó que en el presente caso no se acreditó que la aplicación del régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo hubiese implicado un desmejoramiento en las condiciones salariales y prestacionales.

En efecto, afirmó que analizado el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en su conjunto, se observa que si bien no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, se crearon unas nuevas primas y se determinó una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de suboficial. Por ende, en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el demandante ostentaba antes del 1.° de agosto de 1995, fecha en la que se homologó al nivel ejecutivo.

Igualmente, arguyó que al homologarse quedó sujeto a lo previsto en la Ley 180 de 1995, el Decreto Ley 132 de 1995, el Decreto 1091 de 1995 y el Decreto 4433 de 2004, normativa que regula el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Por lo tanto, concluyó que no es dable incluir en la hoja de servicios factores que no devengaron en la prestación del servicio, ni escindir la ley y, pretender la aplicación de lo favorable tanto del régimen previsto en el Decreto 1212 de 1990, como lo favorable del régimen salarial y prestacional del Decreto 1091 de 1995.

Finalmente, condenó en costas al demandante.

RECURSO DE APELACIÓN

El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en que al momento de homologarse fue desmejorado unilateralmente por la Policía Nacional al eliminar de su sueldo las prestaciones salariales y prestacionales que devengaba como suboficial de la institución y al cambiar la forma como se liquidan las cesantías, toda vez que se pasó de un sistema retroactivo al anualizado, lo que constituye una evidente desmejora y discriminación y la vulneración de los principios de no regresividad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos consagrados en normas laborales, confianza legítima y buena fe.

Enfatizó que los derechos que adquirió antes de vincularse al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a saber, primas de actividad, de antigüedad, subsidio familiar, distintivos de buena conducta y cesantías retroactivas, no pueden ser desconocidos en atención a su carácter de irrenunciables, ni mucho menos con el argumento de que la homologación al nivel ejecutivo de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR