Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155429

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / ACTUALIZACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Y RECLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES

[La actora] solicitó que se ordene a la entidad demandada actualizar su hoja de vida y que sea reclasificada en los registros de elegibles de las convocatorias 008 y 013 de 2008. (…) El a quo denegó el amparo en atención a que, de acuerdo a una decisión de la Sección Segunda de esta Corporación y con el artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006, norma vigente al momento en que se convocó al concurso de méritos, este tipo de solicitudes deben ser presentadas dentro de los tres primeros meses de cada año, siguientes a la publicación del registro correspondiente, que para el presente caso transcurrirían desde el 14 de julio hasta el 14 de octubre. Por último señaló que en este caso la actora no presentó la petición dentro de dicho término por lo que no se habían vulnerado los derechos invocados. (…) La Sala reitera que si bien la etapa de actualización no está prevista en el texto de las convocatorias 008 y 013 de 2008, ello no quiere decir que el Acuerdo 001 de 2006 no sea aplicable a dichos procesos de selección. El Acuerdo No. 001 de 2006 fue el acto administrativo por el cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía reglamentó de manera general el desarrollo de los procesos de selección dentro de la entidad, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 60 de la Ley 938 de 2004. (…) En el caso bajo estudio, la Sala advierte que las convocatorias 008 y 013 de 2008 iniciaron en agosto de ese año, cuando aún era aplicable el Acuerdo No. 001 de 2006, proferido por la Comisión en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 60 de la mentada ley. Resulta evidente entonces que la etapa de actualización, contemplada en el artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006, sí estaba prevista dentro de las convocatorias a las que se presentó la actora. Sin embargo, de conformidad con esa disposición, la actualización y la reclasificación son figuras jurídicas que solo pueden ser aplicadas mientras se encuentre vigente el registro de elegibles. En este caso ese registro perdió esa cualidad el pasado 14 de julio de 2017. Esto implica que en este momento no es posible impartir ninguna orden sobre las pretensiones de la actora, en la medida en que el listado de aspirantes derivado del concurso de méritos referido perdió el poder vinculatorio que hacía procedente la actualización de la hoja de vida. (…) Conforme a lo señalado, esta Sección considera que en este caso se presenta una carencia actual de objeto, debido a que el paso del tiempo llevó a que el registro de elegibles de las convocatorias 008 y 013 de 2008 perdiera su vigencia. Esto hace que cualquier decisión que llegue a tomar el juez de tutela resulte inane ya que en los términos del artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, no es posible efectuar ninguna modificación o reclasificación dentro del listado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00601-01 (AC)

Actor: N.R.B.

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del 5 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que negó la protección de los derechos invocados por N.R.B. .

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 21 de abril de 2017, N.R.B. interpuso acción de tutela en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera Especial de la Fiscalía, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y al “ acceso a cargos y funciones públicas ”, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Esos derechos los consideró transgredidos por cuenta de la negativa en realizar la actualización de su hoja de vida y reclasificación en el registro de elegibles, tal y como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006, aplicable a la convocatoria 008-2008, inscripción 64217, cargo Técnico I, grupo 3 y convocatoria 013-2008, inscripción 64217, cargo Asistente II, grupo 3.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

Indicó que la Ley 938 de 2004 reguló el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación y que mediante Acuerdo 001 de 2006, artículo 24, la Comisión Especial de Carrera estableció la posibilidad de actualizar el registro de elegibles dentro de los primeros tres meses de cada año que este se encuentre vigente.

En el año 2008 se convocó a concurso de méritos para proveer cargos del área administrativa. Seguidamente, la actora participó y se inscribió en las convocatorias 008-2008, inscripción 64217, cargo técnico I, grupo 3 (en la que ocupó el puesto 342) y la 013-2008, inscripción número 64217, cargo asistente II, grupo 3 (en la que ocupó el puesto 123).

El 6 de marzo de 2013 la Fiscalía solicitó un concepto al Consejo de Estado para que determinara los parámetros a seguir en la conformación y uso de los registros definitivos resultantes del proceso. Esta Corporación señaló que las reglas del concurso son inmodificables y que se debe nombrar a quienes ocuparon los primeros lugares.

Mediante el Acuerdo 033 de 2015 se conformó el listado definitivo para la provisión de los cargos convocados a través de la convocatoria 008-2008 y a través del Acuerdo 0038 de 2015 se efectuó la misma decisión sobre la convocatoria 013-2008.

La actora presentó derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación el 31 de marzo de 2017, a través del cual solicitó la actualización de su hoja de vida y la reclasificación en el Registro de Elegibles.

La entidad dio respuesta el 5 de abril del mismo año e indicó que no se accedía a lo solicitado porque la información entregada en la inscripción registrada en 2008 es inmodificable.

Sustento de la vulneración

La actora considera que su derecho de petición no fue contestado de fondo y que, adicionalmente, esto vulnera el debido proceso y la igualdad, ya que a otros concursantes sí se les ha actualizado la hoja de vida.

Pretensiones

La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA (sic) LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U (sic) AMENAZADOS, de N.R.B. identificada con cédula de ciudadanía Nº (…) y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que En (sic) un término de a (sic) 48 Horas, Realizar (sic) su actualización de Hoja (sic) de vida, actualización del puntaje y posterior reclasificación en el registro de Elegibles para el empleo que está concursando El Tutelante (sic) en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIAS No. 008-2008 Inscripción No. 64217 Cargo: Técnico I Grupo 3 Y No. 013-2008 Inscripción No. 64217 Cargo: Asistente II Grupo 3.

SEGUNDO: ORDENAR (SIC) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.” (Fl. 20).

5. Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto del 21 de abril del 2017 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar esta decisión como demandados al Fiscal General de la Nación y al Presidente de la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Adicionalmente, mediante Auto del 28 de junio de 2017 la magistrada ponente en segunda instancia ordenó que fueran vinculados en calidad de terceros con interés todas las personas que hacen parte del registro de elegibles correspondiente a las convocatorias 008 y 013 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación. Como consecuencia, se dispuso la publicación de los datos del proceso y la providencia en las páginas de internet del Consejo de Estado y de la entidad demandada. Respecto de esta providencia, ninguna persona presentó intervención frente a la acción de tutela interpuesta por N.R.B..

Sí presentó informe con respecto a la acción de tutela la siguiente entidad:

Fiscalía General de la Nación

Mediante documento remitido por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, el 26 de abril de 2017 , la citada funcionaria manifestó que el concurso de méritos de la Fiscalía, llevado a cabo en el año 2008 se rigió por la Ley 938 de 2004 y por el mismo acto de cada convocatoria, que constituyen normas especiales y obligatorias para los participantes en el proceso de selección, como lo han reiterado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado en sus diversos pronunciamientos. Bajo estas condiciones afirmó que para las convocatorias del 2008 no se encuentra prevista una etapa de...

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