Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155681

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001 -23- 31 -000-20 09 -0 0 388 -01( 4 7802 )

Actor: M.M. DE ALBA FONTALVO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD/ verificación de la existencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa/ RÉGIMEN APLICABLE - privación injusta de la libertad/ RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - opera cuando el procesado recupera la libertad por un evento diferente a los previstos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991/ FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - las autoridades judiciales no advirtieron que el procesado había cumplido la condena impuesta con anterioridad a la sentencia de primera instancia/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - No operó- Si bien el procesado dio lugar a la actuación penal y a la condena, no debía soportar el hecho de estar privado de la libertad por un tiempo superior al de la pena principal/ REDUCCIÓN DE PERJUICIOS POR DETENCIÓN DOMICILIARIA- el demandante estuvo privado de su libertad mediante detención domiciliaria, por tanto, se disminuye el monto de los perjuicios en un 30%/ VALOR PROBATORIO DE DECLARACIONES EXTRAPROCESO- carecen de eficacia probatoria cuando no son ratificadas en el proceso. / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - el monto a reconocer por concepto de perjuicios morales no puede exceder lo solicitado en la demanda.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 13 de febrero de 2013, que negó las pretensiones.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 13 de agosto de 2008, los señores M.M.D.A.F., L.N.M. y E.B.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Scarleth De Alba Brochero, D. De Alba Brochero y M.R. De Alba Brochero interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Consecuencialmente, los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero:

Por concepto de perjuicios morales para la víctima directa, su esposa, hijos y madre de crianza, la suma equivalente a $30'000.000 para cada uno.

Por concepto de daño material, en la modalidad de daño emergente, a favor del señor M.M.D.A.F., la suma de $8'000.000, en virtud del pago que debió efectuar al abogado que ejerció su defensa en el proceso penal.

A título de indemnización por lucro cesante se solicitó la suma de $84'636.500, en razón de los salarios dejados de percibir por el señor De Alba Fontalvo durante el período en el cual estuvo privado de la libertad, esto es, siete años, once meses y once días.

Por perjuicio material, en la modalidad de daño emergente, a favor de la señora E.B.M., la suma de $2'000.000., correspondiente a los gastos en que debió incurrir durante el tiempo en que su cónyuge estuvo privado de la libertad.

Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el señor M.M.D.A.F. se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de investigador judicial del CTI, a partir del 4 de marzo de 1996.

El 26 de agosto de 1998, la Fiscalía 287 Delegada ante la Dirección Nacional del CTI abrió investigación penal en contra del señor M.M. De Alba Fontalvo y ordenó su traslado a la ciudad de Bogotá, por considerar su posible participación en el delito de cohecho por dar u ofrecer.

Mediante decisión del 5 de septiembre de 1998, la Fiscalía encargada del caso resolvió la situación jurídica del sindicado y le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, la cual fue modificada por domiciliaria el 29 de septiembre siguiente.

El 26 de noviembre de 1999, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el señor M.M.D.A.F., como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer.

El 9 de julio de 2004, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra el señor M.M.D.A.F. y le impuso pena de cuarenta meses de prisión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 30 de marzo de 2005.

El 10 de julio de 2006, con ocasión de una solicitud elevada por la defensora del procesado y previo a la decisión respecto del recurso extraordinario de casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la cesación de procedimiento por extinción de la acción penal a favor del procesado y ordenó librar la correspondiente orden de libertad, para lo cual indicó que el señor M.M.D.A.F. se encontraba en detención domiciliaria.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida, mediante auto del 5 de septiembre de 2008, providencia que ordenó notificar a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

La Nación - Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones e indicó que en este caso no se estableció la inocencia del ahora demandante, toda vez que el mismo fue condenado en primera y en segunda instancia; lo que ocurrió fue la cesación de procedimiento por extinción de la acción penal, lo cual se tradujo en que el Estado perdió su potestad punitiva para juzgar y sancionar el delito cometido.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la actuación de la entidad se desarrolló en cumplimiento de sus deberes legales y la prescripción de la acción penal que dio lugar a la libertad del procesado resultaba atribuible a la Rama Judicial y no al ente acusador, dado que aquel fenómeno acaeció en etapa de juzgamiento; de ahí que, su argumento central de defensa estuvo asociado a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Surtido el trámite legal y agotada la etapa probatoria en primera instancia, las entidades demandadas y la parte actora presentaron alegatos de conclusión, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos a lo largo de la actuación y se pronunciaron frente a los hechos probados en el proceso.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia proferida el 13 de febrero de 2013, negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal a quo hizo un estudio general en punto de la responsabilidad del Estado bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad y para tal fin aludió a pronunciamientos de esta Corporación sobre el particular.

En el caso concreto, consideró que la parte demandante no acreditó el daño antijurídico referido en el libelo inicial, por cuanto no aportó la certificación referente al tiempo de privación de la libertad del ahora demandante y tal deficiencia probatoria impedía acceder a las pretensiones, aunado a que no se contaba con la totalidad del proceso penal y esa situación no permitía emitir pronunciamiento frente a la eventual falla en que hubieren podido incurrir los entes demandados.

En otras palabras, se concluyó que la parte actora incurrió en una omisión probatoria por no aportar la constancia expedida por el INPEC, que diera cuenta de la privación de la libertad que supuestamente afrontó el señor M.M.D.A.F. y, como consecuencia de ello, las pretensiones no estaban llamadas a prosperar.

4 . El recurso de apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de obtener su revocatoria y que, como consecuencia de ello, se acceda a las pretensiones.

El extremo demandante expresó su inconformidad con las conclusiones a las cuales arribó el Tribunal a quo, particularmente en lo que atañe a la falta de prueba del daño y, en este sentido, manifestó que, las pruebas obrantes en el expediente daban cuenta de la privación de la libertad que afrontó el demandante como consecuencia de la investigación penal que se siguió en su contra, aunado a que este hecho fue aceptado por las entidades demandadas.

En lo atinente al fondo de la controversia, reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso y agregó que al momento en que le fue impuesta la condena, en primera instancia, ya había transcurrido el tiempo de la pena a cumplir - 40 meses-, circunstancia que puso de presente la falla del Juez Penal de la causa y que se repitió por parte del Tribunal Superior al momento de resolver la apelación.

Finalmente, indicó que la prescripción de la acción penal, decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deviene en la responsabilidad del Estado, en la medida en que los presupuestos que dieron origen a la actuación desaparecieron y, por tanto, el ahora demandante no estaba en la obligación de soportar la restricción de su derecho a la libertad.

5. Alegatos en segunda instancia

Agotado el trámite legal, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la que intervinieron la parte actora y la Fiscalía General de la Nación para reiterar los argumentos expuestos a lo largo del proceso, en tanto que la Rama Judicial y el representante del Ministerio Público guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ej ercicio oportuno de la acción; 4 ) las pruebas aportadas al proceso; 5)...

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