Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155761

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00191-01(42851)

Actor: J ULIÁN ESTEBAN CARMONA ARREDONDO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda al acreditarse que al accionante no le fue impuesta medida de aseguramiento en el proceso penal tramitado en su contra. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado; el derecho a la libertad individual; imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad; representación judicial de la Nación cuando es demandada por un daño atribuido a la Fiscalía General de la Nación; título de imputación en los casos de privación injusta de la libertad; diferencia entre privación injusta de la libertad y error jurisdiccional.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Reparación Directa, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.E.C.A. fue sindicado de los delitos de peculado por apropiación, peculado culposo y falsedad ideológica en documento público por la Fiscalía 49 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Antioquia, sin que se le impusiera medida de aseguramiento. Posteriormente, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) lo absolvió en sentencia de primera instancia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con fundamento en la atipicidad de su conducta.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2009 contra la Nación -Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura, el señor J.E.C.A., en nombre propio y a través de apoderado judicial solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“CAPÌTULO 3 -PRETENSIONES.

3.1.- DECLÁRESE que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA son administrativa, conjunta y solidariamente responsables por el daño antijurídico causado al demandante (J.E.C. ARREDONDO) con la injusta privación de la libertad y vinculación al proceso penal al que fue sometido entre los días 27 de diciembre de 2001 y el 14 de marzo de 2007, siendo posible por las graves acciones y omisiones en que incurrieron miembros adscritos a las instituciones demandadas.

3.2.- CONDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar al demandante de manera conjunta y solidaria, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen a partir de tal ejecutoria:

DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD VLR ACTUAL

J.E.C.A.V. 100 SMLM $49'690.000.oo

TOTAL 100 SMLM $49'690.000.oo

3.3.- CONDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar al demandante, de manera conjunta y solidaria, por concepto de perjuicios por el daño a la vida de relación, pues la actuación antijurídica de los miembros de la entidades demandadas culpables de esta privación injusta de la libertad y vinculación al proceso penal, ha producido en el demandante daños especiales diferentes a los simples morales, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria:

DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD VLR ACTUAL

J.E.C.A.V. 100 SMLM $49'690.000.oo

TOTAL 100 SMLM $49'690.000.oo

3.4.- CONDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar al demandante, de manera conjunta y solidaria a pagar al demandante por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas de dinero dejadas de percibir durante el período de tiempo que estuvo vinculado al proceso penal, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que correspondan al mes inicial de la detención y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen a partir de tal ejecutoria.

3.5.- CONDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar al demandante, de manera conjunta y solidaria a pagar al demandante por concepto de perjuicios materiales en su manifestación de daño emergente, lo que éste tuvo que pagarle a su abogado defensor, para garantizarse una adecuada defensa dentro del proceso penal cursado en su contra, acorde con la certificación que se aporta al proceso suscrita por el abogado A.L.M.S., por un valor de $15'000.000.oo.

3.6.- CONDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar al demandante, de manera conjunta y solidaria, las demás sumas dinerarias que se demuestren en el trámite del proceso, independientemente de la denominación jurídica que se les de.

3.7.- CONDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar al demandante, de manera conjunta y solidaria la cosas judiciales a que haya lugar.

3.8.- ORDÉNESE a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA cumplir con la sentencia en la forma prevista en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo”.

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones, que el señor J.E.C.A. fue sindicado de los delitos de peculado por apropiación, peculado culposo y falsedad ideológica en documento público en el trámite de un proceso penal en que fue privado de la libertad y posteriormente absuelto de los cargos imputados, lo cual le ocasionó un daño que no estaba obligado a soportar.

Según el escrito de la demanda, el señor J.E.C.A. se desempeñó como secretario de obras públicas del municipio de Sonsón (Antioquia) y en desarrollo de sus funciones le correspondió participar en la ejecución del contrato de obra No. 024 del 3 de mayo de 1999 suscrito por el municipio con la firma Hardy Cross Ltda., para la construcción del sistema de alcantarillado del sector Jerusalem en el corregimiento La Danta de Sonsón.

El 27 de diciembre de 2001, V.M.B., personero municipal de Sonsón, luego de efectuar visitas técnicas a la obra, presentó denuncia ante la Fiscalía Seccional e informó de las irregularidades encontradas en la ejecución de los contratos suscritos durante la vigencia de las anteriores administraciones municipales.

La investigación fue asignada a la Fiscalía 49 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública (sic), la cual vinculó a J.E.C.A. y otros, “ordenando la práctica de pruebas que concluyeron con la providencia de acusación en su contra por los delitos de peculado por apropiación, peculado culposo y falsedad ideológica en documento público”.

Una vez surtida la etapa de instrucción y la de juicio, el señor C.A. fue absuelto de los delitos que se le imputaron.

2.2. Trámite procesal relevante

Admitida la acción interpuesta y notificada a la parte demandada y al Ministerio Público, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda mediante escrito en el que se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte actora y presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda al manifestar que la entidad no estaba llamada a responder por la captura y detención del señor C.A., máxime cuando el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón lo absolvió de los delitos imputados y ordenó su libertad y además, la entidad no realizó actuación alguna que incidiera en los perjuicios solicitados por aquel y que los hechos no guardaron coherencia con las pretensiones solicitadas, pues nunca se mencionó al Consejo Superior de la Judicatura pero sí se le endilgó responsabilidad.

Por su parte, la Nación - Fiscalía General de la Nación también se opuso a las pretensiones de la demanda, señaló las funciones que le competían constitucional y legalmente a la Fiscalía, dentro de las cuales se contemplaba la de imponer medida de aseguramiento para asegurar la comparecencia del sindicado al proceso cuando mediaran dos indicios graves de responsabilidad en su contra y además, indicó que con la demanda no se aportó resolución alguna proferida por la entidad y tampoco se describieron las situaciones que demostraran una actuación injusta de la entidad que haya ocasionado un daño al demandante.

Planteó como excepciones la aplicación de la teoría de las cargas públicas, ausencia de daño antijurídico, prudencia, diligencia y cuidado en la actuación de la Fiscalía General de la Nación, actuación conforme a derecho y en cumplimiento de un deber - poder legal, inexistencia de la obligación de indemnizar y tasación excesiva del perjuicio, sin fundamentar cada una de ellas.

Por auto del 30 de junio de 2009 se decretó la apertura de la etapa probatoria y posteriormente, el 7 de septiembre de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión, oportunidad en la Nación - Consejo Superior de la Judicatura reiteró en su totalidad lo expuesto en la contestación de la demanda.

En contraste, la parte actora señaló que “la detención preventiva...

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