Sentencia nº 70001-23-33-000-2015-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155813

Sentencia nº 70001-23-33-000-2015-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001-23-33-000-2015-00212-01(A G ) A

Actor: J.M.L. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 7 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante el cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

1. El 15 de mayo de 2015, J.M.L. y otros presentaron demanda de reparación de los perjuicios causados a un grupo, contra la Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios que, afirman, les fueron ocasionados por el fenómeno del desplazamiento forzado al que fueron sometidos. Conforme a lo anterior, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (folio 26 cuaderno 1, se transcribe como obra en el texto original):

“PRIMERO: Declarar administrativamente y patrimonialmente responsables a las demandadas por los daños y perjuicios causados a los demandantes y sus núcleos familiares, determinados por la omisión en trazar una política seria, para hacer cesar definitivamente el desplazamiento forzado causado por la violencia que se presentó en la zona corregimental de los municipios del Departamento de Sucre, con asiento poblacional en el Municipio de Los P., Morroa, San Marcos, S.O., Sincé, Sincelejo, entre otros.

“SEGUNDA: En igual sentido declarar a las demandadas administrativa y patrimonialmente responsables por la omisión en otorgar las ayudas humanitarias que estaban obligadas a entregar conforme a los establecido en la Ley 387 de 1997.

“TERCERO: Condenar a las entidades demandadas a cancelar al grupo demandante y a sus núcleos familiares, la indemnización colectiva causada por permitir el desplazamiento, la cual consiste en el pago de los perjuicios y daños materiales, daños morales por desplazamiento y por no reconocimiento de la ayuda humanitaria, fisiológicos y a la vida de relación por la omisión de las autoridades civiles y la fuerza pública, lo cual constituye falla en el servicio de protección y seguridad en la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares, lo cual se constituye como falla en la prestación del servicio, fuente de la responsabilidad reclamada, y que ha conllevado a la violación de una multicidad de derechos fundamentales constitucionales, trato inconstitucional, ilegal, injusto, incausado que ha empobrecido injustamente a los integrantes del grupo actor. La indemnización debe ser total e integral y debe ser equivalente a la sumatoria ponderada de las indemnizaciones individuales …”.

2. En auto del 2 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Sucre inadmitió la demanda por considerar que existían varios defectos de forma, a saber:

“falta de adecuación en la demanda” (sic), por cuanto:

-En los hechos no se determinó de forma específica la responsabilidad de cada una de las entidades demandados.

-No se indicó de qué lugares fueron desplazados los demandantes y tampoco se informó dónde se encuentran actualmente.

-No se hizo una estimación razonada de la cuantía, pues solo se pidió la suma de 100 s.m.l.m.v. para cada uno de los demandantes, sin justificar el origen de tal suma en cada caso.

-No allegaron los documentos idóneos para acreditar la calidad de desplazados de la totalidad de los integrantes de la parte demandante.

falta de elementos necesarios para determinar su procedencia, pues:

-No se realizó una descripción específica de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales se originaron las condiciones uniformes respecto de los perjuicios individualmente reclamados.

-No se hizo una clasificación por grupos de los demandantes, según la información a que alude el párrafo anterior.

falta de los siguientes requisitos:

-No se acreditó la representación legal de todos los integrantes de la demanda.

-No se allegaron los registros civiles de todos los menores de edad mencionados en la demanda.

-No se delimitaron por grupos los demandantes, según el departamento de donde fueron desplazados.

-No se allegaron los traslados correspondientes.

-No se allegó CD de la demanda.

3. La parte actora, en el escrito de corrección de la demanda: 1) narró de manera general los hechos en los que se dio el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado generado “por las AUC”, en los municipios del departamento de Sucre, 2) hizo una tabla en la que incluyó nombres, domicilio, fecha y lugar de desplazamiento y en ella mencionó personas que fueron desplazadas por las FARC, las AUC, “grupos guerrilleros” y “grupos paramilitares” de otros departamentos como Antioquia, Bolívar, Norte de Santander, Guajira, M. y C., 3) señaló que, “si bien los perjuicios derivados de la causa del daño no necesariamente deben ser los mismos, en el caso concreto es difícil tasarlos con precisión …” (folio 66 del cuaderno 26), razón por la cual solicitó “la suma de 100 SMLMV como un valor representativo de las pérdidas materiales producto del desplazamiento, que incluye los bienes inmuebles y enceres (sic), cultivos (arroz, plátano, yuca, ñame), semovientes (reses en especial a los habitantes de la Finca la Alemania que les fue otorgadas 18 vacas por el Incoder, gallinas, burros, pavos), los inmuebles abandonados y que no pudieron recuperar, ya que no han podido volver a sus tierras, la pérdida de los ingresos producto de la actividad económica ejercida por los demandantes, que tal como lo ha expuesto el Consejo de Estado … se presume que por lo menos tenían ingresos equivalentes al salario mínimo …” 4) indicó que para demostrar la calidad de desplazados de los actores se allegó copia de la “petición presentada ante EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS Y (sic) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS”, en la que solicitó que se certificara si los demandantes se encontraban inscritos como población desplazada, 5) acerca de la procedencia de la acción, manifestó que “todas las personas que integran el grupo fueron víctimas directas e indirectas de las acciones de los grupos armados ilegales, en especial (sic) las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, que operaban en los distintos municipios del territorio colombiano en especial de los Departamentos (sic) de Sucre, Cordoba (sic) y Antioquia …”, 6) para identificar los integrantes del grupo indicó que “la presente acción está constituida (sic) por un grupo conformado por núcleos familiares, que tienen como causa común el desplazamiento al que fueron sometidos sus integrantes, al ser objeto de amenazas, extorsiones, abusos inclusive … homicidios de uno o varios miembros del respectivo grupo familiar … los actores de la presente acción fueron víctimas de diversos actos brutales, violentos, transgresores de derechos fundamentales, … ejemplo las muertes selectivas que se llevaron a cabo por los grupos al margen de la Ley (sic) en los distintos municipios del territorio Colombiano (sic), tuvieron diversas pérdidas … económicas, originadas por hechos violentos propiciado por grupos guerrilleros y paramilitares, trayendo como consecuencia, (sic) el abandono de sus viviendas, la perdida (sic) material de bienes inmuebles, semovientes, cultivos … el sufrimiento … por el terror …”, 7) solicitó que se tuvieran como actores 7 personas que no fueron incluidas en la demanda y 8) anexó los traslados correspondientes y el CD.

4. El Tribunal de instancia, en proveído del 7 de abril de 2016, rechazó la demanda, por cuanto, adujo, la parte actora no subsanó los defectos señalados en el auto indamisorio de la demanda. Como sustento de esta decisión manifestó (folio 5472 y reverso del cuaderno principal, se transcribe como obra en el texto original):

“… no se cumplió con lo requerido pues se volvieron a exponer los hechos generales sin relacionar a los demandantes con los mismos; lo anterior por cuanto, si bien es un hecho notorio que en esta región se produjeron actos atroces contra la población civil … también lo es que, por ese sólo hecho, no se convierta a la población en desplazado automáticamente, debe existir un vínculo o enlace entre ese hecho de barbarie y los actores … máxime sí, la gran mayoría de los ciudadanos detallados por la apoderada vienen … de otras latitudes …

“… aquí no se ha clasificado a los demandantes, ni se ha descrito los hechos que los motivó a dejarlo todo, como tampoco que perdieron o dejaron cada una al momento de la huida.

“… se puede observar que, la parte demandante, señala que, se tenga como corrección, el hecho de haber presentado derecho de petición a la UARIV, el 5 de febrero de esta anualidad, para que certifique si las personas descritas, en esta demanda se encuentran inscritas como población desplazada; concluyéndose que, apenas ahora es que se está en procura de obtener una información que debía ser previa a la presentación de este medio de control, de allí que se pregunta está Corporación, ¿cómo los aquí actores, promueven un medio de control, sin allegar su respectivo certificado de desplazamiento, si eso es lo primero que se debe hacer en una situación como la que aquí se plantea? … este requisito tampoco se cumplió.

“… no se delimitó al grupo según la territorialidad; todo lo contrario, de los cuadros adjuntos se puede advertir que la gran mayoría de los demandantes emigraron de otros departamentos …...

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