Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155817

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00270-01(AC)A

Actor: E.B.C.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 1 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección "A” que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que la conducta del director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional Brigadier General G.L..G., es constitutiva de Incumplimiento y de desacato de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: SANCIONAR al Director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional B. General G.L..G., con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma de dinero que deberá pagar como se indica en el siguiente parágrafo.

Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo ordenando en este numeral, el B. General G.L..G. deberá consignar la suma de dinero que por concepto de multa se ordena pagar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia en la cuenta N° 30070-000030-04 DTM MULTAS Y CAUCIONES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-BANCO AGRARIO.

TERCERO: El Director de la Dirección de Sanidad B. General G.L..G., en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente proveído, dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la acción de tutela N° 2017-270 proferido el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por esta corporación, so pena de que su renuencia sea sancionada conforme lo señalado en el Decreto 2591 de 1991 “.

ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Mediante sentencia de 7 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera—Subsección "A” amparó el derecho fundamental de petición del señor E.B.C.S., para lo cual, dispuso:

“…SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, a través de su director, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, de respuesta de fondo a la petición de fecha 29 de septiembre de 2016 presentada por el señor E.B.C.S., en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia (…).

2. Trámite impartido

A través de apoderado el señor E.B.C.S. presento el 11 de mayo 2017 escrito, manifestando que la entidad accionada, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia conforme a la orden impuesta a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en el término otorgado procediera a dar respuesta de fondo a la petición de fecha 29 de septiembre de 2016.

Mediante auto de 12 de mayo de 2017, el magistrado ponente admitió el Incidente de Desacato y Requirió al B. General G.L.G. o a quien haga sus veces, para que acreditara en forma inmediata el cumplimiento de la orden de tutela de 7 de marzo de 2017.

2.3. En atención a la solicitud formulada por el despacho ponente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “A”, remitió vía correo electrónico, la copia del fallo de tutela proferido el 7 de marzo de 2017, en el que se concedió el amparo del derecho de petición al actor, toda vez que no obraba en el expediente del incidente de desacato.

3. La decisión objeto de consulta

El 1 de junio de 2017 el tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección 2 “A” sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., con multa de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La decisión se fundamentó en que la orden de tutela fue dar respuesta a la petición presentada por el accionante tanto de forma como de fondo, no obstante se observa que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo del 7 de marzo de 2017, existiendo una conducta negligente por parte del Director de Sanidad Del Ejercito Nacional, por las anteriores razones el Tribunal encontró merito suficiente para imponer sanción.

4 . Informe rendido por la entidad accionada y actuación posterior

Con posterioridad a la providencia que le impuso la sanción, y en curso la consulta de la misma ante la Sección Cuarta...

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