Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01049-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155909

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01049-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2017

Fecha18 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68 001-23-3 3 -000-201 6 -0 1049 -0 3 (AC)A

Actor : W.A.E. TORRES

Demandad o : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 8 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se sancionó al B. General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 30 de septiembre de 2016 por esa misma Corporación.

ANTECEDENTES

El señor W.A.E.T., actuando a través de apoderado, presentó una solicitud de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna, diagnóstico, valoración médico laboral y petición que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no prestarle los servicios de salud requeridos, no practicarle los exámenes médicos de retiro, no convocar la junta médico laboral para determinar la disminución de su capacidad laboral.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2016 (fols. 4 - 7 reverso), resolvió:

PRIMERO: TUTÉLESE el derecho fundamental de petición a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, al diagnóstico y valoración médico laboral del señor W.A.E. TORRES, por las ra zones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, i) proceda a dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 12 de agosto de 2016, ii) realice valoración médica detallada y minuciosa, mediante la que se indique si hay lesiones, secuelas, disminución psicofísica y en qué porcentaje, iii) dé cumplimiento a las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho resultado, y a que tenga derecho el accion ante, de conformidad con la ley , iv) que en el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, garantice de forma inmediata e integral la activación y prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones.”

En escrito presentado el 10 de mayo de 2017, por segunda vez, el accionante promovió ante el Tribunal Administrativo de Santander incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela referenciado, pues aunque, por medio de providencia del 30 de mayo de 2017, esta Corporación había confirmado la sanción impuesta por el a quo en auto del 22 de marzo de 2017, el incumplimiento de la orden de tutela persistía.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 17 de mayo de 2017, requirió al “Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano”, B. General C.I.M.O., con el fin que ordenara al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.G.L., que cumpla el fallo proferido el 30 de septiembre de 2016 y, de no hacerlo, abrir el correspondiente proceso disciplinario (fol. 8).

Por medio de la providencia del 25 de mayo de 2017, esa Corporación inició el trámite incidental por desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien se requirió, para que en el término de 3 días, contestara y ejerciera su derecho de defensa o, en caso tal, acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela (fol. 20 - reverso).

El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio en el trámite del incidente de desacato.

Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 8 de junio de 2017, sancionó al B. General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato, al no acreditar el cumplimiento a lo ordenado por esa misma Corporación en sentencia del 30 de septiembre de 2016, ni explicar las razones que justificaren tal omisión (fols. 27 - 28 reverso).

Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato

Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander al B. General G.L.G., mediante auto del 5 de julio de 2017, se le requirió, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cabal cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2016 por esa Corporación (flo. 35). Igualmente, se requirió al señor W.A.E.T., para que indicara si ya allegó la ficha médico laboral a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y para que informara sobre las gestiones realizadas por esa entidad con la finalidad de acatar la orden de tutela.

3.1. El 27 de junio de 2017, el Director de Sanidad del Ejército Nacionalpresentó un informe ante el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del oficio del 28 de junio de 2017 y allegado a esta Corporación el 7 de julio de 2017. En dicho escrito, el Director de Sanidad el Ejército Nacional solicitó que no se continuara con el trámite del incidente de desacato, ante la inexistencia de una conducta desobediente por parte de la entidad accionada a la orden judicial objeto de desacato.

Informó que en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Santander se han realizado las siguientes actuaciones:

Actualmente, el accionante se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.

Con oficio del 23 de marzo de 2017, se envió orden de cumplimiento al Establecimiento de Sanidad Militar de B., para que prestara la atención médica y asignara las citas que requiriera el actor. Igualmente, le solicitó que brindara toda la colaboración al accionante para que realizara el trámite de junta médico laboral.

LaDirección de Sanidad Militar - Medicina Laboralexpidió los conceptos médicos por las especialidades de ortopedia y neurocirugía. Informó que el concepto médico de ortopedia se hizo de manera provisional, hasta que el accionante...

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