Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00113-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155925

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00113-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Julio de 2017

Fecha17 Julio 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: É DGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00113-00( 2 3 49 )

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

El Ministro del Interior formula a la Sala una consulta relacionada con el Congreso de la República, que se refiere a la instalación de la Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, la cual fue creada por la Ley 1833 del 4 de mayo de 2017. Lo hace a solicitud de once (11) Congresistas que plantean la existencia de una dicotomía para la aplicación de la mencionada ley”.

ANTECEDENTES

El Ministro del Interior cita como antecedentes de la consulta varias normas de la Ley 1833 de 2017, y destaca algunos apartes, así:

1. El artículo 2 de la Ley 1833, reemplazó el artículo 55 de la Ley 5 de 1992, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana” (negrita ajena al original).

2. El artículo 7 ibídem, establece que:

“Artículo 7°. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará conformada por una presidencia y una vicepresidencia elegidas por mayoría simple al inicio de cada legislatura, en la que estarán representados los Congresistas afrocolombianos del Senado y la Cámara de Representantes” (negrita ajena al original).

3. El artículo 12 ibídem, determina que:

“Artículo 12. Vigencia . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

Luego, el Ministro consultante manifiesta:

“De acuerdo a lo relatado se evidencia una incongruencia entre lo señalado en los artículos 2 y 7, pues determinan situaciones diferentes para la instalación de la mesa directiva de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana”.

Con base en lo expuesto, el Ministro del Interior formula las siguientes

Preguntas:

“1 . ¿ El Congreso de la R epública debe instalar la mesa directiva de la Comisión Legal para la P rotección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana el próximo 20 de julio de 2017, fecha en la cual se in i cia la leg i slatura 2018 - 2019 (sic, es 2017 - 2018) , aplicando el principio consagrado en el art ículo 3 d e la L ey 153 de 1887?

2. ¿El Congreso de la R epública debe instalar la mesa directiva de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana instalar (sic) el 20 de julio de 2018, fecha en la cual inicia un nuevo per íodo const itucional?

CONSIDERACIONES

Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el Ministro del Interior, la Sala se ocupará de los siguientes temas: i) La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, creada por la Ley 1833 de 2017; ii) El análisis de los artículos y de la Ley 1833 de 2017 y presunta incongruencia entre estas dos normas.

A . L a Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana , creada por la Ley 1833 de 2017

La Constitución Política de 1991 en el artículo 142 estableció la existencia de Comisiones Constitucionales Permanentes en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, las cuales son elegidas por cada corporación para el respectivo período constitucional, con la finalidad de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

Además de tales comisiones, existen otras en el Congreso, que menciona el artículo 53 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. Dice así esta norma:

“Artículo 53. Clases. Durante el período constitucional funcionarán, en cada una de las Cámaras, las Comisiones Constitucionales Permanentes, las Comisiones Legales, las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales”.

Las Comisiones Legales se encuentran enumeradas en el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual fue modificado por la Ley 1833 de 2017 para incluir la nueva comisión creada por esta misma ley.

En efecto, la Ley 1833 del 4 de mayo de 2017, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, dispuso la creación de dicha Comisión en el artículo 1º, en los siguientes términos:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, con el fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los Congresistas afrocolombianos a través de esta Comisión Legal” (Subraya la Sala).

El Proyecto de Ley No.12 de 2015 - Senado, de iniciativa parlamentaria, que se convirtió en la Ley 1833 de 2017, mencionó en la exposición de motivos, como antecedente de esta Comisión, la Resolución No. 1608 del 20 de junio de 2011 de la Cámara de Representantes, mediante la cual se creó la Comisión Accidental para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana integrada por diez (10) Congresistas: dos (2) Senadores y ocho (8) Representantes a la Cámara.

La mencionada exposición de motivos señala lo siguiente:

Conforme lo estipula el artículo 151 de la C onstitución Pol í tica de C olombia los reglamentos del C ongreso y de cada una de las Cámaras, están reservados al trámite particular de Ley Orgánica. Este tipo de le y es requieren para su aprobación el que se verifique la materia orgánica de que tratará y la mayor ía absoluta d e votos de los miembros de una y otra Cámara.

El proyecto de ley q ue crea la C omisión Legal para la P rotección de los Derechos de l a Población Afrocolombiana, tien e como finalidad:

a) Modif i car y adicionar el R eglamento del C ongreso de la R epública, L ey 5ª de 1992, cr e ando una nueva Comisión de carácter legal bajo unos par ámetros esp ecíficos de funcionamiento;

b) E stablecer disposiciones adicionales que le permitan la materialización de sus funciones y la dinámica de trabajo re querida para cumplir con los propósitos de la c omisión.

Con re l ación a l a primera finalidad, es clara la necesidad de adaptar la estruc tura admin i strativa del C ongreso adici o nando unos artículos que creen y definan la Comisi ón L egal para la Protección de l os D er e chos de l a P oblaci ón A frocolombiana, situación que implica que debe seguirse el tr ámite d e ley orgánica para los artículos que así lo determi n an.

En el segundo caso, s e tie n e que las disp o s i ciones que desarrollan la C omisión L egal para la P rotección de lo s D erechos de la P oblación A f r ocolombiana no son de reserva de ley orgánica pues no corresponden a las materias específicas definidas en la C onstitución y por tanto hacen parte de la facultad ordinaria del legislador. Por lo anterior, para los artículos del proyec t o d e l ey que tie n en esta connotación, se deb e rá verificar trámite ordinario de ley” .

Más adelante dicha exposición precisa lo siguiente:

“(…) debe tenerse presente que no existe restricción para que en un mismo proyecto de ley se incluyan algunos artículos de trámite orgánico y otros de trámite ordinario, siempre y cuando se dé seguimiento a lo dispuesto en Sentencias como la C-540 de 2001 (…)”.

Sin embargo, se debe anotar que desde el primer debate en la Comisión Primera del Senado se le dio al proyecto el trámite de ley orgánica, ya que el “Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Número 12 de 2015 Senado”, señaló lo siguiente:

“VI. Reserva de ley orgánica

El presente proyecto d e ley propone la mod i ficación de la Ley O rgánica 5ª de 1992, “por l a cual se expide el R eglamento del Congreso; el S enado y la Cá m ara de R epresen t antes” con el propósito de crear una nueva Comisión Legal, razón por la cual el mismo debe surt ir el trámite correspondiente a las leyes orgánicas , según lo dispuesto en el artículo 151 superior: (Cita la norma y luego apartes de la S entencia C-289 de 2014 de la C orte C onst itu cional sobre esta clase de leyes) (Subraya la Sala).

Precisamente, se observa que cuando el proyecto se tramitó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se tituló Proyecto de Ley Orgánica Número 120 de 2016 Cámara, 12 de 2015 Senado”.

En consecuencia, la Ley 1833 de 2017 tiene el carácter de Ley Orgánica y, por ende, sus artículos constituyen normas orgánicas, de manera que se puede hacer el análisis y confrontación...

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